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Ley Nº 49. Código de Trabajo
Ley núm. 49, de 28 de diciembre de 1984, por la que se
promulga el Código de Trabajo. (Gaceta Oficial, 23
de febrero de 1985, núm. 2, pág. 17)
Nota del editor: Código de trabajo vigente al 30 de
marzo de 1998
Indice
CAPÍTULO I. - PRINCIPIOS BÁSICOS
- Sección I.- Fundamentos del derecho laboral
- Sección II.- Objetivos del Código de Trabajo
y ámbito de aplicación
- Sección III.- Entidad laboral
- Sección IV.- Organización sindical
CAPÍTULO II.- CONTRATO DE TRABAJO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Capacidad para concertar contratos de
trabajo
- Sección III.- Formas de celebrar el contrato
- Sección IV.- Tipos de contratos
- Sección V.- Período de prueba
- Sección VI.- Contenido de los contratos de trabajo
- Sección VII.- Traslado a otro trabajo
- Sección VIII.- Suspensión de la relación
laboral
- Sección X.- Evaluación de los trabajadores
- Sección XI.- Terminación del contrato de trabajo
- Sección XII.- Expediente laboral
- Sección XIII.- Relación laboral por designación
y por elección
- Sección XIV.- Relaciones laborales especiales
CAPÍTULO III.- TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Jornada de trabajo
- Sección III.- Horario de trabajo
- Sección IV.- Trabajo extraordinario
- Sección V.- Pausas en la jornada laboral
- Sección VI.- Descanso semanal
- Sección VIII.- Vacaciones anuales pegadas
CAPÍTULO IV.- SALARIOS Y OTROS PAGOS
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Organización del salario
- Sección III.- Incrementos y adiciones
- Sección V.- Garantías del salario
- Sección VI.- Condiciones del pago del salario
- Sección VII.- Otros pagos
CAPÍTULO V.- NORMAClÓN DEL TRABAJO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Planificación y ejecución
de la normación del trabajo
- Sección III.- Aprobación de las normas y normativas
de trabajo
- Sección IV.- Implantación de las normas
- Sección V.- Revisión de las normas y normativas
de trabajo
- Sección VI.- Control de las normas de trabajo
CAPÍTULO VI.- DISCIPLINA LABORAL
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Medidas encaminadas a estimular el éxito
en el trabajo
- Sección IV.- Aplicación de las medidas disciplinarias
- Sección VI.- Reglamentos disciplinarias
- Sección VIII.- Responsabilidad material
- Sección IX.- Rehabilitación de los trabajadores
sancionados laboralmente
CAPÍTULO VII.- PROTECCIÓN E HIGIENE DEL TRABAJO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Obligaciones y derechos recíprocos
- Sección III.- Accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales
- Sección IV.- Construcciones e instalaciones
- Sección V.- Derecho a no laborar en situaciones de
peligro
CAPÍTULO VIII.- TRABAJO DE LA MUJER
- Sección I.- Plazas preferentes para mujeres
- Sección II.- Condiciones de trabajo para la mujer
- Sección III.- Protección especial a la mujer
- Sección IV.- Protección a la maternidad
CAPÍTULO IX.- TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Condiciones especiales de trabajo
- Sección III.- Prohibiciones
CAPÍTULO X.- CAPACITACIÓN TÉCNICA
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Contrato de trabajo en condiciones especiales
de aprendizaje
CAPÍTULO XI.- CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Vigencia y modificación
- Sección III.- Divulgación y control
CAPÍTULO XII.- SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
LABORALES
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Órganos que dirimen los conflictos
laborales
- Sección III.- Términos para reclamar
CAPÍTULO XIII.- SEGURIDAD SOCIAL
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Prestaciones del régimen de seguridad
social
- Sección III.- Subsidio por enfermedad o accidente
- Sección IV.- Prestación económica por
maternidad
- Sección V.- Pensiones por invalidez total o parcial
- Sección VI.- Pensión por edad
- Sección VII.- Pensión por causa de muerte
- Sección VIII.- Tramitación de expedientes de
seguridad social
- Sección IX.- Régimen de asistencia social
CAPÍTULO XIV.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO
- Sección I.- Disposiciones generales
- Sección II.- Inspección estatal del trabajo
- Sección III.- Inspección sindical del trabajo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS BÁSICOS
Sección I.- Fundamentos
del derecho laboral
Artículo 1. El derecho laboral cubano se fundamenta
en las relaciones de producción propias de un Estado de obreros
y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales
en la fase de construcción del socialismo, que se rige por
un sistema de economía basado en la propiedad socialista
de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción
y la supresión de la explotación del hombre por el
hombre, así como por el principio de distribución
socialista: «de cada cual según su capacidad, a cada
cual según su trabajo».
Artículo 2. El derecho laboral cubano está
integrado por el presente Código de Trabajo y la legislación
complementaria contenida en leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones.
Cuando en este Código se hace referencia a la ley, se incluyen
todas las normas que integran la legislación complementaria.
Artículo 3. Los principios fundamentares que rigen
el derecho laboral cubano son los siguientes:
a) el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor
para el ciudadano;
b) todo ciudadano en condiciones de trabajar, sin distinción
de raza, color, sexo, religión, opinión política
u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo
con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la
satisfacción de sus necesidades;
c) el trabajo se proporciona atendiendo a las exigencias
de la economía y la sociedad, a la elección del
trabajador, a su aptitud y a su calificación;
ch) las personas tienen acceso, según sus méritos
y capacidades, a los cargos y empleos y perciben igual salario
por igual trabajo;
d) el trabajo es remunerado conforme con su calidad y
cantidad;
e) todo trabajador, acorde con la legislación vigente,
tiene derecho a asociarse voluntariamente y constituir sindicatos;
f) todo trabajador tiene derecho a participar en la gestión
de la producción y los servicios;
g) todo trabajador tiene derecho a disfrutar efectivamente
del descanso diario y semanal, así como a las vacaciones
anuales pagadas;
h) se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado
en beneficio de toda la sociedad, como formador de la conciencia
comunista del pueblo;
i) todo trabajador tiene derecho a la protección,
seguridad e higiene del trabajo, mediante el mejoramiento sistemático
de las condiciones de trabajo y en particular la adopción
de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales;
j) todo trabajador tiene derecho a la educación
con las facilidades específicas que la ley regula, la que
puede recibir mediante los planes de educación de adultos,
de enseñanza técnica y profesional, de capacitación
técnica y laboral en las entidades laborales y los cursos
de educación superior para los trabajadores;
k) todo trabajador impedido de trabajar por su edad, invalidez,
enfermedad o accidente del trabajo recibe adecuada protección
mediante las prestaciones en servicio, en especie y monetarias
del sistema de seguridad social, y en caso de muerte del trabajador
reciben esa protección sus familiares, de acuerdo con lo
que establece la ley;
l) se proporcionan a la mujer plazas compatibles con sus
condiciones físicas y fisiológicas que le posibiliten
su incorporación al trabajo social; se le concede licencia
retribuida por maternidad, antes y después del parto, así
como los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones
farmacéuticas y alimentarias hospitalarias, gratuitas,
que la maternidad requiere;
ll) los adolescentes que excepcionalmente se incorporan
al trabajo gozan de especial protección para su normal
desarrollo físico y psíquico y su adecuada formación
cultural y profesional;
m) todo trabajador debe cumplir cabalmente las tareas
que le correspondan en su empleo, observar la disciplina laboral
y cuidar los objetos, medios o instrumentos de trabajo.
Sección II.- Objetivos del Código
de Trabajo y ámbito de aplicación
Artículo 4. El Código de
Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones jurídico-laborales
en Cuba, a fin de coadyuvar al incremento de la productividad del
trabajo y de la eficiencia laboral, al fortalecimiento de la disciplina
del trabajo y al establecimiento, dentro del marco de la legalidad
socialista, de garantías jurídicas para la realización
de los derechos de los trabajadores, la elevación del nivel
de vida y el cumplimiento de sus deberes.
También contribuirá al perfeccionamiento y desarrollo
de las relaciones laborales socialistas.
Artículo 5. Las relaciones jurídico-laborales
que se regulan en el presente Código son aquellas que surgen
de la vinculación laboral del trabajador con las entidades
laborales mediante el contrato de trabajo o la designación
para desempeñar una ocupación o cargo, o como resultado
de la elección para ejercer determinadas funciones, recibiendo
por ello la remuneración establecida en cada caso.
Artículo 6. Las disposiciones del presente Código
regulan las relaciones jurídico laborales existentes entre
las entidades radicadas en el territorio nacional y los ciudadanos
cubanos o los extranjeros con residencia permanente en el país.
Asimismo, regulan las relaciones de los trabajadores cubanos que
previa autorización laboran fuera del territorio nacional,
salvo que en la legislación especial o convenios bilaterales
se establezca otro régimen para ellos. La ley adecua, en
caso necesario, las disposiciones del presente Código a las
características de las actividades con particularidades muy
especiales.
Sección III.- Entidad laboral
Artículo 7. A los efectos de este Código son
entidades laborales:
a) los organismos de la Administración Central
del Estado, los órganos estatales o, en su caso, las dependencias
administrativas de éstos, así como las demás
unidades presupuestadas;
b) Las empresas estatales y las uniones de empresas estatales;
c) Las empresas y unidades dependientes de las organizaciones
políticas, sociales y de masas;
ch) Las cooperativas de producción agropecuaria
y sus organizaciones con respecto a los trabajadores no miembros
de éstas;
d) Las empresas y propietarios del sector privado con
respecto a los trabajadores asalariados;
e) cualquier otra con capacidad jurídica para establecer
relaciones laborales.
Artículo 8. El jefe de la entidad laboral, los demás
dirigentes dentro de sus respectivas áreas y los funcionarios
tienen el deber de cumplir y hacer cumplir las tareas emanadas de
sus planes de producción o de servicios y de crear las condiciones
para que sus trabajadores puedan realizar el trabajo con la más
alta eficiencia económica.
A este fin, la dirección de la entidad tiene que trabajar
coordinadamente con la organización sindical a ese nivel.
Artículo 9. El jefe de la entidad laboral actúa
a nombre y en representación de la misma y puede delegar
parte de su autoridad en los dirigentes que le están subordinados,
de acuerdo con lo que se dispone en la ley.
Artículo 10. El jefe de la entidad laboral en relación
con la totalidad de los trabajadores de la misma, y los demás
dirigentes y funcionarios respecto a sus subordinados, están
facultados para impartir instrucciones de trabajo, dentro del marco
de la legalidad socialista.
Artículo 11. La dirección de la entidad laboral
debe adoptar las medidas encaminadas a:
a) utilizar racionalmente la fuerza de trabajo y los objetos,
medios e instrumentos de trabajo;
mejorar continuamente la organización y normación
del trabajo, con el fin de elevar la productividad y eficiencia
laboral;
c) mejorar sistemáticamente las condiciones de
trabajo y cumplir las reglas y normas aplicables en materia de
protección e higiene del trabajo;
ch) aplicar consecuentemente y dentro del límite
de sus facultadas el pago por la calidad y cantidad del trabajo,
con vista a elevar el interés material de los trabajadores
por la obtención de buenos resultados en la actividad;
d) garantizar la correcta aplicación de la política
laboral y salarial;
e) garantizar la observancia de una adecuada disciplina
laboral;
f) ejecutar los pagos de la seguridad social previstos
por la ley a los trabajadores y realizar los trámites establecidos
para hacer efectivos los beneficios de la seguridad social a los
trabajadores y a su familia en caso de muerte de éstos;
g) asegurar con recursos de la entidad laboral la formación
técnico profesional y la elevación sistemática
del nivel profesional de los trabajadores;
h) garantizar la adopción de todas las medidas
tendentes al ahorro de materias primas, materiales, energía,
agua y cuantos recursos sean posibles;
i) propiciar y apoyar el trabajo de los innovadores y
racionalizadores y de las brigadas técnicas juveniles y
otras organizaciones que puedan coadyuvar al mejor desenvolvimiento
del trabajo.
Artículo 12. El inicio de la vida laboral de los
nuevos trabajadores, en especial de los jóvenes, es un hecho
de destacada relevancia para el desarrollo de la conciencia laboral
y el fortalecimiento de la disciplina del trabajo, por lo que la
administración de la entidad laboral, durante el proceso
de adaptación de los mencionados trabajadores al trabajo,
debe ejecutar lo siguiente:
a) informarles los deberes y derechos inherentes a su
relación laboral;
b) instruirlos de los requisitos de protección
e higiene del trabajo que deben observar en su actividad laboral;
c) adiestrarlos en la actividad laboral específica;
ch) informarles de la estructura, funciones, planes económicos
y composición del centro y la identificación de
sus dirigentes.
En esta tarea, la administración de la entidad laboral debe
solicitar el apoyo de la organización sindical y las organizaciones
políticas.
Sección IV. - Organización sindical
Artículo 13. Todos los trabajadores, tanto manuales
como intelectuales, tienen el derecho, sin necesidad de autorización
previa, de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones
sindicales.
Los sindicatos defienden los intereses y derechos de los trabajadores
y propenden al mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo.
Artículo 14. Los trabajadores tienen el derecho de
reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones sobre todas
las cuestiones o asuntos que les afectaría
Artículo 15. Los sindicatos y la Central de Trabajadores
que aquéllos integran voluntariamente se rigen y actúan
de conformidad con los principios, estatutos y reglamentos que discuten
y aprueban democráticamente sus miembros.
Artículo 16. Los sindicatos nacionales y la Central
de Trabajadores tienen derecho a:
a) participar en la elaboración y ejecución
de los planes estatales de desarrollo de la economía nacional;
b) defender los derechos de los trabajadores y propugnar el mejoramiento
de las condiciones de trabajo y de vida de éstos;
c) movilizar a las masas trabajadoras para la realización
de las tareas y actividades de la construcción de la nueva
sociedad, desplegando una actividad dirigida al mejoramiento de
la eficiencia económica en general, al incremento de la
producción y de la productividad, a la disminución
de los costos y al fortalecimiento de la disciplina laboral;
ch) organizar y dirigir la emulación socialista;
d) organizar la elección de los consejos de trabajo,
velar por su funcionamiento y realizar la capacitación
de sus integrantes;
e) organizar el trabajo voluntario que resulte necesario;
f) exigir y controlar el cumplimiento de la legislación
laboral, de seguridad social y protección e higiene del
trabajo;
g) promover la superación cultural, el desarrollo
de la recreación y el descanso de los trabajadores, así
como su participación en actividades deportivas, artísticas
y culturales;
h) fortalecer la conducta socialista de los trabajadores
ante el trabajo y la vida en general;
i) apoyar y cooperar en las actividades dirigidas a la
superación técnica y la formación profesional
de los trabajadores;
j) participar en la elaboración de los lineamientos
de los convenios colectivos de trabajo;
k) desarrollar la iniciativa de los trabajadores mediante
el Movimiento de Innovadores y Racionalizadores y las brigadas
técnicas juveniles;
l) estimular los años de permanencia en el trabajo
y a los trabajadores y colectivos por sus éxitos laborales
y, en su caso, proponerlos para la entrega de los estímulos
y distintivos;
ll) otros derechos que recoge la ley.
El secretario general de la Central de Trabajadores tiene derecho
a participar en las sesiones del Consejo de Ministros y de su comité
ejecutivo. El comité nacional de la expresada Central puede
proponer leyes.
A su vez, el secretario general de cada uno de los sindicatos nacionales,
cuando se aborde una temática atinente a los problemas laborales
de los trabajadores, tiene derecho a participar en los consejos
de dirección de los organismos de la Administración
Central del Estado correspondientes.
Artículo 17. La organización sindical de las
entidades laborales tiene derecho a:
a) representar a los trabajadores ante la administración;
b) participar con la dirección de la entidad en
la elaboración y suscripción de los convenios colectivos
de trabajo y controlar su cumplimiento;
c) participar en la introducción y el perfeccionamiento
de medidas en el campo de la organización del trabajo y
los salarios, así como de las condiciones de trabajo;
ch) participar en el establecimiento de los horarios de
trabajo;
d) exigir el cumplimiento de la legislación laboral,
protección e higiene del trabajo, y de seguridad social;
e) participar en la determinación de la forma que
deben adoptar los escalafones y en la confección de los
mismos;
f) participar en la evaluación de la calificación
técnica de los trabajadores;
g) representar a los trabajadores ante los órganos
que dirimen los conflictos laborales, a solicitud de aquéllos;
h) promover el desarrollo de la recreación y el
descanso de los trabajadores, así como su participación
en actividades deportivas, artísticas y culturales;
i) participar en el desarrollo del sistema de protección
e higiene del trabajo;
j) atender y desarrollar la superación cultural
e ideológica de los trabajadores;
k) apoyar y cooperar en las actividades dirigidas a la
superación técnica y la formación profesional
de los trabajadores;
l) exigir el cumplimiento del disfrute por los trabajadores
del derecho al descanso diario, semanal y vacaciones anuales pagadas;
ll) otros derechos que recoge la ley.
Artículo 18. En las entidades laborales estatales,
la organización sindical además tiene derecho a:
a) participar en la elaboración y ejecución
del plan técnico-económico;
b) participar en los consejos de dirección, de
empresas y de administración;
c) organizar la emulación socialista, con el concurso
de la dirección de la entidad, y efectuar el análisis
de sus resultados, decidiendo la entrega de los estímulos
individuales y colectivos;
ch) decidir, conjuntamente con la administración
de la entidad laboral, la distribución de los fondos de
estimulación material, individual y colectiva;
d) participar en la divulgación de los métodos
y procedimientos del sistema de dirección y planificación
de la economía y su perfeccionamiento;
e) contribuir a la elaboración de planes promovidos
por el Movimiento de Innovadores y Racionalizadores y por las
brigadas técnicas juveniles para la introducción
en la producción de nuevas técnicas y tecnologías;
f) organizar la participación individual de los
trabajadores en la dirección de la entidad laboral;
g) organizar el trabajo voluntario que resulte necesario;
h) otros derechos que recoge la ley.
Artículo 19. Los dirigentes de las organizaciones
sindicales tienen las garantías necesarias para el ejercicio
de su gestión, y, consecuentemente, la administración
de la entidad laboral no puede trasladarlas ni terminar su relación
laboral con motivo del desarrollo de su gestión sindical,
cuando ésta se realiza conforme con la ley y el convenio
colectivo.
Artículo 20. La dirección de la entidad laboral
debe poner gratuitamente al servicio de la respectiva organización
sindical los edificios, locales, construcciones, jardines, parques
y otras instalaciones que forman parte de su patrimonio para las
actividades de los trabajadores, dentro de las normas que al efecto
se establecen.
Artículo 21. Los trabajadores de las diferentes ramas
de la economía participan activa y conscientemente en la
dirección de las entidades laborales estatales donde trabajan.
La forma de participación puede ser individual y colectiva.
La forma individual se manifiesta de manera amplia en las asambleas
de producción o servicios y de representantes. La forma colectiva
de participación se canaliza a través de la organización
sindical como representante de los trabajadores.
CAPÍTULO IX. - TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES
Sección I. - Disposiciones generales
Artículo 220. El Estado dicta medidas dirigidas a
que las entidades laborales den la atención necesaria y especial
a los adolescentes de quince y dieciséis años. de
edad que por razones excepcionales son autorizados a incorporarse
al trabajo, a fin de lograr su mejor preparación, adaptación
a la vida laboral y el continuo desarrollo de su formación
profesional y superación cultural.
La entidad laboral está obligada, antes de incorporar al
trabajo al adolescente, a disponer y practicar un examen médico
y obtener certificación de su estado de salud, a fin de
determinar si está apto física y psíquicamente
para el trabajo.
Artículo 221. Los adolescentes tienen derecho a que
la administración de la entidad laboral les facilite una
preparación inicial que los capacite y adiestre para el trabajo.
Sección II. - Condiciones especiales de
trabajo
Artículo 222. La jornada de trabajo de los adolescentes
no puede exceder de siete horas diarias ni de cuarenta semanales,
y no se les permite laborar en días de descanso, salvo que
el trabajo que realicen sea por motivos de excepcional interés
social.
Sección III. - Prohibiciones
Artículo 223. Los adolescentes deben ser empleados
en trabajos apropiados a su desarrollo físico y mental.
Artículo 224. Se prohíbe emplear adolescentes
en:
a) labores de estiba u otras en las que se manipulen pesos
excesivos;
b) extracción de minerales;
c) lugares donde se utilicen sustancias nocivas, reactivas
o tóxicas;
ch) trabajos de subsuelo;
d) trabajos de altura;
e) trabajos nocturnos;
f) trabajos en que su seguridad o la de otras personas
esté sujeta a su responsabilidad.
Artículo 225. Las personas de diecisiete años
de edad hasta que arriben a los dieciocho, no pueden ser empleadas
en trabajos en el subsuelo ni en los que se manipulen sustancias
que puedan afectar su salud o desarrollo integral.
Tomado de la pagina de OIT / CINTERFOR. Organizacion Internacional
del Trabajo.http://www.cinterfor.org.uy/
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