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Resolución final - La responsabilidad
social de las empresas en una economía global
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
Libres, Decimoctavo Congreso Mundial. Miyazaki, 5 - 10 de diciembre
de 2004
1. El Congreso reconoce que las empresas multinacionales son una
pieza clave para impulsar la globalización, mediante inversiones
extranjeras directas, mediante la integración mundial de
la producción que supone complejas relaciones comerciales,
y mediante las presiones que ejercen sobre los legisladores en cuanto
a liberalización, desregulación y privatización.
Gran parte de los impactos más importantes que tiene la actividad
comercial, como por ejemplo la creación de empleo decente
y la difusión de la tecnología y el conocimiento,
no pueden realizarse sin que haya regulación y a menos que
los gobiernos sean capaces y están dispuestos a proteger
el bienestar social y económico y los derechos de sus ciudadanos.
La globalización hace que la cooperación intergubernamental
y la regulación internacional de las empresas resulten cada
vez más necesarias y urgentes. El diálogo social,
las relaciones industriales y la negociación colectiva son
los marcos institucionales más importantes a través
de los cuales la sociedad puede asegurarse de que la actividad comercial
tenga un impacto social positivo.
2. El Congreso condena la reciente ola de trasgresión, incluso
criminalidad corporativa, de la cual las principales víctimas
han sido los trabajadores y trabajadoras. Los escándalos
que han salido a la luz ponen de manifiesto una cultura de codicia
empresarial e irresponsabilidad. Es algo que queda también
de manifiesto en los niveles indecentes de compensación que
se adjudican los altos directivos de las empresas, mientras que
los salarios y las condiciones de trabajo del resto de la plantilla
son cada vez peores. El Congreso subraya que los marcos instituciones
y legales nacionales establecidos para regular las actividades comerciales
resultan cada vez más inadecuados, y que se requiere urgentemente
una regulación vinculante, así como el desarrollo
de la negociación colectiva de acuerdos marco, para lograr
una mayor responsabilidad corporativa.
3. La fundación de la responsabilidad corporativa son las
leyes, las regulaciones y los acuerdos que abordan el comportamiento
de las empresas con respecto al resto de la sociedad, así
como las leyes y regulaciones que tratan sobre la manera en que
la empresa está gobernada a nivel interno. El objetivo de
la empresa -la creación de riqueza- no puede lograrse ni
disociarse de la legislación que regula su actividad, cuyo
objetivo fundamental es responder a las necesidades individuales
y colectivas de la sociedad.
4. Debe reforzarse la protección de los trabajadores y trabajadoras,
los consumidores y el medio ambiente, frente a los abusos por parte
de las empresas. Han de institucionalizarse medidas para mejorar
la gobernanza corporativa, incluyendo organismos más independientes.
Deberán tomarse también otras medidas, incluyendo
la reforma de la regulación de seguridades y de los mercados
financieros, así como una política de competencia,
para poner fin al abuso de poder por parte de las empresas. La responsabilidad
requiere transparencia, y la aplicación de mejores normas
de regulación para la rendición de cuentas y de informes.
Una mayor rendición de cuentas implica además medidas
más eficaces para combatir la evasión de impuestos
y la corrupción en las transacciones comerciales.
5. El Congreso subraya que se requiere una mayor cooperación
internacional. Todo el arsenal de medios gubernamentales e intergubernamentales,
incluyendo los acuerdos de comercio e inversiones, políticas
de adquisición, créditos a la inversión, y
asistencia al desarrollo, puede utilizarse de manera que las actividades
empresariales internacionales desemboquen en un progreso social,
incluyendo el respeto de los derechos sindicales. Las compañías,
tanto nacional como internacionalmente, deben asumir una mayor responsabilidad
por el impacto social, medio ambiental y de los derechos humanos
que tienen sus operaciones y las partes y los Estados afectados
deben disponer de los medios para presentar reclamaciones legales
e imponer penalizaciones. Deben asimismo establecerse procedimientos
para la participación sindical en esos procesos.
6. Las Directrices revisadas de la OCDE para las Empresas Multinacionales
y la Declaración Tripartita de Principios de la OIT sobre
Empresas Multinacionales y Política Social reflejan el consenso
y las expectaciones legítimas de la comunidad internacional
con respecto a la responsabilidad social de las empresas. Con todo,
urge contar con mejores medios para garantizar el cumplimiento de
sus disposiciones. Demasiados gobiernos que han adoptado las Directrices
de la OCDE no han logrado establecer mecanismos de seguimiento fiables
o eficaces y Puntos Nacionales de Contacto. Debe concederse mayor
reconocimiento al valor de la Declaración Tripartita de la
OIT como un instrumento importante y autorizado en relación
con la responsabilidad social y desarrollarse procedimientos de
seguimiento más eficaces. Ambos instrumentos demuestran la
manera en que los principios contenidos en los convenios de la OIT
pueden aplicarse al comportamiento de las empresas.
7. El Pacto Mundial de Naciones Unidas no ha de considerarse como
un código de conducta. Se trata de una iniciativa fundada
en principios puramente voluntarios y no contiene ningún
mecanismo efectivo para garantizar su aplicación. Para el
movimiento sindical puede contribuir a realizar el diálogo
social a escala mundial. No obstante, son demasiadas las actividades
del Pacto Mundial que promueven enfoques empresariales unilaterales
y muy pocas actividades dan como resultado un diálogo genuino
que solucione los problemas y resuelva las disputas. No debe permitirse
que las empresas se beneficien de la imagen positiva que conlleva
el identificarse con el Pacto Mundial, sin exigírseles que
comprometan a las partes involucradas con respecto a su comportamiento.
El Pacto Mundial debe contar con medidas efectivas de integridad
para evitar que las compañías puedan engañar
a la opinión pública en relación con su respeto
a los principios del Pacto.
8. Ha de prestarse atención a nuevos instrumentos, como
las "Normas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales
y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos"
para garantizar que no redefinan las obligaciones de las empresas
o de los gobiernos con respecto a los derechos humanos, y que cualquier
interpretación o mecanismo de seguimiento sea fiable y no
interfiera con los mecanismos existentes en la OIT.
9. Además de regulación y gobernanza corporativa,
el instrumento más importante para incrementar el impacto
social positivo de las empresas es la negociación colectiva.
La actividad empresarial internacional y la organización
cambiante de las empresas plantea retos particulares al ejercicio
efectivo de la libertad sindical y el derecho de negociación
colectiva. Prácticas antisindicales, incluyendo la amenaza
de trasladar las operaciones, pueden ser utilizadas para desalentar
la sindicalización y, junto con la negación de acceso
a aquellos que realmente toman las decisiones, amenazan y socavan
instituciones y prácticas establecidas de negociación
colectiva. El aumento de la subcontratación y las largas
y complejas cadenas de aprovisionamiento que se derivan de ello,
así como el creciente recurso a Zonas Francas Industriales,
aumenta el poder que tienen las empresas de dictar las condiciones
en las que se realiza el trabajo, al tiempo que permite que evadan
sus responsabilidades con respecto a aquellos que realizan el trabajo,
y hacia las comunidades, las sociedades y el medio ambiente en que
viven los trabajadores y trabajadoras.
10. El Congreso constata que en el período transcurrido
desde el 17º Congreso Mundial de la CIOSL, la responsabilidad
social corporativa (RSC) ha sido presentada como una nueva forma
de ética empresarial, basada en la responsabilidad moral
declarada de las empresas de considerar el impacto que tienen sus
actividades sobre otros elementos de la sociedad. La RSC está
definida generalmente como un concepto voluntario, que incluye responsabilidades
identificadas unilateralmente por la dirección de las empresas,
el Congreso insiste en que las empresas no tienen ninguna legitimidad
política para definir, por sí solas, sus responsabilidades
ante la sociedad. Los procesos para el establecimiento de normas
técnicas asociados con la Organización Internacional
de Normas (ISO) están siendo cada vez más imitadas
por las organizaciones creadas para establecer las normas de RSC.
Estos procesos de establecimiento de normas no son un medio apropiado
para determinar la responsabilidad social. El Congreso advierte
que las empresas podrían utilizar la RSC para redefinir o
reinterpretar sus responsabilidades, y subraya que no puede consentirse
que un establecimiento de normas a nivel privado sustituya el papel
legítimo que le corresponde a la Organización Internacional
del Trabajo o a los gobiernos.
11. El Congreso considera que los sindicatos no deben enfocar sin
sentido crítico y de forma desdeñosa la RSC. No puede
considerarse como un objetivo o un fin en sí misma, de la
misma manera que la protección y la defensa de los trabajadores/as
no pueden basarse en un concepto que se centra en el papel de la
dirección de la empresa. Por otro lado, la RSC puede brindar
a los sindicatos oportunidades para abordar a las empresas con respecto
al impacto social que tienen sus actividades comerciales. Actualmente
proliferan las iniciativas voluntarias privadas, las asociaciones
entre el sector público y el privado y las declaraciones
de principios éticos en nombre de la RSC, y asistimos al
nacimiento de una nueva industria de empresas que ofrecen servicios
a compañías e inversores. La RSC está siendo
incorporada cada vez más en la política y los programas
de gobiernos y organizaciones intergubernamentales. No puede ignorarse
la RSC, porque conduce a cambios en el entorno en que los trabajadores/as
y sus sindicatos se relacionan con los empleadores, las organizaciones
patronales, las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos
y las organizaciones internacionales.
12. El Congreso declara que no debe permitirse que la RSC se utilice
para sustituir el papel legítimo de los gobiernos o de los
sindicatos. El Congreso recuerda que es necesaria una regulación
porque los motivos que empujan a las empresas a asumir su responsabilidad
y el paternalismo no resultan ni suficientes ni sostenibles. El
Congreso declara además que la voluntad de participar en
el diálogo social, y el compromiso de contar con unas relaciones
industriales favorables y una actitud abierta y positiva hacia los
sindicatos, figuran entre las responsabilidades sociales más
importantes y universales de las empresas. Unos marcos legales y
regulatorios, que incluyan una gobernanza corporativa adecuada,
junto con la institucionalización de las negociaciones colectivas
y las relaciones industriales, seguirán resultando decisivos
para obligar a las empresas a rendir cuentas y para garantizar un
comportamiento empresarial responsable.
13. Los sindicatos deben aspirar a objetivos perfectamente definidos
y juzgar las iniciativas de RSC en función de si reflejan
las auténticas responsabilidades de las empresas, de su impacto
sobre el gobierno y de si promueven el diálogo social y unas
buenas relaciones industriales. Los sindicatos pueden desempeñar
un papel importante recordando a las empresas sus responsabilidades
reales, e impidiendo que realicen afirmaciones engañosas
con respecto a su comportamiento o su impacto social.
14. Los códigos de conducta que cubren las prácticas
laborales en las cadenas de suministros y los correspondientes sistemas
de supervisión y verificación deberán siempre
promover, y en ningún caso sustituir, la organización
sindical, como el método más efectivo de control del
lugar de trabajo. Deben basarse claramente en los principios contenidos
en las normas de la OIT y reflejar todos los derechos humanos fundamentales
en el trabajo identificados por la OIT. También deben ser
coherentes con las inspecciones laborales y complementar su trabajo,
y contribuir a una cultura de cumplimiento de la legalidad. Unas
etiquetas en los productos que certifiquen las prácticas
laborales en lugares de trabajo no sindicalizados no pueden resultar
fiables, y ningún sistema privado de inspección puede
sustituir el papel de los sindicatos ni una inspección laboral
pública debidamente organizada y financiada. Además
no se dispone de ninguna referencia reconocida internacionalmente
para medir la competencia de aquellos que realizan inspecciones
privadas de este tipo.
15. El Congreso reconoce la importancia del diálogo social
global y acoge favorablemente la conclusión de Acuerdos Marco
Internacionales entre empresas multinacionales y las Federaciones
Sindicales Internacionales. Estos acuerdos marco pueden ofrecer
importantes vías para resolver problemas, incluyendo obtener
el reconocimiento sindical y la sindicalización, y han de
complementar los convenios colectivos nacionales, en lugar de sustituirlos
o competir con ellos. Un diálogo social global a escala sectorial
representaría un paso importante y positivo, y deberán
aprovecharse todas las oportunidades que ofrecen las actividades
sectoriales de la OIT para avanzar en esta dirección.
16. El Congreso subraya las oportunidades y responsabilidades específicas
para una solidaridad internacional práctica entre los trabajadores
y trabajadoras en distintos países que comparten un empleador
común, y la necesidad de contar con una cooperación
sindical mayor entre el país de origen y el de acogida del
empleador en cuestión. Una auténtica solidaridad internacional
implica que la cooperación sindical internacional debe emprenderse
tomando en cuenta la consolidación de las organizaciones
sindicales internacionales apropiadas. Unos derechos de información
y consulta internacionales reforzados a escala de la Unión
Europea suponen también oportunidades para este tipo de cooperación.
El Congreso reconoce que la extensión de estructuras de información
y consulta de los Comités de Empresa Europeos fuera de Europa
debe basarse en estructuras sindicales e incluir a las FSI relevantes.
17. Para hacer frente a las empresas multinacionales de forma efectiva,
hará falta una estrecha cooperación entre la CIOSL
y las FSI. Cada una tiene un papel distinto y complementario que
desempeñar. Las FSI son responsables de abordar las empresas
multinacionales en determinados sectores a escala internacional
y de representar a los trabajadores/as globalmente a escala sectorial.
El papel de la CIOSL es promover y apoyar una cooperación
sindical internacional, emprendiendo acciones con respecto a las
empresas multinacionales y trabajar en favor de un entorno político
internacional más favorable para la realización de
los objetivos sindicales en este campo. Tanto la CIOSL como las
FSI deben intentar identificar y desarrollar medios para que los
sindicatos obtengan una mayor influencia sobre el comportamiento
de las empresas, incluso afectando las decisiones de inversión.
Programa de Acción de la CIOSL
18. El Congreso instruye a la CIOSL y a sus organizaciones regionales,
trabajando en colaboración con sus asociados en la Agrupación
Global Unions y sus afiliadas, a:
a) emprender actividades educativas para mejorar la concienciación
y la capacidad sindical a fin de integrar una dimensión internacional
a su trabajo;
b) hacer campaña para influir en el comportamiento de compañías
y sectores específicos;
c) trabajar a favor de la efectiva regulación internacional
de las empresas, incluyendo la promoción de la Declaración
Tripartita de Principios de la OIT sobre las Empresas Multinacionales
y la Política Social y, actuando conjuntamente con la TUAC,
mediante el continuo recurso a las Directrices de la OCDE y sus
mecanismos de seguimiento, como por ejemplo los Puntos de Contacto
Nacionales, así como la promoción de medidas para
conseguir su cumplimiento, además del empleo de los Principios
de Gobernanza Corporativa de la OCDE. A tal efecto, la CIOSL deberá
trabajar para que se impongan condiciones para las empresas que
reciben ayuda estatal, créditos a la exportación y
garantías de inversiones;
d) trabajar para asegurarse de que el respeto de las obligaciones
de las empresas, implícitas en todas las normas del trabajo
establecidas por la OIT y en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos se reconozcan como parte esencial e indivisible
de lo que implica para cualquier empresa el ser considerada como
responsable socialmente. Los mecanismos, incluyendo el procedimiento
de seguimiento estipulado por la OCDE y los puntos de contacto nacionales,
deben reflejar la aceptación de que las responsabilidades
sociales de las empresas han de incluir el respeto de los principios
de responsabilidad corporativa implícitos en todas las normas
relevantes de la OIT y la ONU;
e) promover la responsabilidad de la dirección de las empresas
con respecto a la gobernanza corporativa, la prevención de
la corrupción en las transacciones comerciales, y mejores
normas de rendición de cuentas e informes sobre el rendimiento
financiero y no financiero; y oponerse a la privatización
de las responsabilidades gubernamentales con respecto a la regulación
de las actividades de las empresas;
f) representar los intereses sindicales, en conformidad con los
términos de esta resolución, ante las organizaciones
internacionales e intergubernamentales que tratan sobre el comportamiento
y la regulación de las empresas;
g) asumir un papel protagonista en el debate político público
internacional sobre la responsabilidad social de las empresas, y
participar en iniciativas de RSC, cuando resulten beneficiosas para
los sindicatos y basándose en el papel distinto y específico
que tienen éstos como representantes de los trabajadores
y trabajadoras. Al mismo tiempo, la CIOSL debe oponerse firmemente
a que la RSC se emplee para revisar, reinterpretar, redefinir o
evadir leyes, regulaciones o las expectativas legítimas de
la sociedad con respecto al comportamiento empresarial, incluyendo
todos los instrumentos aplicables adoptados por organizaciones intergubernamentales
y la OIT. Las políticas, iniciativas y programas en relación
con la RSC sólo deberán ser apoyados ahí donde
guarden relación y vengan a complementar la regulación
que aporta protección social, laboral y medioambiental, y
donde fomenten y respeten la negociación colectiva así
como las normas establecidas por los convenios colectivos. Hay que
oponerse a cualquier esfuerzo para utilizar la RSC como sustituto
de la regulación o la negociación colectiva;
h) trabajar en estrecha relación con el Grupo de Trabajadores
para involucrar a la OIT más de cerca en cuestiones relativas
con el impacto social de las actividades empresariales, las responsabilidades
sociales de las empresas en general, y la cuestión de la
RSC, basándose en el papel esencial que tiene la OIT en cuanto
al establecimiento de normas y con vistas a promover el diálogo
social, particularmente a nivel sectorial, a fin de asegurarse de
que se tengan en cuenta todas las normas de la OIT al determinar
el impacto social de las actividades de las empresas, y desarrollar
referencias para evaluar la competencia de quienes realizan inspecciones
privadas de los centros de trabajo;
i) proteger el papel de la OIT en tanto que organización
internacional encargada del establecimiento de normas para el mundo
del trabajo y la protección social. Habrá que oponerse
a las iniciativas normativas en el ámbito social con respecto
a normas que resultaría más adecuado que fuesen establecidas
por la OIT o por los respectivos gobiernos;
j) abordar a las organizaciones internacionales de empresarios,
con vistas a lograr que los empleadores acepten y asuman las responsabilidades
de la empresa de respetar las normas internacionales, adopten una
actitud abierta y positiva hacia la actividad de sindicalización
y participen en el diálogo social;
k) instar a las compañías a que, al adoptar decisiones
sobre inversiones, tengan en cuenta su impacto sobre los derechos
humanos;
l) dirigirse a otras organizaciones, como por ejemplo el Comité
Olímpico Internacional y las federaciones deportivas, a fin
de garantizar que las empresas respeten plenamente las normas fundamentales
del trabajo y cumplan con sus responsabilidades sociales;
m) promover el diálogo social mundial, y participar activamente
en foros como el Foro Económico Mundial o el Pacto Mundial,
a fin de conseguir que las voces de los trabajadores y trabajadoras
se hagan oír en dichos foros y hacer frente a las empresas
en base a sus compromisos;
n) apoyar los esfuerzos para concluir acuerdos marco globales y
avanzar el diálogo social tanto a nivel de empresa como a
nivel sectorial, incluso mediante la participación en foros
apropiados como el Foro Económico Mundial o el Pacto Mundial;
o) promover la cooperación sindical internacional con respecto
a los mercados financieros, con vistas a mejorar la responsabilidad
corporativa y promover un mayor respeto por parte de las empresas
en cuanto a sus responsabilidades sociales; y
p) facilitar la cooperación sindical internacional, encontrando
los medios para garantizar que las inversiones en fondos de pensiones
y otras formas de inversión del capital de los trabajadores
contribuyan a una amplia variedad de objetivos y actividades sindicales
y no conduzcan a un debilitamiento o a que se cuestionen los derechos
de otros asalariados.
7 de diciembre de 2004
CIOSL Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
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