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Acuerdo
de cooperación entre la Confederación de Trabajadores de Venezuela
y la Federación Sindical de Plantas Eléctricas, en representación
del Movimiento Sindical Independiente de Cuba
Considerando
Que a los trabajadores de Cuba y Venezuela los unen lazos históricos
forjados por más de un siglo en la lucha por la libertad
y la democracia en toda la región de las Américas;
Convencidos
Que sólo a través del diseño y puesta en práctica
de estrategias comunes podremos defender de manera efectiva los
derechos laborales y ciudadanos de los trabajadores de ambas patrias
frente a las prácticas totalitarias de los regímenes
que los asolan;
Urgidos
Ante la constatación de las más flagrantes violaciones
de las normas básicas e internacionalmente consagradas sobre
el derecho al trabajo, a la libre organización y a la negociación
colectiva;
Constatando
El reino de la injusticia, la inexistencia de instancias confiables
para el amparo de los trabajadores y las violaciones más
extremas de la libertad individual, basadas en la criminalización
de la acción social y de la lucha sindical, y;
Dispuestos
A decidir acciones cooperativas que unan a los trabajadores de
ambos países y a sus organizaciones;
Acuerdan
1- Establecer una Comisión Binacional sobre Libertades Sindicales
encargada de sistematizar el registro y las denuncias de las violaciones
a los derechos sindicales que ocurran en cada país y elevarlos
a las instancias nacionales e internacionales pertinentes.
2- Elaborar programas conjuntos de formación y capacitación
de líderes sindicales.
3- Promover campañas de solidaridad internacional con los
trabajadores y familiares víctimas de la represión
y que hoy se encuentran fuera de sus puestos de trabajo, perseguidos,
presos o en el exilio.
4- Actuar de manera conjunta ante los inversionistas extranjeros,
exigiéndoles la instauración de códigos de
responsabilidad social contra el lucro basado en la explotación
y el sometimiento de la fuerza laboral.
5- Organizar una Conferencia Sindical Internacional sobre las violaciones
de las normas internacionales del trabajo en las Américas.
6- Nombrar tres representantes por lados que reunidos bianualmente
evalúen la ejecución del presente acuerdo y propongan
su adecuación o modificación, según los cambios
que se registren en su desarrollo.
7- Darle la mayor promoción al contenido del presente Acuerdo
de Cooperación.
Miami, 27 de marzo de 2004-03-28
Firmado:
Por la CTV
Carlos Ortega, presidente
Por la Federación Sindical de Plantas Eléctricas
René L. Díaz, presidente
Calixto Campos
Joel Brito
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