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RESOLUCIÓN sobre incremento salarial
(No. 11/2005)
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece
entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de
la Administración Central del Estado, dictar resoluciones
en el límite de sus facultades y competencia.
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del
2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar
sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno
en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el
trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 476 de 1ro de julio
de 1980, del entonces denominado Comité Estatal de Trabajo
y Seguridad Social , se estableció para todas las categorías
ocupacionales del país, la escala general y las tarifas que
determinan el salario para las distintas categorías ocupacionales.
POR CUANTO: También por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social se dictaron normas jurídicas aprobando incrementos
y adiciones salariales por condiciones laborales, antigüedad,
coeficiente de interés económico-social y otros factores,
para trabajadores de ocupaciones o cargos de determinados sectores,
ramas o actividades.
POR CUANTO: El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros,
Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en su Intervención Especial
del 21 de abril de 2005, anunció la elevación del
salario mínimo sin afectar los incrementos legalmente establecidos
que vienen devengando los trabajadores.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o:
PRIMERO: Elevar el salario mínimo de la escala para los
trabajadores de todas las categorías ocupacionales a 225
pesos mensuales.
Para los trabajadores que devengan el salario por tarifa horaria,
la mínima es de 1 peso con 18 centavos.
SEGUNDO: Los incrementos salariales por condiciones laborales,
antigüedad, coeficiente de interés económico-social
y otros pagos adicionales, se mantienen en las cuantías aprobadas.
TERCERO: Las empresas en perfeccionamiento que aplican la escala
pagarán el salario mínimo de 225 pesos más
el incremento del 30%, a lo cual se les deduce el 5% de contribución
a la Seguridad Social. El salario resultante a devengar mensualmente
será de 277 pesos con 88 centavos.
CUARTO: Se dejan sin efecto las disposiciones de las resoluciones
dictadas por este Ministerio, en lo que se opongan a lo establecido
en la presente.
QUINTO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica
a partir del 1ro de mayo del presente año.
Los salarios que cobren en el mes de mayo de 2005 los trabajadores
abarcados en esta medida, se determinan tomando como base el mínimo
de 225 pesos mensuales.
SEXTO: Queda facultado el Viceministro correspondiente de este
Ministerio para dictar las disposiciones que resulten pertinentes
para la mejor aplicación de la presente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de la Habana a los 23 días del mes de abril
de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
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