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Resolución de la Comisión de Aplicación
de Normas de la 91ª. Conferencia Internacional del Trabajo
Organización
Intenarcional del Trabajo. Junio 11, 2003.
CASO: CUBA
La Comisión tomó nota con la preocupación
de que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren
a la imposibilidad del pluralismo sindical en virtud de la imposición
en el Código de Trabajo del monopolio sindical de la CTC,
a quien se atribuye la representación de los trabajadores
del país.
La Comisión observó que el Comité de Libertad
Sindical examinó casos relativos al no reconocimiento de
organismos sindicales independientes, así como amenazas,
detenciones y presiones contra sindicalistas.
La Comisión subrayó que esta situación es
incompatible con las disposiciones del Convenio 87.
La Comisión subrayó la importancia del pleno respeto
de las libertades civiles para el ejercicio de los derechos sindicales.
La Comisión instó la Gobierno a que modifique en
breve plazo la legislación y la práctica nacionales
para reconocer el derecho de los trabajadores de constituir las
organizaciones que estimen convenientes en un clima de plena seguridad,
inclusive organizaciones independientes de la estructura establecida,
si así lo desean.
La Comisión urgió al Gobierno a que tome medidas
inmediatas para la liberación de los sindicalistas detenidos
y el reconocimiento de las organizaciones sindicales.
La Comisión también pidió al Gobierno que
acepte una misión de contactos directos con miras a verificar
la situación "in situ" y cooperar con el Gobierno
y todas las organizaciones de empleadores y trabajadores concernidas
para asegurar la aplicación del Convenio, tanto en la legislación
como en la práctica.
La Comisión pidió también al Gobierno que
envíe una memoria completa para la próxima reunión
de la Comisión de Expertos.
La Comisión expresó la firme esperanza de que podría
constatar progresos tangibles en un futuro próximo.
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