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OIT / 332.º informe del Comité de Libertad
Sindical
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GB.288/7
288.a reunión
Consejo de Administración Ginebra, noviembre de 2003
Parte II
CASO NÚM. 2258
INFORME
PROVISIONAL
Quejas contra el Gobierno de Cuba presentadas por
- la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
Libres (CIOSL) y
- la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), apoyada esta
última por la Confederación Mundial del Trabajo
Alegatos: reconocimiento por las autoridades de una sola
central sindical controlada por el Estado y el Partido Comunista
y prohibición de sindicatos independientes que deben realizar
sus actividades en un ambiente muy hostil; inexistencia de la negociación
colectiva; el derecho de huelga no está autorizado por la
ley; arresto y hostigamiento de sindicalistas, amenazas de sanciones
penales, agresiones físicas, violación de domicilio;
procesamiento y condena de dirigentes sindicales a largas penas
de prisión; incautación de bienes sindicales e infiltración
de agentes del Estado en el movimiento sindical independiente
458. Las quejas figuran en comunicaciones de la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (15 de
abril de 2003) y de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT)
(28 de abril de 2003). La Confederación Mundial del Trabajo
(CMT) apoyó la queja de la CLAT por comunicación de
9 de mayo de 2003. El Gobierno envió sus observaciones por
comunicaciones de 16 de mayo y 6 de junio de 2003.
459. Cuba ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical
y la protección del derecho desindicación, 1948 (núm.
87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
460. En su comunicación de 15 de abril de 2003, la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega
que las autoridades cubanas sólo reconocen una central sindical,
la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) fuertemente controlada
por el Estado y el Partido Comunista que designa a sus líderes.
El Gobierno prohíbe los sindicatos independientes. La negociación
colectiva no existe. El derecho a la huelga no está autorizado
por ley y prácticamente no existe. El Gobierno no ha cumplido
aún con las promesas de reformar el código laboral.
En la realidad existen varios sindicatos independientes que desarrollan
sus actividades en un ambiente muy hostil. Es así que los
trabajadores/as que tratan de unirse a estos sindicatos son perseguidos
y pueden perder sus puestos de trabajo.
461. Haciendo una retrospección de lo sucedido con los sindicatos
independientes, la CIOSL describe los hechos que se produjeron y
que marcaron duramente el accionar de estos sindicatos con una escalada
de arrestos y hostigamiento de aquellos involucrados en actividades
"contrarrevolucionarias" desde 2001.
462. En lo que respecta al año 2001:
- El 26 de enero, Lázaro Estanislao Ramos, un delegado de
la seccional de Pinar del Río de la Confederación
Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) fue amenazado en su
domicilio por un funcionario de seguridad estatal, el capitán
René Godoy. El oficial le advirtió que su confederación
no tenía ningún futuro en Pinar del Río y que
las sanciones contra la oposición empeorarían culminando,
si era necesario, en la desaparición de los disidentes.
- El 12 de abril, Lázaro García Farra, sindicalista
afiliado a la Confederación Obrera Nacional Independiente
de Cuba (CONIC) que actualmente está en prisión, recibió
un ataque físico brutal de los guardias de prisiones.
- El 27 de abril, Georgis Pileta, otro sindicalista independiente
en prisión fue golpeado por los guardias después de
haber sido enviado a una celda de castigo.
- El 24 de mayo, José Orlando González Bridón,
secretario general del sindicato independiente, la Confederación
de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) fue sentenciado
a dos años de prisión acusado de "propagar noticias
falsas".
- El 9 de julio, Manuel Lantigua del Consejo Unitario de Trabajadores
de Cuba (CUTC) fue apedreado y golpeado en la puerta de su domicilio
por miembros del grupo paramilitar Brigadas de Respuesta Rápida.
- El 14 de diciembre, fueron allanados los domicilios de las activistas
laborales independientes Cecilia Chávez y Jordanis Rivas.
Ambas fueron detenidas en varias ocasiones por las fuerzas de seguridad
y amenazadas con la cárcel si continuaban con sus actividades
sindicales.
463. En lo que respecta al año 2002:
- El 12 de febrero, el sindicalista Luis Torres Cardosa, representante
de la CONIC fue arrestado por tres policías en su domicilio
en la provincia de Guantánamo, y llevado a la unidad núm.
1 de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), donde fue
interrogado por la policía. Su detención fue debida
a su oposición, en compañía de otros, a un
desalojo oficial de una vivienda.
- El 6 de septiembre, la CONIC celebró su segundo encuentro
nacional, en medio de las represalias del régimen. Se realizó
un grosero operativo de la policía política para impedir
la celebración de su asamblea sindical anual. La policía
política amenazó a sus dirigentes con posibles cargos
de rebelión si ocurría alguna manifestación
en los alrededores del local donde se efectuaba la asamblea. Además
interceptaron a todas las personas que intentaban ingresar al edificio,
solicitándoles su identificación y demandándoles
el propósito de su asistencia a dicho lugar. Prohibieron
también el acceso de varios sindicalistas y los expulsaron
con violencia de los alrededores.
464. En lo que respecta al año 2003, de acuerdo a fuentes
de la CIOSL, el 18 de marzo, en un programa de televisión
transmitido por la TV cubana, conocido como "Mesa Redonda",
el principal expositor Ricardo Alarcón de Quesada, Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento Cubano) manifestó:
... "que los contrarrevolucionarios serían juzgados
de acuerdo a la ley núm. 88 que se refiere a la defensa de
la economía y la soberanía de la República
de Cuba y al Código Penal vigente que es la ley núm.
62". Un operativo policial que ya estaba organizado contra
la oposición política, se hizo efectivo inmediatamente
después de la emisión de este programa en el que fueron
arrestados 40 opositores al régimen por agentes de la seguridad
del Estado. Estas detenciones que actualmente se elevan ya a 78
miembros, se produjeron basadas en acusaciones del Gobierno de traición
y complot con la Sección de Intereses del Gobierno de los
Estados Unidos en La Habana. La nota oficial del Gobierno dice textualmente:
"han sido arrestadas por las autoridades pertinentes y serán
sometidas a los tribunales de justicia". Además de las
detenciones, fueron incautados todos los libros de la biblioteca
sindical del CUTC, una computadora, dos aparatos de fax, tres máquinas
de escribir y numerosa documentación que le pertenece.
465. Según la CIOSL, entre los detenidos se encuentran:
1) Pedro Pablo Alvarez Ramos, secretario general del CUTC; su lugar
de detención es el cuartel general de la seguridad del Estado
denominado Villa Marista, en La Habana y ha sido condenado a 25
años de cárcel.
2) Iván Hernández Carrillo, miembro del Comité
Ejecutivo Nacional de la CONIC; fue golpeado y esposado a una reja
de hierro. Hay una petición fiscal de 25 años de cárcel
que aún no ha sido confirmada. Fue trasladado al cuartel
provincial de seguridad del Estado de la provincia de Matanzas,
donde se encuentra incomunicado.
3) El 19 de marzo de 2003, a las 22 horas fue detenido y conducido
a la sede de la seguridad del Estado, Carmelo Díaz Fernández,
miembro del Comité Ejecutivo Nacional del CUTC y subdirector
del Centro Nacional de Capacitación Sindical. El es uno de
los principales organizadores del I Seminario Nacional de Capacitación
Sindical que estaba planificado a desarrollarse entre los días
25 y 27 de marzo de 2003 y que tuvo que ser suspendido debido a
la detención de sus organizadores. Fue condenado a 15 años
de prisión.
4) Miguel Galván, otro subdirector del Centro de Capacitación
que también está detenido, ha sido condenado a 20
años de prisión.
5) Héctor Raúl Valle Hernández, vicepresidente
de la CTDC, fue condenado a 20 años de prisión por
el supuesto delito de "actos contra la independencia o la territorialidad
del Estado".
6) Oscar Espinosa Chepe, miembro del CUTC ha sido condenado a 20
años de prisión.
7) El 20 de marzo, a las 8 horas de la mañana, Nelson Molinet
Espino, secretario general de la CTDC, fue desalojado violentamente
del lugar donde se había declarado en ayuno y fue enviado
a su casa con amenazas de detención. Sin embargo, ese día
mismo fue detenido nuevamente y conducido a la sede de la seguridad
del Estado y condenado a 20 años de prisión.
8) Víctor Manuel Domínguez García, director
del Centro Nacional de Capacitación Sindical y Laboral (CNCSL),
se encuentra con limitación de movimiento y amenazado también
de ser detenido.
466. Por otra parte, la CIOSL destaca que Aleida de las Mercedes
Godines, secretaria general de la Confederación Obrera Nacional
Independiente de Cuba (CONIC) y Alicia Zamora Labrada, directora
de la Agencia de Prensa Sindical Lux Info Press, eran dos agentes
de seguridad del Estado infiltradas en el movimiento sindical independiente.
Fueron identificadas por el mismo Gobierno cubano en un juicio público
contra los disidentes. Según las informaciones recibidas,
la Sra. Godines, estaba infiltrada en el movimiento sindical independiente
desde hace 13 años. Se dirigió en varias ocasiones
tanto a la ORIT, regional de la CIOSL para las Américas como
a la CIOSL, para solicitar insistentemente la afiliación
de la CONIC a ambas organizaciones. La CIOSL adjunta recorte de
prensa proveniente del Cuban Gramma de 11 de abril de 2003.
467. En su comunicación de 28 de abril de 2003, la Central
Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) alega la detención
del Sr. Pedro Pablo Alvarez, secretario general del Consejo Unitario
de Trabajadores (CUTC) y a los sindicalistas Oscar Espinoza Chepe
y Carmelo Díaz Fernández, con condenas de 25, 20 y
15 años de prisión respectivamente, por el delito
de expresar abierta, pública y democráticamente sus
diferencias, haciendo uso legítimo de sus derechos como trabajadores
y dirigentes, lo cual ilustra, una vez más, la ausencia de
libertad sindical en Cuba. Los cargos que se adjudican a los dirigentes
citados, aparte de no corresponder a la realidad (como es el caso,
por ejemplo, de recibir fondos de determinado país), en general
no constituyen materia penal, tratándose de argumentos que
esconden una clara intencionalidad política, que de ninguna
manera contradicen la responsabilidad que le corresponde a los dirigentes
sindicales en una sociedad libre y democrática. Por otra
parte, la actitud represiva del Gobierno de Cuba contra el CUTC
y sus dirigentes, no es nueva.
468. La CLAT se refiere también a la queja presentada por
la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) el 26 de marzo
de 1998, caso núm. 1961, que ya fue examinado por el Comité
de Libertad Sindical.
469. En su comunicación de 9 de mayo de 2003, la Confederación
Mundial del Trabajo (CMT) apoya la queja presentada por la CLAT
el 28 de abril de 2003. La CMT pone de relieve que varios dirigentes
sindicales afiliados al Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos
(CUTC), entre los cuales figura Pedro Pablo Alvarez, secretario
general de esta organización, han sido detenidos injustamente
y condenados a varios años de cárcel. Las penas aplicadas
a Pedro Pablo Alvarez, Oscar Espinosa Chepe y Carmelo Díaz
Fernández respectivamente de 25, 20 y 15 años de cárcel.
A ello se suma el secuestro del material sindical ubicado en la
biblioteca del CUTC. Los actos de hostigamiento en contra de los
miembros del CUTC - prosigue la CMT - no constituyen hechos recientes.
El caso núm. 1961 tratado por el Comité de Libertad
Sindical es una prueba contundente de ello y de la arbitrariedad
del Gobierno cubano contra una organización sindical independiente
como lo es el CUTC.
B. Respuesta del Gobierno
470. En su comunicación de 16 de mayo de 2003, el Gobierno
manifiesta que en Cuba, la legislación vigente y la práctica
cotidiana en todos los centros de actividad laboral en el país,
garantizan el pleno ejercicio de la actividad sindical y el más
amplio disfrute del derecho de sindicación. Lo anterior queda
corroborado en la existencia de 19 sindicatos nacionales ramales,
5.426 buroes sindicales con 50.356 dirigentes sindicales territoriales,
y 109.522 secciones sindicales de base con 714.593 dirigentes.
471. La existencia de una central sindical unitaria no ha sido
una imposición del Gobierno, ni responde a disposición
alguna que no sea la voluntad soberana de los trabajadores cubanos.
La lucha por la unidad del movimiento sindical en Cuba tiene una
profunda y larga tradición, que se remonta al siglo XIX y
que se fue fortaleciendo en las duras y sangrientas jornadas de
reivindicaciones obreras de la primera mitad del siglo XX. Fue en
1938 - mucho antes del triunfo de la revolución cubana y
del referendo popular que consagrara la Constitución socialista
del país en 1976 - que se constituyó, por la libre
y propia decisión de los trabajadores cubanos de la época,
la Confederación de Trabajadores de Cuba, que devino al año
siguiente en Central de Trabajadores de Cuba. La unidad del movimiento
obrero ha sido decisiva en la historia de la nación cubana
por su independencia. Primero en la lucha contra el colonialismo
español, seguidamente en la enfrentamiento del neocolonialismo
norteamericano y a partir de 1959, en la defensa del Gobierno que
por primera vez en la larga historia de su pueblo, ejercen hoy los
trabajadores cubanos.
472. Tras el triunfo de la revolución cubana, también
llegaron los falsos dirigentes sindicales que intentó imponer
la dictadura batistiana. Existe un objetivo estratégico de
dividir al movimiento obrero cubano, destinado al derrocamiento
del poder obrero en Cuba. Este accionar claramente subversivo, ha
contado con cuantiosos recursos provenientes de fondos oficiales
norteamericanos. No han faltado quienes tratan de enmascarar sus
actividades subversivas contra el orden constitucional que se han
dado libremente los trabajadores cubanos, nada menos, que bajo el
falso ropaje de líderes sindicales.
473. Ni el Código de Trabajo vigente, ni la legislación
complementaria, establecen requisitos ni condiciones para la creación
de sindicatos. Todos los trabajadores cubanos, tienen el derecho
de afiliarse libremente y de constituir organizaciones sindicales,
sin necesidad de autorización previa. Todos los sindicatos
y la Central de Trabajadores de Cuba son plenamente independientes
del Gobierno, de los empleadores y de cualquier otro compromiso
que no sea la defensa de los intereses de sus trabajadores afiliados.
El Gobierno no puede interferir en sus actividades. Ellos redactan
y aprueban sus estatutos y reglamentos, adoptan la estructura de
sus organizaciones, sus métodos y estilos de trabajo propios,
según sus intereses, sin posibilidad alguna de control, supervisión
o interferencia de cualquier funcionario o departamento gubernamental
o partidista. Los trabajadores afiliados a cada sindicato, proponen
y eligen a sus dirigentes en los distintos niveles, desde las asambleas
de trabajadores en la base, hasta los respectivos congresos que
celebran periódicamente, con absoluto respeto a la más
estricta democracia sindical. Los representantes sindicales democráticamente
elegidos por los trabajadores, participan con amplias potestades
en los consejos de dirección donde se toman las decisiones
que los afectan, tanto en los niveles básicos empresariales,
como en los propios organismos e instituciones de la Administración
Central del Estado.
474. Es totalmente falsa la alegación de la CIOSL de que
en Cuba no existen convenios colectivos de trabajo. Estos se acuerdan
individualmente en todos los centros de trabajo del país,
conforme a las leyes y reglamentos que obran en poder de la OIT,
y cuya aplicación práctica ha sido informada en el
marco de las memorias del Convenio núm. 98. El Código
de Trabajo establece las garantías necesarias para el ejercicio
pleno de la actividad sindical en todos los centros de trabajo del
país y para la más amplia participación de
los trabajadores y sus representantes en el proceso de adopción
de todas las decisiones que atañen a sus más variados
intereses.
475. El derecho de huelga no está prohibido en la legislación
cubana. Sin embargo, con el establecimiento de una institucionalidad
del poder del Estado, en la cual los trabajadores influyen de manera
decisiva en sus funciones, ejecutiva, legislativa y judicial, su
ejercicio ha sido innecesario. Ello ha sido posible, además,
gracias a la instauración y funcionamiento efectivo de numerosos
mecanismos de solución de controversias laborales, en los
cuales los representantes sindicales cuentan con amplia capacidad
y mandato, tanto de voz como de voto. Si alguna vez los trabajadores
cubanos decidieran recurrir al recurso de la huelga, nada podría
impedirles su ejercicio.
476. La participación de los trabajadores se ejerce de forma
normal e institucionalizada. A partir de su participación
efectiva y directa en la distribución y el disfrute de las
riquezas creadas por el trabajo, se ha enriquecido un enfoque de
colaboración y no de conflicto. Los trabajadores cubanos,
propietarios colectivos de los medios fundamentales de producción
del país, son conscientes de que los recursos con que cuenta
el país y la riqueza que ellos crean, no pasan a engrosar
cuentas bancarias privadas, nacionales ni extranjeras. Ellos son
beneficiarios del diálogo social participativo y democrático,
que posibilita mejorar cada día sus niveles de vida y las
condiciones de trabajo, a pesar del impacto del bloqueo contra Cuba.
477. El Código de Trabajo es sometido a periódicas
revisiones y propuestas de perfeccionamiento, a partir de las propuestas
que se reciben de los propios representantes sindicales. Las más
recientes propuestas de revisión del Código de Trabajo
se encuentran en proceso de análisis y revisión. El
proyecto elaborado ha sido sometido a consulta con los sindicatos
y la Central de Trabajadores de Cuba. Esta acordó en su XVIII
congreso, llevar el proyecto presentado a consultas con los trabajadores
mediante asambleas en los centros de trabajo, de donde saldrán
las observaciones y propuestas que los sindicatos discutirán
con los representantes gubernamentales. La modificación del
Código de Trabajo no es una "promesa del Gobierno"
como afirma la CIOSL, tampoco es un ejercicio intelectual de técnica
jurídica. Es un proceso democrático y participativo.
La necesidad de modificar el Código de Trabajo responde a
la evolución de las condiciones económicosociales
en que se desenvuelve la actividad productiva del país. El
Código debe ser un reflejo de estas realidades, y debe propiciar
la solución a los problemas emergentes del desarrollo. Están
en ejecución acciones de cooperación técnica
por parte de la OIT. Como se puede apreciar, el Gobierno cubano
es absolutamente respetuoso del derecho de los trabajadores a ser
consultados en relación con el nuevo Código de Trabajo.
478. Las personas identificadas por la CIOSL como supuestos "sindicalistas
independientes", ni son sindicalistas ni son independientes.
Son personas que han sido reclutadas por la Sección de Intereses
del Gobierno de los Estados Unidos en La Habana con el objetivo
de cumplir misiones subversivas contra el orden constitucional que
se han dado a los trabajadores cubanos. Son asalariados de una potencia
extranjera que lleva a cabo una política hostil contra el
pueblo y los trabajadores cubanos, desde cuyo territorio se han
llevado a cabo con impunidad numerosas agresiones y acciones terroristas
que han cobrado la vida o han determinado la mutilación permanente
de casi 5.000 trabajadores y trabajadoras cubanos.
479. Estas personas no tienen vínculo laboral alguno con
ningún colectivo de trabajadores cubanos. Ellos reciben cuantiosas
sumas de dinero del Gobierno de los Estados Unidos, lo que les permite
vivir sin trabajar, traicionando los más caros intereses
de los trabajadores cubanos.
480. En los últimos meses en particular, las personas mencionadas
por la CIOSL, cumpliendo instrucciones de la Sección de Intereses
del Gobierno de los Estados Unidos en La Habana, han agravado su
accionar subversivo con el objetivo de empujar una provocación
que sirva de justificación a una agresión militar
directa.
481. La ley norteamericana conocida como Helms-Burton, aprobada
en 1996 en franca violación del derecho internacional, entre
otras cuestiones, estimula abiertamente la creación y brinda
asistencia financiera a grupos y a personas individuales, que lleven
a cabo acciones contra el orden constitucional cubano. La propia
Agencia Norteamericana para la Ayuda Internacional al Desarrollo,
en virtud de esa y otras leyes anticubanas, es utilizada para canalizar
fondos hacia la subversión en Cuba. Solamente en el año
2000, esta agencia - la USAID - destinó 8.099.181 dólares
con este propósito. Estas cifras ascienden a 22 millones
en los últimos tres años.
482. Organizaciones de origen cubano radicadas en el sur de la
Florida, apoyadas y protegidas por el Gobierno estadounidense, promueven,
financian y ejecutan impunemente acciones terroristas contra el
país, que han ocasionado enormes daños humanos y materiales
a los trabajadores. Sus acciones incluyen presiones y amenazas a
los inversionistas extranjeros para que no inviertan en Cuba, en
detrimento del desarrollo económico y el fomento del empleo
en el país. Ante su falta de apoyo entre el pueblo cubano,
su gran prioridad permanente ha sido fabricar una provocación
que estimule una agresión militar directa de los Estados
Unidos contra la isla.
483. Cuba, con tanto derecho como cualquier otro país, y
con más razón, por ser el país que es agredido
y afectado directamente por la política de hostilidad de
los Estados Unidos, adoptó en 1999 la ley núm. 88,
titulada "Ley de Protección de la Independencia Nacional
y la Economía de Cuba". Esta ley establece, entre otras
cuestiones que:
Artículo 5.1. El que busque información para ser
utilizada en la aplicación de la ley Helms-Burton, el bloqueo
y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminado a
quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar
el Estado socialista y la independencia de Cuba, incurre en privación
de libertad.
484. Ninguno de los cargos imputados a cualquiera de las personas
identificadas por la CIOSL, tiene relación alguna con el
derecho de sindicación, o cualquier otro ámbito de
actividad de la OIT. Todos ellos fueron juzgados y sancionados,
con todas las garantías del debido proceso, por sus actividades
al servicio de una potencia extranjera que mantiene una política
hostil contra los trabajadores y trabajadoras cubanos.
485. En los casos mencionados en la denuncia de la CIOSL, con total
apego a la legislación vigente, y a partir de la gravedad
de los delitos cometidos, se aplicó el procedimiento de juicio
sumario. Este establece la potestad del presidente del Tribunal
Supremo para acortar los plazos de ejecución del juicio;
lo cual, en ningún caso, entraña limitación
alguna a las garantías del debido proceso. Este tipo de procedimiento,
existe en las legislaciones de más de 100 países en
el mundo. En Cuba, data de la ley de enjuiciamiento criminal de
1888, que estuvo vigente, como ley de procedimiento, hasta el año
1973, en que fueron adoptadas nuevas regulaciones que tomaban mucho
de ella.
486. Todos los acusados conocieron los cargos que se les imputaban
y tuvieron oportunidad de alegar sobre ellos antes de la celebración
del juicio todo lo que consideraron pertinente. Fueron impuestos
de cargo previamente al juicio y se les dio oportunidad, como a
todo acusado en Cuba, de presentar sus descargos, sus consideraciones,
opiniones, o cualquier otro elemento de interés en relación
con la acusación.
487. Todos los acusados ejercieron el derecho de contar con una
representación letrada, con abogado defensor que, según
la legislación cubana, puede ser designado por el acusado
o, en su defecto, el tribunal lo sitúa de oficio. Participaron
54 abogados defensores en los 29 juicios. De los 54 abogados defensores,
44, el 80 por ciento, fueron designados por los acusados; 10, fueron
situados como abogados de oficio por los tribunales.
488. Todos los acusados ejercieron su derecho de ser escuchados
en juicio por tribunales previamente constituidos. No se creó
ningún tribunal especial - ad hoc - para juzgarlos. Sus juicios
tuvieron lugar en los tribunales provinciales correspondientes,
según establece la ley cubana. Fueron enjuiciados por jueces
que habían sido nombrados antes de las acusaciones; jueces
que ya existían y trabajaban en esos tribunales. No ha habido
nombramiento de jueces de urgencia, ni tribunales creados específicamente.
489. Cada uno ha ejercido su derecho de ser escuchado por tribunales
y jueces preexistentes en vista oral; ha habido una vista oral donde
ha intervenido el acusado, donde ha ejercido su derecho de volver
a intervenir al final, donde ha respondido preguntas de la defensa
y de la fiscalía, donde han sido escuchados los testigos
y peritos convocados, quienes fueron interrogados por los abogados
de la defensa.
490. Ha habido una vista oral, porque la ley no permite la decisión
de un tribunal sin vista oral, en la que si el acusado se decreta
culpable o llega a un arreglo, ya puede dictarse sentencia. En Cuba
es obligatoria la vista oral. No ha existido nadie juzgado a través
de papeles o sin oír su opinión y sus declaraciones
y las de sus abogados. Las vistas, además de orales, fueron
públicas. Participaron un promedio de 100 personas en cada
juicio. En total participaron casi 3.000 personas en los juicios,
básicamente familiares, además de testigos, peritos,
y, en promedio, unas 100 personas por juicio. Casi 3.000 personas
en 29 juicios.
491. Todos los acusados y sus defensores han ejercido el derecho
de aportar las pruebas a su favor que consideraron, además
de las presentadas por la instrucción policial, por la fiscalía.
Cada acusado pudo presentar sus testigos. Los abogados defensores
presentaron 28 testigos que no habían sido previamente reclamados
por la fiscalía, de los cuales 22, la inmensa mayoría,
fueron autorizados en el momento por los tribunales a actuar como
testigos. Todos los abogados defensores tuvieron acceso previo al
expediente de la acusación.
492. Recurrir las sentencias ante un tribunal superior al que fueron
condenados, en este caso ante el Tribunal Supremo, es un derecho
que les asiste y que la legislación cubana respeta escrupulosamente.
493. Ha habido el más transparente y escrupuloso respeto
a la seguridad física, a la integridad física y moral
de cada uno de los acusados en todas las etapas del proceso. No
existe la más mínima evidencia, la más mínima
sospecha de empleo de coacción, de presión o de amenaza,
mucho menos de chantaje.
494. El Gobierno tiene el deber y el derecho de defender la independencia
de su pueblo, usando la legalidad establecida en el país,
dentro del estricto respeto a las leyes nacionales y a los instrumentos
internacionales ratificados.
495. El derecho a la legítima defensa está consagrado
en la Carta de Naciones Unidas. Cuba está siendo agredida
por los Estados Unidos en el plano económico, político
y propagandístico. El que colabore con esos objetivos, incurre
en un grave delito. En los casos mencionados, concurre la agravante
de haber realizado estas acciones a cambio del dinero suministrado
por la potencia que mantiene una política hostil y agresiva
contra la nación cubana.
496. Las personas mencionadas por la CIOSL, como ha sido expresado,
no fueron detenidas ni juzgadas por ser sindicalistas. Por sólo
citar un ejemplo, en el juicio al Sr. Oscar Espinosa Chepe, falso
dirigente de la inexistente CUTC, se presentaron pruebas irrefutables
de que desde enero de 2002 hasta enero de 2003, en el curso de sólo
un año, recibió del extranjero la cantidad de 7.154
dólares para sus actividades subversivas. En su casa, se
encontraron guardados en el forro de un traje, 13.660 dólares,
además de los 7.000 dólares recibidos en el año.
Esta persona no tiene vínculo laboral conocido desde hace
aproximadamente diez años.
497. Las personas mencionadas fueron juzgadas y sancionadas por
hechos y conductas tipificadas en las leyes como delitos, con amplias
pruebas, materiales probatorios de peritos y de testigos y con las
garantías procesales, al amparo de la ley de procedimiento
penal, núm. 5 de 1977 y del artículo 91, del Código
Penal cubano, ley núm. 62 de 1987, que venía, a su
vez, del Código Penal español.
498. Este artículo está en la legislación
penal cubana desde que Cuba era colonia de España, y aparece
casi textualmente en el Código Penal de otros países.
El mismo establece: "Actos contra la independencia o la integridad
territorial del Estado. El que en interés de un Estado extranjero
ejecute un hecho con el objetivo de que sufra detrimento la independencia
del Estado cubano, o la integridad de su territorio, incurre en
sanción de privación de libertad de 10 años
a 20, o muerte". Este enunciado existe así desde el
Código de Defensa Social de 1936 en Cuba, que venía
a su vez del español.
499. El Gobierno confía en que a partir de la amplia información
que ha presentado al Comité de Libertad Sindical, dicho órgano
estará en condiciones de dar por concluida la consideración
del caso núm. 2258.
500. En su comunicación de 6 de junio de 2003 el Gobierno
reitera que ninguna de las personas detenidas, y mencionadas por
la CIOSL en su denuncia, fueron privadas de libertad ni juzgadas
por ser sindicalistas, ya que ninguno de ellos realizaba actividades
sindicales en algún centro de trabajo del país. De
hecho, ninguno está vinculado laboralmente y no precisamente
porque hayan sido expulsados o separados de sus puestos de trabajo.
Lejos de defender los intereses de los trabajadores cubanos, mantienen
como línea su apoyo incondicional al bloqueo.
501. Estas personas fueron juzgadas y sancionadas por tribunales
competentes, por hechos y conductas tipificados en las leyes del
país como delitos, con amplias pruebas materiales, probatorios
de peritos y de testigos. En los procesos seguidos contra ellos
fueron observadas todas las garantías del debido proceso,
las cuales en Cuba son plenamente compatibles con las normas internacionales
vigentes en la materia. Se refirió además, que ha
habido el más transparente y escrupuloso respeto a la seguridad
física y moral de cada uno de los acusados, en todas las
etapas del proceso y que no existe la más mínima evidencia
ni sospecha de empleo de coacción, presión o de amenaza.
502. Estas acciones fueron realizadas en el ejercicio legítimo
del derecho de libre determinación del país y en defensa
de su seguridad nacional. Se reitera que ninguno de los cargos imputados
a cualquiera de las personas mencionadas por la CIOSL tiene relación
alguna con el derecho de sindicación, o cualquier otro bajo
el ámbito de responsabilidad de la OIT.
503. En adición a lo antes expuesto, el Gobierno informa
que en los registros domiciliarios practicados a los sancionados
se incautaron documentos, dinero, materiales y medios que no se
empleaban en actividad sindical alguna, sino en acciones conspirativas
para la subversión del orden constitucional cubano. Tanto
la detención, registro domiciliario, ocupación de
recursos y medios, como el proceso llevado contra cada una de las
personas se desarrollaron en el marco del cumplimiento estricto
de la legalidad, como siempre ha caracterizado a este tipo de proceso
en el país.
504. La afirmación contenida en la denuncia sobre el ciudadano
Víctor Manuel Domínguez García no es verídica,
pues contra esa persona no se ha aplicado ningún tipo de
acción jurídica ni de otra índole.
505. Todos los acusados dispusieron de los servicios de abogados
de la defensa, quienes tuvieron acceso al documento que contenía
la petición fiscal antes de la vista oral, entre otras garantías
procesales establecidas. Todos reconocieron los cargos imputados,
firmando debidamente sus declaraciones ante el órgano de
instrucción judicial actuante. Los cargos acusatorios fueron
debidamente probados en las vistas de los juicios orales, celebrados
los días 3 y 7 de abril de 2003.
506. Ninguno de los mencionados ha sido elegido "dirigente
sindical" en colectivo laboral alguno. Todos garantizan un
modo de vida por encima del cubano medio y otros gastos accesorios
sin trabajar. Recibieron frecuentes abastecimientos financieros
y de materiales para la ejecución de actividades ilícitas
y contrarias al orden constitucional establecido.
507. El mal llamado "Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba"
(CUTC), y los demás grupúsculos que se autotitulan
"sindicales" y que sólo existen en las nóminas
de pago de la Sección de Intereses de los Estados Unidos
en La Habana, lejos de defender los intereses de los trabajadores
cubanos, mantienen como línea de actividad el apoyo incondicional
al bloqueo económico, comercial y financiero condenado en
sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
508. El supuesto representante en el exterior de la inexistente
"CUTC", es René Laureano Días Gonzáles,
residente en Miami, presidente de la denominada "Federación
Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua de Cuba en el
exilio", quien, antes de salir del país, participó
directamente en un atentado dinamitero realizado en 1960 contra
la Central Termoeléctrica de Tallapiedra, en La Habana. Ha
participado en numerosas otras acciones terroristas contra los trabajadores
cubanos. Personalmente ha fundado y dirigido varias organizaciones
de naturaleza terrorista como el "Ejército Rebelde en
el exilio", los "Comandos Eléctricos" y los
"Comandos Mambises". A través de las organizaciones
antes mencionadas ha intentado introducir dinero falso en territorio
cubano para sabotear la economía y reclutar activistas, a
quienes ha orientado en la realización de actos de sabotaje
contra objetivos del sistema electro-energético nacional
y atentados contra la vida del Jefe del Estado cubano.
509. El Gobierno facilita también otros elementos adicionales
sobre las personas mencionadas en la queja:
- Pedro Pablo Alvarez Ramos. Fue detenido el 18 de marzo de 2003,
procesado en el expediente de fase preparatoria núm. 374/03,
con una petición fiscal de prisión perpetua, basado
en el artículo 91 del Código Penal, por actos contra
la independencia o la integridad del Estado. Fue sancionado por
el tribunal competente a 25 años de privación de libertad.
La referida CUTC, organización fantasma e inexistente, de
la cual se autotitula presidente el Sr. Alvarez, tiene como única
particularidad no agrupar a trabajadores. No trabaja y se sustenta
del financiamiento que recibe de organizaciones terroristas en Miami
y del Gobierno de los Estados Unidos. A pesar de su conocida actividad
conspirativa y subversiva contra la legalidad constitucional cubana,
que incluye el apoyo público al bloqueo y tiene estrechos
vínculos de actividad ilegal con el ya mencionado terrorista
René Laureano Días Gonzáles
- Oscar Espinosa Chepe. Fue detenido el 19 de marzo de 2003. procesado
en el expediente de fase preparatoria núm. 351/03, con una
petición fiscal de 25 años de privación de
libertad, basada en la ley núm. 88 (ya explicada en las consideraciones
iniciales entregadas el 16 de mayo pasado). Esta petición
fue ratificada por el tribunal competente. Se autotitula como miembro
del ejecutivo nacional de la inexistente CUTC. A través de
Pedro Pablo Alvarez Ramos, mantiene similares vínculos con
organizaciones terroristas de origen cubano en Miami y con agencias
federales de los Estados Unidos, entre ellas, con sus servicios
de inteligencia. Recibe financiamiento para la fabricación
de información falsa contra el sistema político y
la economía cubana. Ha trabajado activamente para obstaculizar
las inversiones extranjeras en Cuba. Participó en numerosos
encuentros con funcionarios de la Sección de Intereses de
los Estados Unidos en Cuba, de quienes recibió dinero e instrucciones
para su actividad conspirativa contra el orden constitucional cubano.
- Carmelo Agustín Díaz Fernández. Fue detenido
el 19 de marzo de 2003, procesado en el expediente de fase preparatoria
núm. 347/03, con una petición fiscal de 15 años
de privación de libertad, basado en el artículo 91
del Código Penal, por actos contra la independencia o la
integridad del Estado y sancionado por el tribunal competente a
16 años de privación de libertad. Se autotitula dirigente
de la inexistente "Agencia de Prensa Sindical Independiente".
Sus actividades, instruidas y financiadas por el Gobierno estadounidense,
incluían la fabricación y difusión de noticias
falsas, incitando al desorden público y el accionar directo,
utilizando cualquier medio, contra la institucionalidad constitucional
del país. Anteriormente había sido expulsado de otro
grupúsculo, por apropiarse con fines personales de los fondos
recibidos, aprovechando su condición de "tesorero"
en la misma. Ha sido empleado a sueldo de la mal llamada "Radio
Martí" (servicio subversivo contra Cuba de la radio
oficial Voz de los Estados Unidos de América) y de la "Voz
de la Fundación", servicio radial de la terrorista Fundación
Nacional Cubano-Americana. También ha mantenido vínculos
permanentes con funcionarios de la Sección de Intereses de
los Estados Unidos en Cuba, quienes le han encomendado numerosas
acciones subversivas contra el orden constitucional cubano y de
búsqueda de información relativas a la seguridad nacional
cubana.
- Héctor Raúl Valle Hernández. Fue detenido
el 19 de marzo de 2003, procesado en el expediente de fase preparatoria
núm. 341/03, con petición fiscal de 15 años
de privación de libertad, basado en el artículo 91
del Código Penal, por actos contra la independencia o la
integridad del Estado y sancionado por el tribunal competente a
12 años de privación de libertad. Persona con amplios
antecedentes de conducta antisocial, que se dedicaba a la realización
de actividades ilícitas como tráfico y venta de dólares
y la reventa ilegal de productos sustraídos de comercios
en el país. Todas las actividades que ha venido realizando
han estado orientadas a justificar su inclusión en el programa
de "refugiados políticos" establecido por la Sección
de Intereses de los Estados Unidos en Cuba. Su prioridad es obtener
la visa, por esta vía, para emigrar a los Estados Unidos.
Estuvo involucrado en intentos de salida ilegal de Cuba en 1995,
1996, 1998, 2000 y 2002, en esta última oportunidad fue devuelto
por un guardacostas norteamericano. Recibía financiamiento
por su supuesta función como "vicepresidente" de
la inexistente "Confederación de Trabajadores Democráticos
de Cuba". Mantuvo vínculos con organizaciones terroristas
radicadas fuera de Cuba, como la denominada "Fundación
Patria Libre" y el "Partido Democrático 30 de noviembre,
Frank País" de los cuales recibió financiamiento
para el reclutamiento de "nuevas personas" para las acciones
subversivas en Cuba y la organización de actividades contra
el orden institucional vigente.
- Iván Hernández Carrillo. Fue detenido el 18 de
marzo de 2003, procesado en el expediente de fase preparatoria núm.
19/03, con una petición fiscal de 30 años de privación
de libertad, basado en la ley núm. 88 y sancionado por el
tribunal competente a 25 años de privación de libertad.
Persona con amplio expediente de actividades antisociales. No se
conoce que haya trabajado nunca. Vivía de la remuneración
recibida de los grupos terroristas de origen cubano de Miami y del
Gobierno estadounidense por sus actividades subversivas contra el
orden constitucional cubano. Fue advertido en innumerables ocasiones,
de acuerdo a lo que establece la legislación cubana, por
las autoridades competentes, en relación con su participación
y organización de actividades ilegales y violatorias del
orden constitucional, incluidas numerosas acciones contra el orden
público. En 1997, se le abrió un expediente de fase
preparatoria por acciones ilegales al servicio de la Sección
de Intereses de los Estados Unidos en La Habana. Ha mantenido vínculos
sistemáticos con la Sección de Intereses de los Estados
Unidos, de la cual ha recibido financiamiento para la realización
de actividades subversivas contra la institucionalidad democrática
del país.
- Miguel Galván Gutiérrez. Fue detenido el 18 de
marzo de 2003, procesado en el expediente de fase preparatoria,
núm. 341/03, con petición fiscal de privación
perpetua de libertad, basado en el artículo 91 del Código
Penal, por actos contra la independencia o la integridad del Estado
y sancionado por el tribunal competente a 26 años de privación
de libertad. Ha estado trabajando al servicio de falsas agencias
informativas, creadas y financiadas por la Agencia Central de Inteligencia,
con el objetivo de difundir falsas informaciones de la realidad
cubana. Timó a varias personas, a quienes ofreció
"garantías" de que sus solicitudes para emigrar
a los Estados Unidos serían aceptadas, a cambio de que estampasen
sus firmas en apoyo a proyectos contrarrevolucionarios dirigidos
a subvertir el orden constitucional cubano, aceptado en referéndum
por más del 97 por ciento de los cubanos. Ha mantenido vínculos
regulares con miembros de organizaciones terroristas radicadas en
Miami, así como con funcionarios de la Sección de
Intereses de los Estados Unidos en La Habana, de quienes recibía
materiales subversivos, equipamiento y financiamiento para el desarrollo
de actividades contra el Gobierno.
- Nelson Molinet Espino. Fue procesado por atentado contra un funcionario
público, en la denuncia núm. 10083/96, expediente
de fase preparatoria núm. 31/96. Desvinculado laboralmente.
Como supuesto secretario de la inexistente CTDC, que agrupa a un
exiguo número de personas que no están vinculadas
laboralmente, ha organizado disímiles actividades que no
guardan ninguna relación con la defensa de los derechos de
los trabajadores, y que por el contrario, constituyen una amenaza
contra la seguridad e integridad física de los trabajadores
cubanos. Entre éstas, podrían mencionarse el apoyo
a las incursiones agresivas a la soberanía territorial cubana
llevadas a cabo por naves aéreas y marítimas de los
grupos terroristas de Miami. Ha ejecutado numerosas acciones dirigidas
a la profundización del impacto negativo del bloqueo. Mantenía
vínculos periódicos con la Sección de Intereses
de los Estados Unidos en La Habana, de la que ha recibido materiales
e instrucciones para sus actividades subversivas. Fue detenido el
20 de marzo de 2003, con una petición fiscal de 20 años
de privación de la libertad, en virtud del artículo
91 del Código Penal vigente, en el expediente de fase preparatoria
núm. 345/03. Fue sancionado por un tribunal competente.
- Víctor Manuel Domínguez. En el caso de esta persona,
es falso el planteamiento realizado en la denuncia, toda vez que
disfruta de libertad de movimiento y acción y no ha sido
sujeto de aplicación de ningún tipo de acción
jurídica ni acción administrativa de otra índole.
510. El Gobierno indica que como se puede apreciar, las personas
anteriormente mencionadas no son sindicalistas. Ellos obedecían
instrucciones de la Sección de Intereses de los Estados Unidos
de América en La Habana. Todos apoyaban la política
de bloqueo del Gobierno de los Estados Unidos contra el pueblo cubano.
Todos son responsables de acciones dirigidas a promover y justificar
una agresión militar contra el pueblo cubano. El Comité
de Libertad Sindical debería tomar en consideración
que no se trata de sindicalistas que ejercieran un derecho legítimo
de acción en defensa de los intereses de los trabajadores.
Mucho menos fueron procesados por ejercer acciones en defensa de
trabajadores. El Gobierno considera que esta información
sería suficiente para que cualquier órgano objetivo
e imparcial diera por cerrada la consideración de una comunicación
sostenida en falsos argumentos, como ha sido el caso de la denuncia
fabricada contra Cuba por la CIOSL y que ha servido para radicar
el caso núm. 2258. El Gobierno reitera su pleno compromiso
con la libertad de sindicación y con la defensa de todos
los derechos de los trabajadores. El Gobierno no cejará en
rebatir las falsas denuncias promovidas por falsos dirigentes gremiales
contra el profundo proceso de transformaciones sociales emprendido
por los trabajadores cubanos. En todo caso, el Gobierno reitera
su disposición de seguir cooperando con el desempeño
del mandato conferido al Comité de Libertad Sindical de la
OIT.
C. Conclusiones del Comité
511. El Comité observa que en la presente queja las organizaciones
querellantes han presentado alegatos que se refieren a las siguientes
cuestiones: Reconocimiento por las autoridades de una sola central
sindical controlada por el Estado y el Partido Comunista y prohibición
de sindicatos independientes que deben realizar sus actividades
en un ambiente muy hostil; inexistencia de la negociación
colectiva; no reconocimiento del derecho de huelga; arresto y hostigamiento
de sindicalistas, amenazas de sanciones penales, agresiones físicas,
violación de domicilio; procesamiento y condena de dirigentes
sindicales a largas penas de prisión; incautación
de bienes sindicales e infiltración de agentes del Estado
en el movimiento sindical independiente.
Reconocimiento por las autoridades de una sola central sindical
controlada por el Estado y el partido comunista y prohibición
de sindicatos independientes que deben realizar sus actividades
en un ambiente muy hostil
512. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno
sobre estos alegatos y en particular de que según el Gobierno:
1) la existencia de una central sindical unitaria (que reúne
actualmente a los 19 sindicatos nacionales, 5.426 oficinas sindicales
con 50.356 dirigentes sindicales territoriales y 109.522 secciones
sindicales de base con 714.593 dirigentes) no ha sido una imposición
del Gobierno, responde exclusivamente a la voluntad soberana de
los trabajadores y tiene una tradición anterior a la revolución,
habiéndose constituido ya en 1938 la Confederación
de Trabajadores de Cuba que devino al año siguiente en Central
de Trabajadores de Cuba; 2) ni el Código de Trabajo vigente
en Cuba, ni la legislación complementaria, establecen requisitos
ni condiciones para la creación de sindicatos; todos los
trabajadores cubanos, tienen el derecho de afiliarse libremente
y de constituir organizaciones sindicales, sin necesidad de autorización
previa; 3) los sindicatos y la Central de Trabajadores de Cuba son
plenamente independientes del Gobierno (que no puede interferir
en sus actividades), de los empleadores y de cualquier otro compromiso
que no sea la defensa de sus trabajadores afiliados; 4) los trabajadores
afiliados a cada sindicato redactan y aprueban sus estatutos y reglamentos,
adoptan la estructura de sus organizaciones, sus métodos
y estilos de trabajo propios, según sus intereses, sin posibilidad
alguna de control, supervisión o interferencia de cualquier
funcionario o departamento gubernamental o partidista; propone y
eligen a sus dirigentes en los distintos niveles, con absoluto respeto
a la más estricta democracia sindical; 5) los representantes
sindicales democráticamente elegidos por los trabajadores,
participan con amplias potestades en los Consejos de Dirección
donde se toman las decisiones que los afectan, tanto en los niveles
básicos empresariales, como en los propios organismos e instituciones
de la Administración Central del Estado.
513. En cuanto a estos alegatos, el Comité no puede dejar
de tener en cuenta que en Cuba existe una sola central sindical
reconocida oficialmente y mencionada en la legislación. En
diversas ocasiones anteriores se le han sometido quejas sobre el
no reconocimiento de organizaciones sindicales al margen de la estructura
sindical existente oficialmente reconocida, y en particular de la
CTDC (caso núm. 1805) y del CUTC (caso núm. 1961)
mencionados también en el presente caso.
514. A este respecto, el Comité observa que en su último
informe adoptado en 2002, la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones se refirió a la necesidad
de suprimir del Código de Trabajo de 1985 la referencia a
la Central de Trabajadores de Cuba. La Comisión subrayó
que el pluralismo sindical debe ser posible en todos los casos y
que la ley no debe institucionalizar un monopolio de hecho; incluso
en caso de que la unificación del movimiento sindical haya
contado en un momento determinado con la aquiescencia de los trabajadores,
éstos deben seguir gozando de la libertad de crear, si así
lo desean, sindicatos al margen de la estructura establecida. El
Comité subraya que cuando la legislación nacional
designa de manera particular una organización sindical o
una organización de empleadores para su reconocimiento, ello
viola las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98.
515. En estas condiciones, el Comité subraya que en virtud
del Convenio núm. 87 ratificado por Cuba, los trabajadores
deberían estar en condiciones de constituir en un clima de
plena seguridad las organizaciones que estimen convenientes con
independencia de que apoyen o no el modelo económico y social
del Gobierno, o incluso el modelo político del país,
así como que corresponde a estas organizaciones decidir si
reciben financiamiento para actividades legítimas de promoción
y defensa de los derechos humanos y de los derechos sindicales.
Todas las opciones sindicales que no incurran en la violencia deberían
poder existir y expresarse. Tomando nota de que las propuestas de
revisión del Código de Trabajo se encuentran en proceso
de análisis, el Comité pide al Gobierno que se adopten
sin demora nuevas disposiciones y medidas para reconocer plenamente
en la legislación y en la práctica el derecho de los
trabajadores de constituir organizaciones que estimen convenientes
en todos los niveles, así como el derecho de estas organizaciones
de organizar libremente sus actividades. El Comité pide al
Gobierno que le informe al respecto.
516. El Comité toma nota por otra parte de que según
el Gobierno el CUTC es una organización fantasma e inexistente,
no agrupa a trabajadores sino a un exiguo número de personas
que no trabajan y que se sustentan del financiamiento que reciben
del extranjero. Según el Gobierno, el llamado "Consejo
Unitario de Trabajadores de Cuba" (CUTC), y los demás
grupúsculos que se autotitulan "sindicales" no
defienden los intereses de los trabajadores cubanos, mantienen como
línea de actividad el apoyo incondicional al bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto contra el pueblo cubano.
517. El Comité toma nota también de que según
el Gobierno el representante en el exterior de la inexistente "CUTC",
es el presidente de la denominada "Federación Sindical
de Plantas Eléctricas, Gas y Agua de Cuba en el exilio",
quien, antes de salir del país, participó directamente
en un atentado dinamitero realizado en 1960 contra la Central Termoeléctrica
de Tallapiedra, en La Habana y ha participado en numerosas otras
acciones terroristas contra los trabajadores cubanos.
518. A este respecto, el Comité debe recordar que, según
la OIT, por "organización" se entiende cualquier
organización de trabajadores o de empleadores que tenga por
fin promover y defender los intereses de los trabajadores o de los
empleadores. Como el Comité lo había señalado
en el examen del caso núm. 1961 (véase 328.º
informe, párrafos 40-43), el CUTC está afiliado a
la CLAT y a la CMT, organizaciones sindicales internacionales y
pidió su inscripción al Ministerio de Justicia en
1995. A fin de que el Comité pueda examinar este aspecto
del caso en pleno conocimiento de causa, el Comité pide a
los querellantes que envíen copia de los estatutos de las
organizaciones mencionados en la queja (CUTC, CONIC y CTDC).
Inexistencia de la negociación colectiva
519. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que:
1) es totalmente falsa la alegación de la CIOSL de que en
Cuba no existen convenios colectivos de trabajo. Estos se acuerdan
individualmente en todos los centros de trabajo del país,
conforme a las leyes y reglamentos que obran en poder de la OIT,
y cuya aplicación práctica ha sido informada en el
marco de las memorias del Convenio núm. 98; y 2) el Código
de Trabajo establece las garantías necesarias para el ejercicio
pleno de la actividad sindical en todos los centros de trabajo del
país y para la más amplia participación de
los trabajadores y sus representantes en el proceso de adopción
de todas las decisiones que atañen a sus más variados
intereses.
520. El Comité pide al Gobierno que facilite informaciones
detalladas sobre los distintos convenios colectivos concluidos en
los últimos años (partes firmantes, materias tratadas,
número de trabajadores cubiertos tanto en el sector público
como en el sector privado).
Derecho de huelga no autorizado por la ley
521. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que
el derecho de huelga no está prohibido en la legislación;
sin embargo, con el establecimiento de una institucionalidad del
poder del Estado, en la cual los trabajadores influyen de manera
decisiva en sus funciones ejecutivas, legislativa y judicial, su
ejercicio ha sido innecesario. Según el Gobierno, ello ha
sido posible, además, gracias a la instauración y
funcionamiento efectivo de numerosos mecanismos de solución
de controversias laborales, en los cuales los representantes sindicales
cuentan con amplia capacidad y mandato, tanto de voz como de voto.
El Gobierno subraya que si alguna vez los trabajadores cubanos decidieran
recurrir al recurso de la huelga, nada podría impedirles
su ejercicio.
522. A este respecto, el Comité debe recordar que ha
reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo
al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en
defensa de sus intereses económicos y sociales [véase
Recopilación de decisiones y principios del Comité
de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo
474]. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que
asegure el reconocimiento efectivo del derecho de huelga y que nadie
sea discriminado o perjudicado en su empleo por el ejercicio pacífico
de dicho derecho. El Comité pide al Gobierno que le informe
al respecto.
Detención de sindicalistas; agresión física,
procesamiento y condena de dirigentes sindicales a largas penas
de prisión
523. El Comité toma nota con profunda preocupación
de los alegatos relativos al arresto y a la condena extremadamente
severa de dirigentes del CUTC, de la CONIC y de la CTDC. El Comité
destaca en particular que las organizaciones querellantes afirman
que estas personas son sindicalistas. Los alegatos de la CIOSL,
de la CLAT y de la CMT dan cuenta de las siguientes condenas: condena
a penas de 15 a 25 años de prisión de los sindicalistas
Pedro Pablo Alvarez Ramos (25 años según el Gobierno),
Carmelo Díaz Fernández (15 años según
el Gobierno), Miguel Galván (26 años según
el Gobierno), Héctor Raúl Valle Hernández (12
años según el Gobierno), Oscar Espinosa Chepe (25
años según el Gobierno) y Nelson Molinet Espino (20
años según el Gobierno); según la CIOSL hay
también una petición fiscal de 25 años de cárcel
contra el Sr. Iván Hernández Carrillo (el Gobierno
ha informado que fue condenado a 25 años de cárcel),
quien habría sido además golpeado.
524. El Comité toma nota también de las declaraciones
del Gobierno según las cuales ninguna de las personas mencionadas
por la CIOSL eran sindicalistas ni fueron procesadas, privadas de
libertad ni juzgadas por ser sindicalistas o ejercer actividades
en defensa de los trabajadores; ninguna realizaba actividades sindicales
en su centro de trabajo y ninguna estaba vinculada laboralmente;
ninguna de estas personas ha sido elegida "dirigente sindical"
en ningún centro del país. Según el Gobierno
1) todas ellas tienen un modo de vida por encima del cubano medio
y otros gastos accesorios sin trabajar con el dinero que reciben
del extranjero para la ejecución de actividades ilícitas
y contrarias al orden constitucional; 2) ninguno de los cargos imputados
a esas personas tiene relación alguna con el derecho de sindicación
o cualquier otro ámbito de actividad de la OIT; 3) esas personas
fueron juzgadas y condenadas por tribunales por hechos y conductas
tipificados como delitos; 4) en los registros domiciliarios practicados
a los sancionados se incautaron documentos, dinero, materiales y
medios que se empleaban en acciones conspirativas para la subversión
del orden constitucional cubano; 5) todos los acusados reconocieron
los cargos imputados firmando debidamente sus declaraciones ante
el organismo judicial; los cargos acusatorios fueron debidamente
probados en las vistas de los juicios orales.
525. En cuanto a los motivos de las acciones contra las personas
mencionadas en las quejas, el Comité toma nota de que el
Gobierno declara que fueron juzgadas y sancionados por sus actividades
tipificadas como delitos en la legislación cubana y el juicio
y sanción de estas personas fueron realizadas en el ejercicio
legítimo del derecho de libre determinación del país
y en defensa de su seguridad nacional; todos los condenados son
responsables de acciones dirigidas a promover y justificar una agresión
militar y coartar el derecho de libre determinación del pueblo
cubano. Las personas mencionadas fueron, según el Gobierno,
juzgadas y sancionadas al amparo de la ley de procedimiento penal
núm. 5 de 1977 y del artículo 91, del Código
Penal cubano, ley núm. 62 de 1987. Este artículo establece:
Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado.
El que en interés de un Estado extranjero ejecute un hecho
con el objetivo de que sufra detrimento la independencia del Estado
cubano, o la integridad de su territorio, incurre en sanción
de privación de libertad de 10 años a 20, o muerte.
526. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que
los condenados disfrutaron de todas las garantías del debido
proceso (que se enumeran) aunque reconoce que se trató de
un proceso sumario (potestad del Presidente del Tribunal Supremo)
y afirma que no entraña limitación alguna a las garantías
del debido proceso. El Comité toma nota de que según
el Gobierno la detención, el registro domiciliario y la ocupación
de recursos y medios se hizo en el marco de la legalidad. El Comité
toma nota de las informaciones del Gobierno sobre las detenciones
y condenas de personas concretas señaladas como sindicalistas
por los querellantes (alegatos relativos a 2003) o sobre los antecedentes
de tales personas. Según los casos, en la respuesta del Gobierno
se reprochan a estas personas los cargos (en su mayor parte genéricos)
o antecedentes siguientes: financiación por organizaciones
que el Gobierno califica de terroristas, servicios a tales organizaciones,
actividades conspirativas y subversivas, apoyo al bloqueo contra
Cuba, vínculos con servicios de inteligencia de un país
extranjero (recepción de dinero e instrucciones), fabricación
de información falsa en apoyo del bloqueo, obstaculización
de inversiones extranjeras, actos contra la independencia o la integridad
del Estado, incitación al desorden público, accionar
directo contra la constitucionalidad, vínculos con funcionarios
extranjeros, búsqueda de información relativa a la
seguridad cubana, antecedentes de conducta antisocial, tráfico
y venta de dólares, reventa ilegal de productos sustraídos
de comercios en el país, recepción de financiamiento
para el reclutamiento de personas para acciones subversivas, acciones
contra el orden público, estar al servicio de falsas agencias
informativas, timo a varias personas para conseguir apoyos a proyectos
contrarrevolucionarios, recepción de material subversivo
y de financiamiento para actividades contra el Gobierno.
527. El Comité observa sin embargo que algunos de los
cargos o antecedentes señalados por el Gobierno son demasiado
vagos o no son necesariamente delictivos y pueden caer en la definición
de actividades sindicales legítimas, así como que
la legislación invocada por el Gobierno preveía sanciones
que podían llegar hasta la pena de muerte.
528. El Comité debe recordar al Gobierno que la detención
y condena de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados
con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores
constituye una grave violación de las libertades públicas
en general y de las libertades sindicales en particular. Tomando
en cuenta los distintos casos anteriores presentados al Comité
relativos a medidas de hostigamiento y de detención de sindicalistas
de organizaciones sindicales independientes de la estructura establecida
y teniendo en cuenta también que las condenas se pronunciaron
en el marco de un juicio sumario de muy breve duración, el
Comité pide al Gobierno que tome medidas para la inmediata
liberación de las personas mencionadas en las quejas. El
Comité pide al Gobierno que envíe las sentencias penales
condenatorias dictadas contra estas personas y lamenta que no lo
haya hecho todavía a pesar de la solicitud en este sentido
que le hizo la Oficina el 22 de mayo de 2003 en el marco del procedimiento
vigente.
529. Por último, el Comité toma nota de que el
Gobierno niega radicalmente que el Sr. Víctor Manuel Domínguez
García, director del Centro Nacional de Capacitación
haya sido víctima de ninguna acción contra su libertad
de movimiento.
Incautación por la policía en marzo de 2003 de libros
de la biblioteca sindical del CUTC, de una computadora, dos aparatos
de fax, tres máquinas de escribir y numerosa documentación
530. El Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido
a este alegato y le insta a que envíe sus observaciones sin
demora.
Infiltración de agentes del Estado en el movimiento sindical
independiente
531. El Comité toma nota de los alegatos de la CIOSL
según los cuales Aleida de las Mercedes Godines, secretaria
de la CONIC y Alicia Zamora Labrada, directora de la Agencia de
Prensa Sindical Lux Info Press eran dos agentes de seguridad del
Estado infiltradas en el movimiento sindical independiente (la primera
de ellas desde hace 13 años según informaciones recibidas
por la CIOSL). El Comité observa que la CIOSL ha adjuntado
un recorte de prensa del Gramma de 11 de abril de 2003 donde se
corroboran estos alegatos. El Comité observa que el Gobierno
no ha respondido a estos alegatos y le insta a que envíe
sin demora observaciones detalladas al respecto.
Alegatos de la CIOSL correspondientes a 2001 y 2002 (amenazas contra
sindicalistas, condena de un sindicalista a dos años de prisión,
agresiones contra sindicalistas, detenciones, allanamientos de domicilio,
tentativa de la policía de impedir un congreso sindical)
532. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha
respondido específicamente a estos alegatos que se reproducen
a continuación:
Año 2001
- El 26 de enero, Lázaro Estanislao Ramos, un delegado de
la seccional de Pinar del Río de la Confederación
Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) fue amenazado en su
domicilio por un funcionario de seguridad estatal, el capitán
René Godoy. El oficial le advirtió que su confederación
no tenía ningún futuro en Pinar del Río y que
las sanciones contra la oposición empeorarían culminando,
si era necesario, en la desaparición de los disidentes.
- El 12 de abril, Lázaro García Farah, sindicalista
afiliado a la Confederación Obrera Nacional Independiente
de Cuba (CONIC) que actualmente está en prisión, recibió
un ataque físico brutal de los guardias de prisiones.
- El 27 de abril, Georgis Pileta, otro sindicalista independiente
en prisión fue golpeado por los guardias después de
haber sido enviado a una celda de castigo.
- El 24 de mayo, José Orlando González Bridón,
secretario general del sindicato independiente, la Confederación
de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) fue sentenciado
a dos años de prisión acusado de "propagar noticias
falsas".
- El 9 de julio, otro sindicalista independiente, Manuel Lantigua,
del Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) fue apedreado
y golpeado en la puerta de su domicilio por miembros del grupo paramilitar
Brigadas de Respuesta Rápida.
- El 14 de diciembre, fueron allanados los domicilios de las activistas
laborales independientes Cecilia Chávez y Jordanis Rivas.
Ambas fueron detenidas en varias ocasiones por las fuerzas de seguridad
y amenazadas con la cárcel si continuaban con sus actividades
sindicales.
Año 2002
- El 12 febrero, el sindicalista Luis Torres Cardosa, representante
de la CONIC fue arrestado por tres policías en su domicilio
en la provincia de Guantánamo, y llevado a la unidad núm.
1 de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), donde fue
interrogado por la policía. Su detención fue debida
a su oposición, en compañía de otros, a un
desalojo oficial de una vivienda.
- El 6 de septiembre, la CONIC celebró su segundo encuentro
nacional, en medio de las represalias del régimen. Se realizó
un grosero operativo de la policía política para impedir
la celebración de su asamblea sindical anual. La policía
política amenazó a sus dirigentes con posibles cargos
de rebelión si ocurría alguna manifestación
en los alrededores del local donde se efectuaba la asamblea. Además
interceptaron a todas las personas que intentaban ingresar al edificio,
solicitándoles su identificación y demandándoles
el propósito de su asistencia a dicho lugar. Prohibieron
también el acceso de varios sindicalistas y los expulsaron
con violencia de los alrededores.
533. El Comité insta al Gobierno a que envíe sin
demora observaciones detalladas sobre estos alegatos.
534. El Comité insta al Gobierno a que acepte una misión
de contactos directos.
Recomendaciones del Comité
535. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
el Comité invita al Consejo de Administración a que
apruebe las recomendaciones siguientes:
a) el Comité subraya que en virtud del Convenio núm.
87 ratificado por Cuba, los trabajadores deberían estar en
condiciones de constituir en un clima de plena seguridad las organizaciones
que estimen convenientes con independencia de que apoyen o no el
modelo económico y social del Gobierno, o incluso el modelo
político del país, así como que corresponde
a estas organizaciones decidir si reciben financiamiento para actividades
legítimas de promoción y defensa de los derechos humanos
y de los derechos sindicales;
b) tomando nota de que las propuestas de revisión
del Código de Trabajo se encuentran en proceso de análisis,
el Comité pide al Gobierno que se adopten sin demora nuevas
disposiciones y medidas para reconocer plenamente en la legislación
y en la práctica el derecho de los trabajadores de constituir
organizaciones que estimen convenientes en todos los niveles así
como el derecho de estas organizaciones de organizar libremente
sus actividades. El Comité pide al Gobierno que le informe
al respecto;
c) el Comité pide a los querellantes que envíen
copia de los estatutos de las organizaciones mencionados en la queja
(CUTC, CONIC y CTDC);
d) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones
detalladas sobre los distintos convenios colectivos concluidos en
los últimos años (partes firmantes, materias tratadas,
número de trabajadores cubiertos tanto en el sector público
como en el sector privado);
e) recordando que ha reconocido siempre el derecho de huelga
como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores
y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos
y sociales, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para
que asegure el reconocimiento efectivo del derecho de huelga y que
nadie sea discriminado o perjudicado en su empleo por el ejercicio
pacífico de dicho derecho. El Comité pide al Gobierno
que le informe al respecto;
f) el Comité toma nota con profunda preocupación
de los alegatos relativos al arresto y a la condena extremamente
severa (entre 15 y 26 años de prisión) de dirigentes
del CUTC y de la CTDC;
g) el Comité debe recordar al Gobierno que la detención
y condena de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados
con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores
constituye una grave violación de las libertades públicas
en general y de las libertades sindicales en particular. El Comité
pide al Gobierno que tome medidas para la inmediata liberación
de las personas mencionadas en las quejas: Pedro Pablo Alvarez Ramos,
Carmelo Díaz Fernández, Miguel Galván, Héctor
Raúl Valle Hernández, Oscar Espinosa Chepe, Nelson
Molinet Espino e Iván Hernández Carrillo. El Comité
pide asimismo al Gobierno que envíe las sentencias penales
condenatorias dictadas contra estas personas;
h) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido
a los alegatos relativos a la incautación por la policía
en marzo de 2003 de libros de la biblioteca sindical del CUTC, de
una computadora, dos aparatos de fax, tres máquinas de escribir
y numerosa documentación. El Comité insta al Gobierno
a que envíe sus observaciones sin demora;
i) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha
respondido a los alegatos de la CIOSL según los cuales Aleida
de las Mercedes Godines, secretaria de la CONIC y Alicia Zamora
Labrada, directora de la Agencia de Prensa Sindical Lux Info Press
eran dos agentes de seguridad del Estado infiltradas en el movimiento
sindical independiente (la primera de ellas desde hace 13 años
según informaciones recibidas por la CIOSL). El Comité
insta al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas
al respecto;
j) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha
respondido específicamente a los alegatos de la CIOSL correspondientes
a 2001 y 2002 (amenazas contra sindicalistas, condena de un sindicalista
a dos años de prisión, agresiones contra sindicalistas,
detenciones, allanamientos de domicilio, tentativa de la policía
de impedir un congreso sindical). El Comité insta al Gobierno
a que envíe sin demora observaciones detalladas sobre estos
alegatos, y
k) el Comité insta al Gobierno a que acepte una misión
de contactos directos.
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