Diciembre, 2008
Confederación Sindical Internacional. Diciembre 2008.
CUBA
Población: 11.400.000 / Capital: La Habana
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138
No se han registrado cambios en Cuba, donde persiste el sistema de sindicato único, sigue sin haber libertad sindical y la negociación colectiva y el derecho de huelga no están reconocidos en la ley. Activistas independientes condenados a largas penas de prisión en 2003 permanecían todavía entre rejas.
En Cuba los requisitos para formar sindicatos están contenidos en normas jurídicas, como la Constitución de la República de Cuba, donde se da plenas facultades a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) la única reconocida por el Estado Cubano. En el Código de Trabajo también se estipula la organización de los trabajadores en sindicatos, pero las delegaciones sindicales pertenecientes a la CTC están consideradas organizaciones de masas y el artículo 88 de la Constitución de la República de Cuba (Reformada en 1992) le da iniciativa legislativa, entre otros, al Comité Nacional de la CTC. Para poder llevar a cabo actividades sindicales, todos los trabajadores/as de las diversas empresas y/o entidades laborales deben afiliarse a la CTC. El gobierno prohíbe explícitamente los sindicatos independientes, pero niega que exista una obligación legal para los trabajadores/as de afiliarse a la CTC.
El gobierno había indicado a la OIT que estaba efectuando una revisión completa de su Código de Trabajo. Según las autoridades cubanas "La libertad sindical, protegida en el Convenio No. 87, no se expresa en los términos del falso concepto de ‘pluralismo de organizaciones sindicales’ impuesto por los principales centros de poder imperialista del capital."
Negociación colectiva: El requisito legal para formar parte de un sindicato está implícito en el contrato de trabajo, documento mediante el cual se da inicio a la relación laboral; aunque no está expresamente dicho, una vez iniciada ésta el trabajador se sindicaliza mediante un documento habilitado a tal efecto. El Código de Trabajo impone que, para su validez y eficacia jurídica, los convenios colectivos tienen que ser discutidos y aprobados en asambleas de trabajadores/as, formalizados por escrito y suscritos por las partes, es decir, por la entidad laboral empleadora y por la organización sindical. Cualquier modificación o adición deberá ser aprobada en asambleas de trabajadores/as y suscrita por las partes.
El Estado controla el mercado del empleo y decide salarios y condiciones de trabajo en el sector estatal. En el sector privado, la Ley de Inversión Extranjera de 1995 estipula que los inversores extranjeros deben contratar a los trabajadores/as a través de agencias estatales de colocación. Los inversores pagan a las agencias en dólares, pero las agencias les pagan a los trabajadores/as la cifra equivalente en pesos, quedándose hasta con el 95% de sus salarios.
La legislación no reglamenta el derecho de huelga. De acuerdo con el gobierno, no existe la necesidad de convocar huelgas puesto que las reivindicaciones de las organizaciones sindicales oficiales tienen la garantía de ser escuchadas por las autoridades.
Contexto general: Se confirmaron las informaciones respecto al alejamiento del poder de Fidel Castro, luego de su prolongado período de recuperación física tras la operación a que fuera sometido en 2006. Raúl Castro, designado como sucesor, asumió la casi totalidad de los poderes, anunciando la apertura de un proceso de consulta a la población sobre posibles cambios en el régimen.
La actividad sindical independiente resulta imposible. Cualquiera que emprenda actividades sindicales independientes corre el riesgo de ser perseguido y de perder su puesto de trabajo. Se exige a los trabajadores/as que vigilen a sus compañeros e informen sobre cualquier actividad "disidente".
Las organizaciones independientes son establecidas por disidentes que se oponen al régimen de Castro y, aunque defienden los derechos sindicales, inevitablemente están vinculadas a la lucha contra el régimen y a favor del respeto de los derechos humanos en general, por lo que con frecuencia son identificadas como instrumentos de injerencia externa. En algunos de estos sindicatos se han infiltrado agentes de la seguridad del Estado.
Sindicalistas presos: En marzo de 2007 se cumplieron tres años de la detención de nueve miembros del Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC), condenados a largas penas de prisión, que van de 13 a 26 años. Entre ellos figuraba su Secretario General, Pedro Pablo Álvarez Ramos, liberado posteriormente en febrero de 2008. Dos de ellos, Oscar Espinoza Chepe y Carmelo Díaz Fernández, fueron liberados bajo el estatus llamado "Licencia Extrapenal" debido a los problemas de salud que de momento padecían, aunque no se trata de una libertad plena sino temporal. Se especulaba la posibilidad de que algunos de las decenas de presos políticos, entre ellos los dirigentes sindicales, fueran liberados como señal de cambios en la política a partir de la asunción de Raúl Castro Ruz como máxima autoridad del país.