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Orientaciones a trabajadores por cuenta propia
CubaNet, Marzo 6,
2001.
(Aclaramos que no son todas pero son las fundamentales)
1- Se incluye en el Reglamento de trabajo por cuenta propia la
ejecución de la producción o la prestación
del servicio y la comercialización del bien producido o servicio
prestado.
2- Los TPCP que soliciten un duplicado por pérdida o deterioro
de su licencia tienen que hacerlo por escrito y acompañado
de un sello del timbre, sujeto a un incremento en su valor y a un
límite de dicho duplicado por lo que se debe buscar orientación
al respecto en la Oficina de Trabajo por Cuenta Propia del Municipio.
También tiene que estar el pago de la chequera actualizado.
3- La ayuda familiar se autoriza exclusivamente para las actividades
de alimentos en todas sus modalidades y comprende a los convivientes
reales (no aquellos que se inscriben en el Registro de direcciones
y efectúan cambios de dirección sin convivir en el
domicilio, además comprende al cónyuge, padres, hermanos
e hijos en edad laboral aunque no pertenezcan al núcleo y
residan en la Ciudad de La Habana.
4- El impuesto mensual sobre ingresos personales se abona sobre
los primeros 25 de cada mes.
5- La suspensión temporal del ejercicio del TPCP sólo
se otorga por Certificados médicos por 30 o más días,
los cuales serán verificados debidamente y por movilización
agrícola y militar.
6- Los TPCP comercializan sus producciones o servicios directamente
con la población en su domicilio o en las áreas de
concentración autorizadas por el Consejo de la Administración
Municipal y van a estas áreas sólo los trabajadores
autorizados por la Dirección de Trabajo, los cuales ya están
nominalizados. Tiene que quedar bien claro que el trabajo por cuenta
propia se otorga para ejercer en domicilio, no pueden ejercer en
otra vivienda, ni áreas comunes, ni solares yermos, ni en
los parques, aceras, calles, etc. Los que están en áreas
están obligados a pagar el área antes de comenzar
a comercializar.
7- Los TPCP no pueden comercializar con entidades estatales, ningún
vínculo con las mismas.
8- Las materias primas se adquieren en la red de establecimientos
comerciales de venta en moneda libremente convertible, en los mercados
agropecuarios y de productos industriales, organopónicos
y cosechas propias. Es importante que se comprenda bien por los
trabajadores por cuenta propia queno pueden utilizar productos que
estén normados, como por ejemplo luz brillante, gas, para
el ejercicio de la actividad. Que el papel que se utiliza como envoltura
hay también que justificarlo y tiene que ser de Mercados
Industriales y Artesanales y Tiendas Recaudadoras de Divisas (única
y exclusivamente).
9- Toda materia prima que se utilice en el ejercicio de la actividad
tiene que ser legalmente adquirida mediante FACTURA Y VALES, la
factura firmada por el Titular y en el caso de los alimentos cuando
compre la ayuda familiar puede ésta firmar la factura.
10- El trabajo por cuenta propia es de carácter provincial,
pero antes de comercializar o prestar servicios en otro Municipio
hay que pasar por la Dirección de Trabajo de ese Municipio
a buscar orientación.
11- Las actividades de alimento tienen como exigencia ayuda familiar.
En los Paladares 3 como mínimo, en el resto una como mínimo.
12- Los TPCP deben cumplir las Normas de Seguridad e Higiene del
Trabajo que requiera su actividad.
13- Los TPCP deben poseer a su nombre los equipos y medios de trabajo.
14- Los TPCP de alimento al detalle y punto fijo no pueden utilizar
platos y cubiertos para ofertar sus producciones, sólo pueden
comercializar lo autorizado por Salud Pública y dentro de
esta autorización hay que limitarse a comercializar sólo
los productos que se ofertaban en el momento de la caracterización
del técnico de la Dirección de Trabajo, esta actividad
no puede sufrir ningún tipo de cambio, ninguna modificación
ni en sus productos ni en su forma de venta o sea no puede variar
su lugar de comercializar sin orientación de Trabajo. Deben
estar bien claros que de hacerlo son objeto de una contravención
tipificada en el Decreto Ley No. 174.Como es conocido por toda nuestra
población, han ocurrido 3 hechos de consideración
en el país donde perdieron la vida seres humanos al consumir
alimentos contaminados, violándose las normas vigentes en
materia de Trabajo por Cuenta Propia y por ello lo alertamos para
que no incurra en violaciones de esta índole y se adquieran
todas las materias primas de forma legal como está establecido.
15- Se establece en la Instrucción No. 1-98 que el TPCP
no puede comercializar jamón y sus derivados si no se adquiere
en las TRD para más precisión: No incluye la actividad
de alimentos la elaboración y comercialización de
jamón y otros derivados que requieran como materia prima
fundamental productos como la sal de nitro que no es posible obtenerlos
en los establecimientos comerciales autorizados.
16- Para todas las actividades no se pueden hacer modificaciones
en la forma de comercialización o prestación del servicio,
es importante que conozcan que cuando existe un cambio de dirección
causa baja de la actividad y tiene que iniciar el procedimiento
de solicitud de licencia de nuevo siempre y cuando no sea una actividad
de las suspendidas, si está suspendida la actividad no puede
causar alta de nuevo y pierde su licencia. Si cambian su fuente
de procedencia hay que comunicarlo a la Oficina de Trabajo por Cuenta
Propia, de igual forma cualquier otra modificación que surja
en los datos reportados por usted en su expediente.
17- Los trabajadores por cuenta propia que declararon su condición
de trabajadores por la vía estatal al momento de su inscripción
no pueden abandonar el mismo para dedicarse a TPCP solamente y están
en la obligación de actualizar su condición laboral
cada 6 meses a través de la presentación de una carta
avalada por el Director de la entidad, con cuño legible,
cargo que ocupa, horario, salario, nivel escolar, si trabajadores
de algún área de Salud o Educación tienen que
traer firma de los Directores Municipales de estas entidades.
18- Los TPCP que comercialicen en áreas de concentración
están en la obligación de cumplir con el Reglamento
de Areas.
19- Todo trabajador por cuenta propia tiene derecho a afiliarse
al Sindicato para lo cual puede dirigirse a la CTC Municipal.
20- Se establece en el Decreto 171 de 15 de mayo de 1997 sobre
el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, en su artículo
7 prohibe al propietario que arriende su vivienda y a sus convivientes
el ejercicio de actividades por cuenta propia.
21- Los TPCP no pueden utilizar intermediarios para prestar sus
servicios o comercializar su producción. No utilizar trabajadores
asalariados, no formar cooperativas, asociaciones o cualquier tipo
de organización colectiva de producción.
22- Mostrar a la actividad competente su condición de TPCP.
23- No utilizar menores en la actividad de trabajo por cuenta propia.
24- No comercializar productos de forma mayorista.
25- No arrojar desechos en lugares inadecuados, mantener su área
limpia.
26- Llevar el registro de ingresos y gastos obtenidos, hacer la
Declaración Jurada en el tiempo que se establece.
27- Están facultados en la esfera de su competencia para
realizar inspección y fiscalizar la actividad del TPCP, conocer
las contravenciones que se regulan en la Ley, para imponer las multas
y demás medidas, los funcionarios e inspectores estatales
habilitados como tal por el MINTRAB y los que decida el MFP y el
MINSAP. También los agentes de la PNR designados por los
J'Unidades.
28- Los Mensajeros no pueden prestar el servicio de transportar
gas.
SE LE VUELVE A RECORDAR QUE LA LICENCIA SE OTORGA PARA TRABAJAR
EN EL DOMICILIO DEL TITULAR.
SOLO PUEDE COMERCIALIZAR LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS QUE SON:
SU ACTIVIDAD ESTA CONCEBIDA PARA:
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