El Movimiento Sindical Independiente de Cuba
Actualidad y desarrollo

I) Introducción

Hace algún tiempo se viene aceptando como un hecho la crisis que sacude al sindicalismo mundial como un actor más dentro de la sociedad, lo que lesiona sin duda los legítimos derechos e intereses de los trabajadores y de sus organizaciones.

El caso de Cuba no escapa a esta crisis. La Central de Trabajadores de Cuba (CTC), fundada en 1939, fecha en que se realizó su primer congreso y convertida a partir del año 1960, en un apéndice del Partido y el gobierno, es considerada hoy en día por la mayoría de los trabajadores cubanos la organización de masas más comprometida con el gobierno, utilizada por éste para instrumentar y llevar a la práctica las indicaciones que emanan del Partido Comunista.

La profundización desde hace algunos años de la crisis económica, política, social e ideológica, unida a la falta de libertades y de representatividad de los genuinos intereses de la clase obrera por parte de la CTC, el alejamiento acelerado de ésta de las problemáticas fundamentales que afectan a los trabajadores, su inmovilismo y compromiso con el gobierno, unido a los cambios acontecidos en la Europa del Este después de la caída del Muro de Berlín, han sido sin dudas las causas que compulsaron el surgimiento y ulterior desarrollo del Movimiento Sindical Independiente.

En los últimos años el crecimiento del sector independiente sindical es notable no solamente en términos de numero de organizaciones y actividades, sino también por los sectores representados, el crecimiento en la membresía, la calidad de las actividades, y la evolución de su reconocimiento, nacional e internacional, lo cual sin dudas constituyen las fortalezas y oportunidades que presenta este proyecto.

Sin embargo, existen todavía una serie de retos y desafíos para la consolidación de un sector sindical representativo, democrático, activo, y con amplia representación y credibilidad internacional.

Los dirigentes y activistas de este movimiento, que vienen jugando un papel determinante en la oposición pacífica y civilista al gobierno totalitario de la isla, han sido blanco desde el inicio del mismo de provocaciones, golpizas y encarcelamientos en un esfuerzo desesperado por parte de los órganos represivos del régimen de ahogarlos y silenciarlos

II) La libertad sindical y los derechos laborales en la legislación cubana

En los Estatutos de la CTC se puede leer:

“La CTC y los Sindicatos reconocen abierta y conscientemente la dirección superior del Partido Comunista de Cuba, como destacamento de vanguardia y máxima organización de la clase obrera, acogen, hacen suya y siguen su política

En la Ley 49,  Código del Trabajo, 28 de diciembre de 1984, en los artículos 15 y 16 hacen referencia explicita “a la existencia y a la afiliación de los trabajadores a la CTC y a sus Sindicatos Nacionales”.

El Decreto Ley 67, De la Organización de la Administración Central del Estado, del 19 de abril de 1983, en su articulo 61

“le confiere a la CTC la representación legal e institucional de los trabajadores cubanos”

El gobierno obstaculiza cualquier intento de formar sindicatos, sobre todo mediante restricciones en la Ley de Asociaciones.

(Ley 54, del 27 de diciembre de 1985). Esta ley le otorga el derecho al Ministerio de Justicia de rechazar solicitudes “por razones de procedimiento o  cuando las actividades de la organización, pudieran resultar lesivas al interés social”. En los últimos años, las organizaciones sindicales han intentado lograr el registro de su organización en el Ministerio de Justicia, pero lamentablemente no han recibido respuestas a su solicitud.

La Ley 77 sobre la Inversión Extranjera solo permite “la contratación del personal que va a laborar en una entidad mixta sea a través de una agencia empleadora estatal, la entidad empleadora recibirá el pago de los haberes de los trabajadores en divisas convertibles, en tanto a estos se le entregarán en moneda nacional”

La Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, en sus Por Cuantos y Artículos, tipifica como “delitos cualquier actividad destinada a cambiar o liquidar al Estado Socialista”

El 26 de junio del 2002, la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento Cubano) aprobó la Ley de Reforma Constitucional donde modifican el Capítulo I, Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado adicionando que: “El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en la constitución, es irrevocable”

III) La libertad sindical en la legislación internacional

El derecho de los trabajadores a organizarse se encuentra ampliamente reconocido en la legislación internacional sobre derechos humanos. 

La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, reconoce “la libertad de asociación como uno de los derechos fundamentales” que todos los Miembros de la OIT tienen la obligación de resguardar.

La Declaración de la OIT indica que “todos los Miembros, aún cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tiene un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentalmente que son objeto de esos convenios” (9)

El Convenio 87 indica que “los trabajadores... sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones.”   

El Convenio 98 de la OIT se explaya aun más sobre el derecho de libertad de asociación y reconoce que:

“Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo... Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto, (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.

Según el Comité de Libertad Sindical de la OIT, la protección efectiva contra todo acto de discriminación sindical debe abarcar los periodos de contratación, empleo y despido siendo “particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que “toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.” 

De manera similar, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce “el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección”

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente con fines “laborales o de cualquier otra índole,” mientras que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, garantiza “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses.” 

IV) El gobierno de Cuba ante la Organización Internacional del Trabajo. La legislación laboral cubana en la practica.

Sin dudas la legislación laboral cubana entra en constante contradicción con los convenios fundamentales que la Republica de Cuba ha firmado en la OIT y con la legislación internacional en  materia de libertad sindical.

Por esta razón en los últimos 14 años el gobierno de Cuba, ha recibido numerosos señalamientos y quejas de organizaciones sindicales internacionales ante la OIT, referidos a la falta de libertad sindical y de hostigamiento contra el Movimiento Sindical Independiente.

A continuación señalamos tres ejemplos en los que se pueden leer:

Año 2004

Quejas contra el Gobierno de Cuba presentadas por:

  • la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y
  • la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), apoyada esta última por la Confederación Mundial del Trabajo

Alegatos: reconocimiento por las autoridades de una sola central sindical controlada por el Estado y el Partido Comunista y prohibición de sindicatos independientes que deben realizar sus actividades en un ambiente muy hostil; inexistencia de la negociación colectiva; el derecho de huelga no está autorizado por la ley; arresto y hostigamiento de sindicalistas, amenazas de sanciones penales, agresiones físicas, violación de domicilio; procesamiento y condena de dirigentes sindicales a largas penas de prisión; incautación de bienes sindicales e infiltración de agentes del Estado en el movimiento sindical independiente

Año 2003

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a: 1) la necesidad de suprimir del Código de Trabajo de 1985 (artículos 15 y 16) la referencia a la "Central de Trabajadores"; 2) la necesidad de modificar el decreto-ley núm. 67 de 1983 (artículo 61) que confiere a dicha Central el monopolio de la representación de los trabajadores del país ante las instancias gubernamentales; y 3) la recomendación del Comité de Libertad Sindical en la que se solicita al Gobierno que reconozca ciertas organizaciones sindicales.

Año 1997

La Comisión insiste en que tomando en cuenta el contexto uní partidista y de una sola central sindical, el Gobierno debería garantizar en la legislación y en la práctica el derecho que tienen todos los trabajadores de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, tanto en el ámbito de base como de central, y fuera de toda estructura sindical existente, si así lo desearen.

La Organización Internacional del Trabajo a través de sus diferentes estructuras en los últimos dos años (2003-2004), le ha realizado señalamientos a Cuba que no han tenido precedentes en la historia.

Estos señalamientos son una muestra de que la comunidad internacional continua ganando conciencia de la falta de libertades y de violaciones flagrantes del derecho internacional que comete el gobierno cubano contra los trabajadores, su movimiento sindical y el pueblo en general.

En síntesis expresan:

  • Imposibilidad  de un pluralismo sindical
  • No-reconocimiento de organismos sindicales independientes, así como amenazas, detenciones y presiones contra sindicalistas.
  • La importancia del pleno respeto de las libertades civiles para el ejercicio de los derechos sindicales
  • Insta al Gobierno a que modifique en breve plazo la legislación y la práctica nacionales para reconocer el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes en un clima de plena seguridad.
  • Urge al Gobierno a que tome medidas inmediatas para la liberación de los sindicalistas detenidos y el reconocimiento de las organizaciones sindicales.
  • Pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos con miras a verificar la situación "in situ"
  • Solicita al Gobierno que explique la incautación de bienes sindicales e infiltración de agentes del Estado en el movimiento sindical independiente

Es evidente que el gobierno cubano no cambiara de sus leyes la mención explicita a una sola Central Sindical, la cual en la practica funciona como un departamento estructural del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y cuya función fundamental es movilizar, controlar, dirigir e instruir políticamente a los mas de tres millones de trabajadores del sector estatal afiliados a ella y a sus 19 Sindicatos Nacionales.

También es muy difícil que un sistema en fase terminal, proceda a realizar cambios legales o institucionales que le ofrezcan concesiones al sindicalismo independiente o a la oposición.

Por lo que es previsible un escenario de confrontación, entre la masa trabajadora y las fuerzas represivas del régimen, que pudiera desembocar en hechos lamentables ante la intransigencia del régimen y el empeoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los obreros cubanos.

V) El movimiento sindical independiente de Cuba

Los derechos humanos laborales y sindicales, son definidos por la OIT como:

“el conjunto de prerrogativas, históricamente conquistadas y reconocidas como inherentes a la dignidad de la persona y esenciales para el desarrollo humano integral, vinculados al mundo del trabajo, para garantizar condiciones laborales mínimas y en especial, el derecho a la libertad sindical.”

El Estado cubano continúa prohibiendo la creación de sindicatos independientes, lo cual no sólo viola sus obligaciones internacionales,  sino también sus propios principios, consagrados en la Constitución de la República y el Código del Trabajo, ya que éstos establecen el derecho de reunión y asociación de los trabajadores, aunque de forma muy ambigua y declaran que las organizaciones sociales "gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basados en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica". Por supuesto más adelante precisa que éstos no pueden ser ejercidos "contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo".

Los juegos de palabras muy usuales en la legislación y documentos elaborados por el gobierno ponen al relieve que en Cuba no puede existir el derecho de libre asociación y de crear sindicatos independientes, ya que estas organizaciones evidentemente no estarían supeditadas a los intereses del Estado patrón, ni guiadas sus funciones por el Partido Comunista.

Retos y desafíos del Movimiento Sindical Independiente

Debemos especificar que estos desafíos, son adicionales a los que normalmente nos impone el régimen y están dados en nuestra opinión por:

  • No se ha logrado extender el movimiento a todos los sectores económicos, a los diferentes segmentos poblacionales y a todas las provincias.
  • No se ha podido lograr un proceso de radicalización en la toma de decisiones y acciones que debe ir dando el sindicalismo independiente como parte activa de la oposición interna, para forzar cambios hacia a la democracia.
  • Ha existido en ocasiones falta de liderazgo, experiencia, capacidad movilizativa y recursos materiales y financieros para enfrentar tan complejo proceso en el enfrentamiento al régimen.
  • La labor divulgativa aun es insuficiente, hay que lograr que se conozca internacionalmente lo que hacemos como movimiento, por los trabajadores cubanos y cómo nos enfrentamos a las políticas gubernamentales.
  • La solidaridad internacional de sindicatos hermanos es  pobre y solo las confederaciones internacionales han asumido una posición firme, ante las violaciones que comete el gobierno.
  • La capacitación sindical es insuficiente, se debe trabajar en función de fortalecerla, para entrenar dirigentes sindicales capaces de influir en la comunidad y en los colectivos obreros, con una verdadera capacidad de liderazgo, esta labor en la actualidad esta muy lejos de cumplir con su objetivo, aun cuando contamos con un Centro de Capacitación y 10 subsedes.
  • Proceso lógico de cansancio y agotamiento ante las posibilidades reales de cambio, lo que ha contribuido que en los últimos cinco años el 60 % de los fundadores del movimiento sindical se encuentren en el exilio y otra buena parte en prisión. El gobierno utiliza muchas veces toda su presión para sacarnos del país o nos amenaza con la cárcel, lo que sin duda hace que el movimiento se debilite y pierda experiencia, aunque a veces gana en dinamismo, nuevas ideas y ejecutivos jóvenes llenos de deseos de ejecutar cambios en el país asumen tareas de dirección dentro del sindicalismo.
  • El gobierno cubano como mecanismo de control ha infiltrado agentes de la Seguridad del Estado, en nuestras organizaciones, lo que constituye sin dudas, una violación mas del convenio 87. Hemos podido conocer que dentro de la policía política, existe una Sección llamada Organismo de Masas, que es la encargada de realizar todas las tareas de espionaje, penetración, intercepción de comunicaciones, captación y análisis de la información sobre la temática sindical y de proponer acciones al gobierno y al Partido Comunista, para contra restar el trabajo independiente.

Estadísticas que reflejan la política de hostigamiento del gobierno contra el Movimiento Sindical Independiente, en los últimos 18 meses.(Fuente Estadísticas Movimiento Sindical Independiente)

  • 6 dirigentes sindicales, continúan en prisión y soportan condenas injustas, viven en condiciones infrahumanas y degradantes, en celdas tapiadas, llenas de insectos y roedores y en un ultimo intento de quebrar la resistencia de los sindicalistas los han trasladado a celdas con presos comunes los cuales son utilizados por agentes de la seguridad del estado para que los hostiguen
  • 16 acciones de abusos, golpizas, negación de prestación de servicios médicos contra estos sindicalistas independientes encarcelados.
  • 1 dirigente sindical se encuentra con licencia extra penal, sometido a un máximo régimen de limitación de movimiento y  libertad de expresión, condicionado a regresar a prisión si viola lo reglamentado por la Seguridad del Estado.
  • 60 acciones de golpizas, amenazas, detenciones y negación de empleo a sindicalistas independientes.
  • 73 trabajadores de diferentes sectores de la economía que han sido expulsados por sus opiniones políticas, su enfrentamiento a la administración y al partido comunista
  • 27 acciones reportadas de represalias contra trabajadores por cuenta propia, los cuales conforman el creciente, pero hostigado sector informal.
  • 85 acciones de la policía política en la interceptación y desconexión de llamadas telefónicas, violación y decomiso de correspondencia, así como de literatura sobre el tema sindical y laboral.

Logros obtenidos por el Movimiento Sindical Independiente de Cuba en los últimos años:

  • Existe una Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC), que agrupa a un total de 92 organizaciones sindicales de todo el país y de diferentes sectores económicos. Estas organizaciones  han coincidido en metas y estrategias comunes de enfrentamiento al gobierno y se aprecian avances en el trabajo de unidad.
  • La creación del Centro Nacional de capacitación Sindical y Laboral,  cuya labor esta  dirigida a elevar la capacitación de los dirigentes sindicales para educar a los trabajadores cubanos en los derechos laborales y sindicales internacionalmente reconocidos y en la organización de sindicatos libres, cooperativas de trabajadores y otras formas de libre asociación  para que de esta de esta forma puedan defender de mejor manera, los derechos que de forma diaria son violados por el gobierno. Sus objetivos esenciales están dirigidos ha promover la labor de educación obrera y sindical, a través de talleres, conferencias, cursos directos, distribución de Normas Internacionales e intercambio con funcionarios de la OIT, sindicalistas del mundo libre y académicos.
  • Se cuentan con 6 bibliotecas independientes especializadas en la temática sindical y laboral y que cuentan con los principales ejemplares de libros en materia de educación obrera.
  • Se han elaborado y puesto a disposición de organizaciones sindicales internacionales y de la OIT, un Reporte Anual de las Violaciones laborales y sindicales que comete el gobierno de Cuba. Este trabajo lo venimos haciendo, por cuatro años, de forma consecutiva.
  • El Movimiento Sindical ha desarrollado doce cursos básicos de capacitación en diferentes modalidades, con la participación de 250 dirigentes y trabajadores.
  • Contamos con un Instituto de Investigaciones Laborales que ha desarrollado una excelente labor de captación de datos y denuncias para ser enviados a la OIT, a la vez que ha realizado  investigaciones sobre diversos temas vinculado a la realidad sindical y laboral.
  • La agencia sindical de prensa Lux InfoPress ha enviado hacia al exterior como promedio anual 900 despachos con noticias, denuncias y artículos sobre la realidad de los trabajadores cubanos.
  • Se ha multiplicado la labor de afiliación con la peculiaridad que nuestros afiliados no necesariamente tienen que romper con su afiliación con la oficialista CTC, en aras de preservar al trabajador de despidos por cuestiones políticas.
  • Desde el exterior y a través de nuestros representantes internacionales, hemos recibido literatura de la Organización Internacional del Trabajo en materia de capacitación sindical, así como la revista Lux que se edita con un 90 % de informaciones procedentes de nuestra agencia sindical de noticias Lux InfoPress.
  • Nuestra labor también es apoyada con trasmisiones radiales, donde nuestros sindicalistas tienen la oportunidad de denunciar al mundo, a través de esas ondas radiales las violaciones que comete el gobierno y es de un valor incalculable al ser en muchos casos realizadas las denuncias en la voz, de las propias victimas o de sus familiares y amigos.

VI) Conclusiones:

Hoy mas que nunca, se observa un avance del Movimiento Sindical en Cuba, con metas y objetivos de trabajos precisos y definidos, también se observa por primera vez en 44 años, como  sindicatos de diferentes vertientes ideológicas han convergido en la necesidad de señalarle al gobierno cubano la falta de libertad sindical y la necesidad  inaplazable del respeto a los más elementales derechos universalmente reconocidos.

Es imprescindible fortalecer la labor de solidaridad con los trabajadores y sindicalistas cubanos, a través de campañas internacionales y acciones coordinadas e inteligentes, fundamentalmente en Europa con organizaciones como la Unión de Sindicatos Europeos y la Confederacion Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y con organizaciones sindicales del desaparecido campo socialista de Europa del Este y en América Latina coordinar esfuerzos con la ORIT y la CLAT.

Para la 93 Conferencia de la OIT, en Junio del 2005, estamos trabajando en función de elaborar un reporte bien detallado de las todas las violaciones en materia laboral y sindical que ha cometido Cuba en los últimos años y coordinaremos esfuerzos comunes con organizaciones amigas, para que acompañen nuestras denuncias en materia de Libertad Sindical.

 

 

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MOVIMIENTO SINDICAL INDEPENDIENTE DE CUBA