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Actualidad y desarrollo I) Introducción Hace algún tiempo se viene aceptando como un hecho la crisis que sacude al sindicalismo mundial como un actor más dentro de la sociedad, lo que lesiona sin duda los legítimos derechos e intereses de los trabajadores y de sus organizaciones. El caso de Cuba no escapa a esta crisis. La Central de Trabajadores de Cuba (CTC), fundada en 1939, fecha en que se realizó su primer congreso y convertida a partir del año 1960, en un apéndice del Partido y el gobierno, es considerada hoy en día por la mayoría de los trabajadores cubanos la organización de masas más comprometida con el gobierno, utilizada por éste para instrumentar y llevar a la práctica las indicaciones que emanan del Partido Comunista. La profundización desde hace algunos años de la crisis económica, política, social e ideológica, unida a la falta de libertades y de representatividad de los genuinos intereses de la clase obrera por parte de la CTC, el alejamiento acelerado de ésta de las problemáticas fundamentales que afectan a los trabajadores, su inmovilismo y compromiso con el gobierno, unido a los cambios acontecidos en la Europa del Este después de la caída del Muro de Berlín, han sido sin dudas las causas que compulsaron el surgimiento y ulterior desarrollo del Movimiento Sindical Independiente. En los últimos años el crecimiento del sector independiente sindical es notable no solamente en términos de numero de organizaciones y actividades, sino también por los sectores representados, el crecimiento en la membresía, la calidad de las actividades, y la evolución de su reconocimiento, nacional e internacional, lo cual sin dudas constituyen las fortalezas y oportunidades que presenta este proyecto. Sin embargo, existen todavía una serie de retos y desafíos para la consolidación de un sector sindical representativo, democrático, activo, y con amplia representación y credibilidad internacional. Los dirigentes y activistas de este movimiento, que vienen jugando un papel determinante en la oposición pacífica y civilista al gobierno totalitario de la isla, han sido blanco desde el inicio del mismo de provocaciones, golpizas y encarcelamientos en un esfuerzo desesperado por parte de los órganos represivos del régimen de ahogarlos y silenciarlos II) La libertad sindical y los derechos laborales en la legislación cubana En los Estatutos de la CTC se puede leer: “La CTC y los Sindicatos reconocen abierta y conscientemente la dirección superior del Partido Comunista de Cuba, como destacamento de vanguardia y máxima organización de la clase obrera, acogen, hacen suya y siguen su política” En la Ley 49, Código del Trabajo, 28 de diciembre de 1984, en los artículos 15 y 16 hacen referencia explicita “a la existencia y a la afiliación de los trabajadores a la CTC y a sus Sindicatos Nacionales”. El Decreto Ley 67, De la Organización de la Administración Central del Estado, del 19 de abril de 1983, en su articulo 61 “le confiere a la CTC la representación legal e institucional de los trabajadores cubanos” El gobierno obstaculiza cualquier intento de formar sindicatos, sobre todo mediante restricciones en la Ley de Asociaciones. (Ley 54, del 27 de diciembre de 1985). Esta ley le otorga el derecho al Ministerio de Justicia de rechazar solicitudes “por razones de procedimiento o cuando las actividades de la organización, pudieran resultar lesivas al interés social”. En los últimos años, las organizaciones sindicales han intentado lograr el registro de su organización en el Ministerio de Justicia, pero lamentablemente no han recibido respuestas a su solicitud. La Ley 77 sobre la Inversión Extranjera solo permite “la contratación del personal que va a laborar en una entidad mixta sea a través de una agencia empleadora estatal, la entidad empleadora recibirá el pago de los haberes de los trabajadores en divisas convertibles, en tanto a estos se le entregarán en moneda nacional” La Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, en sus Por Cuantos y Artículos, tipifica como “delitos cualquier actividad destinada a cambiar o liquidar al Estado Socialista” El 26 de junio del 2002, la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento Cubano) aprobó la Ley de Reforma Constitucional donde modifican el Capítulo I, Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado adicionando que: “El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en la constitución, es irrevocable” III) La libertad sindical en la legislación internacional El derecho de los trabajadores a organizarse se encuentra ampliamente reconocido en la legislación internacional sobre derechos humanos. La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, reconoce “la libertad de asociación como uno de los derechos fundamentales” que todos los Miembros de la OIT tienen la obligación de resguardar. La Declaración de la OIT indica que “todos los Miembros, aún cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tiene un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentalmente que son objeto de esos convenios” (9) El Convenio 87 indica que “los trabajadores... sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones.” El Convenio 98 de la OIT se explaya aun más sobre el derecho de libertad de asociación y reconoce que: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo... Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto, (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Según el Comité de Libertad Sindical de la OIT, la protección efectiva contra todo acto de discriminación sindical debe abarcar los periodos de contratación, empleo y despido siendo “particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que “toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.” De manera similar, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce “el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección”. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a asociarse libremente con fines “laborales o de cualquier otra índole,” mientras que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, garantiza “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses.” IV) El gobierno de Cuba ante la Organización Internacional del Trabajo. La legislación laboral cubana en la practica. Sin dudas la legislación laboral cubana entra en constante contradicción con los convenios fundamentales que la Republica de Cuba ha firmado en la OIT y con la legislación internacional en materia de libertad sindical. Por esta razón en los últimos 14 años el gobierno de Cuba, ha recibido numerosos señalamientos y quejas de organizaciones sindicales internacionales ante la OIT, referidos a la falta de libertad sindical y de hostigamiento contra el Movimiento Sindical Independiente. A continuación señalamos tres ejemplos en los que se pueden leer: Año 2004 Quejas contra el Gobierno de Cuba presentadas por:
Alegatos: reconocimiento por las autoridades de una sola central sindical controlada por el Estado y el Partido Comunista y prohibición de sindicatos independientes que deben realizar sus actividades en un ambiente muy hostil; inexistencia de la negociación colectiva; el derecho de huelga no está autorizado por la ley; arresto y hostigamiento de sindicalistas, amenazas de sanciones penales, agresiones físicas, violación de domicilio; procesamiento y condena de dirigentes sindicales a largas penas de prisión; incautación de bienes sindicales e infiltración de agentes del Estado en el movimiento sindical independiente Año 2003 La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a: 1) la necesidad de suprimir del Código de Trabajo de 1985 (artículos 15 y 16) la referencia a la "Central de Trabajadores"; 2) la necesidad de modificar el decreto-ley núm. 67 de 1983 (artículo 61) que confiere a dicha Central el monopolio de la representación de los trabajadores del país ante las instancias gubernamentales; y 3) la recomendación del Comité de Libertad Sindical en la que se solicita al Gobierno que reconozca ciertas organizaciones sindicales. Año 1997 La Comisión insiste en que tomando en cuenta el contexto uní partidista y de una sola central sindical, el Gobierno debería garantizar en la legislación y en la práctica el derecho que tienen todos los trabajadores de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, tanto en el ámbito de base como de central, y fuera de toda estructura sindical existente, si así lo desearen. La Organización Internacional del Trabajo a través de sus diferentes estructuras en los últimos dos años (2003-2004), le ha realizado señalamientos a Cuba que no han tenido precedentes en la historia. Estos señalamientos son una muestra de que la comunidad internacional continua ganando conciencia de la falta de libertades y de violaciones flagrantes del derecho internacional que comete el gobierno cubano contra los trabajadores, su movimiento sindical y el pueblo en general. En síntesis expresan:
Es evidente que el gobierno cubano no cambiara de sus leyes la mención explicita a una sola Central Sindical, la cual en la practica funciona como un departamento estructural del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y cuya función fundamental es movilizar, controlar, dirigir e instruir políticamente a los mas de tres millones de trabajadores del sector estatal afiliados a ella y a sus 19 Sindicatos Nacionales. También es muy difícil que un sistema en fase terminal, proceda a realizar cambios legales o institucionales que le ofrezcan concesiones al sindicalismo independiente o a la oposición. Por lo que es previsible un escenario de confrontación, entre la masa trabajadora y las fuerzas represivas del régimen, que pudiera desembocar en hechos lamentables ante la intransigencia del régimen y el empeoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los obreros cubanos. V) El movimiento sindical independiente de Cuba Los derechos humanos laborales y sindicales, son definidos por la OIT como: “el conjunto de prerrogativas, históricamente conquistadas y reconocidas como inherentes a la dignidad de la persona y esenciales para el desarrollo humano integral, vinculados al mundo del trabajo, para garantizar condiciones laborales mínimas y en especial, el derecho a la libertad sindical.” El Estado cubano continúa prohibiendo la creación de sindicatos independientes, lo cual no sólo viola sus obligaciones internacionales, sino también sus propios principios, consagrados en la Constitución de la República y el Código del Trabajo, ya que éstos establecen el derecho de reunión y asociación de los trabajadores, aunque de forma muy ambigua y declaran que las organizaciones sociales "gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basados en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica". Por supuesto más adelante precisa que éstos no pueden ser ejercidos "contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo". Los juegos de palabras muy usuales en la legislación y documentos elaborados por el gobierno ponen al relieve que en Cuba no puede existir el derecho de libre asociación y de crear sindicatos independientes, ya que estas organizaciones evidentemente no estarían supeditadas a los intereses del Estado patrón, ni guiadas sus funciones por el Partido Comunista. Retos y desafíos del Movimiento Sindical Independiente Debemos especificar que estos desafíos, son adicionales a los que normalmente nos impone el régimen y están dados en nuestra opinión por:
Estadísticas que reflejan la política de hostigamiento del gobierno contra el Movimiento Sindical Independiente, en los últimos 18 meses.(Fuente Estadísticas Movimiento Sindical Independiente)
Logros obtenidos por el Movimiento Sindical Independiente de Cuba en los últimos años:
VI) Conclusiones: Hoy mas que nunca, se observa un avance del Movimiento Sindical en Cuba, con metas y objetivos de trabajos precisos y definidos, también se observa por primera vez en 44 años, como sindicatos de diferentes vertientes ideológicas han convergido en la necesidad de señalarle al gobierno cubano la falta de libertad sindical y la necesidad inaplazable del respeto a los más elementales derechos universalmente reconocidos. Es imprescindible fortalecer la labor de solidaridad con los trabajadores y sindicalistas cubanos, a través de campañas internacionales y acciones coordinadas e inteligentes, fundamentalmente en Europa con organizaciones como la Unión de Sindicatos Europeos y la Confederacion Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y con organizaciones sindicales del desaparecido campo socialista de Europa del Este y en América Latina coordinar esfuerzos con la ORIT y la CLAT. Para la 93 Conferencia de la OIT, en Junio del 2005, estamos trabajando en función de elaborar un reporte bien detallado de las todas las violaciones en materia laboral y sindical que ha cometido Cuba en los últimos años y coordinaremos esfuerzos comunes con organizaciones amigas, para que acompañen nuestras denuncias en materia de Libertad Sindical.
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