REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DEL TURISMO
RESOLUCIÓN No.10-2005

Por cuanto:
El que resuelve, fue designado Ministro de Turismo por acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 11 de Febrero 2004.

Por cuanto:
El Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro del 25 de Noviembre de 1994, faculta a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, de conformidad establecido en el inciso 4º, de su apartado 3ro. para dictar en el límite de sus facultades y competencia, resoluciones, instrucciones, y otras disposiciones de carácter obligatorio, para el organismo que dirige y sus dependencias.

Por cuanto:
El reglamento, para relaciones con el personal extranjero en el sistema de turismo en vigor desde el año 1990, estableció las bases que regula las relaciones con el personal extranjero del personal cubano de cualquier categoría ocupacional que labore en el sistema de turismo.

Por cuanto:
Se hace necesario por las actuales condiciones, atemperar y establecer un nuevo reglamento que regule las relaciones con el personal extranjero en el sistema, sobre los principios éticos, morales y profesionales, que caracterizan nuestra sociedad en correspondencia con las nuevas exigencias vigentes en el sistema y a las transformaciones ocurridas en este.

Por tanto:
En uso de las facultades que me han sido legalmente conferidas, resuelvo:

1- Aprobar el reglamento de las relaciones con el personal extranjero el sistema de turismo.

Capítulo I- Sobre las relaciones del personal cubano con el personal extranjero en el sector turístico.

Artículo 1- Los trabajadores del turismo en sus relaciones con extranjeros, dentro y fuera del país,
limitarán las mismas a las estrictamente necesarias y deben tener en cuenta los principios
éticos, morales y profesionales siguientes:

Inciso A) Mantener una conducta basada en la fidelidad a la Patria, el respeto a la Constitución de la
República, la legalidad socialista y la política del gobierno.

Inciso B) Practicar la austeridad, no buscar el poder, ni hacer uso indebido de los recursos puestos a su
disposición.

Inciso C) Anteponer siempre el interés social por encima de cualquier interés personal.

Inciso D) Ser modesto, sencillo y observar un estilo de vida personal y familiar que lo haga acreedor de
respeto y confianza, tanto en el ámbito laboral como social.

Inciso E) Mantener permanente vigilancia contra todo hecho o actitud lesiva a los intereses del Estado.

Inciso F) Comunicar al nivel correspondiente las acciones o hechos violatorios que puedan atentar
contra la dignidad, seguridad y los principios de nuestra Revolución.

Inciso G) Rechazar cualquier ofrecimiento, tales como, remuneraciones, regalos, dádivas, alojamientos
o atenciones que atenten contra la dignidad y el respeto y creen compromiso ajeno al sano
espíritu de colaboración que debe caracterizar las relaciones entre las partes.

Inciso H) Los regalos deben ser siempre entregados al jefe de la entidad, quien decidirá su destino,
dejando constancia por escrito de la decisión adoptada.

Inciso I) Enfrentar las manifestaciones o prácticas individualista, negligente o irresponsables, que
contradigan los objetivos económicos y sociales del trabajo que desarrollan.

Inciso J) Ser discreto y racional en el uso y transmisión de la información a su alcance, así como
garantizar la protección de la información oficial clasificada que sea de su conocimiento.

Inciso K) Abstenerse de difundir, propagar o emitir criterios que vayan en detrimento del prestigio del
país, institución cubana, colectivo de trabajo o compañero de trabajo.

Inciso L) Abstenerse de realizar gestiones directas o indirectas con los socios, colaboradores, clientes o
cualquier personaje extranjero para lograr beneficio propio, de familiares o de cualquier
amistad, becas de estudio, participación en eventos, u otras invitaciones de viajes al exterior si
no ha sido designado expresamente para ello por las autoridades competentes.

Inciso M) Rechazar cualquier invitación de carácter personal en beneficio propio, de familiares o
amistades por parte de los socios, colaboradores, clientes, proveedores, funcionarios de
gobiernos extranjeros, diplomáticos o cualquier otro personal extranjero con los cuales se
hallan establecido vínculos como consecuencias de su empeño profesional o laboral.

Inciso N) Las negociaciones que se realicen tendrán siempre definidos los posibles socios.

Capítulo II- Sobre la conducta en las relaciones de trabajo y el desempeño profesional

Artículo 2- La conducta a mantener en las relaciones de trabajo y el desempeño profesional se atendrá
a las normas siguientes:

Inciso A) Adquirir durante el proceso de relación o colaboración, como requisito para su culminación, la
información requerida sobre las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar negocios
o colaboraciones en Cuba.

Inciso B) Desarrollar las relaciones en un clima favorable a las funciones que le corresponda a cada
uno, caracterizándose por la seguridad y el respeto mutuo.

Inciso C) Desarrollar las tareas asignadas con la debida eficiencia y cumplirlas en los términos
establecidos, garantizando el cumplimiento de la legislación vigente.

Inciso D) Demostrar discreción, profesionalidad, capacidad y una conducta ética incorruptible.

Inciso E) Propiciar la toma de decisiones que conduzcan al éxito del objetivo fijado en las negociaciones
o colaboración.

Inciso F) Ser cuidadoso y escrupulosamente veraz en los informes que deba rendir sobre su trabajo y el
trabajo de otros.

Inciso G) Cumplir con lo pactado en los diferentes tipos de contrato, según el caso, y exigir el
cumplimiento de las obligaciones correspondiente a la contraparte.

Inciso H) Asesorar a quienes deban recibir sus servicios y aconsejar en cada caso la mejor solución
conforme a la ley y los intereses que representa.

Inciso I) Las relaciones con el personal extranjero de los cuadros, dirigentes, funcionarios y trabajadores
del sistema de turismo, estarán vinculadas con objetivos específicos en interés de la entidad en
la cual labora.


Inciso J) Informar a su jefe inmediato, en un termino de no más de 72 horas, sobre cualquier contacto o
establecimiento de relaciones con él o su núcleo familiar, que conlleven a vínculos no acordes
con la actividad que desempeñan, o que pretendan socavar su prestigio y moral
revolucionarias, bien sean presentadas bajo un velo de relaciones amistosas, profesionales o
intercambios de información.

Inciso K) Como norma, las negociaciones o reuniones de trabajo se realizarán en los locales destinados
para ello del organismo y las entidades, las visitas a los locales de trabajo de las entidades
extranjeras estarán precedidas de una evaluación sobre su utilidad.

Inciso L) No puede mover ni aceptar los patrocinios de firmas extranjeras para desarrollar actividades
que tienen que ver con aniversarios, fiestas de fin de año, campañas de bien público, entre
otras.

Inciso M) Todas las reuniones de negocios con extranjeros, siempre que ello sea posible, se realizarán
en presencia de un testigo, no debiendo hacerla solo, salvo en aquellos casos que
encontrándose en el exterior, no sea posible hacerse acompañar de un funcionario del sector
o de la misión diplomática cubana.

Capítulo III- Sobre el comportamiento en las negociaciones o el establecimiento de una colaboración.

Artículo 3- Las negociaciones que se realicen tendrán claramente definidos los objetivos a alcanzar en
las mismas y estarán regidas por los siguientes lineamientos:

Inciso A) Alcanzar durante el proceso negociador o el establecimiento de la colaboración, resultado que
de respuesta a los intereses y necesidades del país.

Inciso B) Demostrar en los negocios dominios de la técnica y habilidades de negociación a un alto nivel
técnico y de educación social.

Inciso C) Hacer prevalecer en su actuación y decisiones, los lineamientos políticos, económicos y
sociales de Cuba.

Inciso D) Rechazar regalos o invitaciones que pudieran comprometer el proceso de negociación.

Inciso E) Denegar la participación en viajes al exterior con cargos a la parte extranjera, durante el curso
de las negociaciones.

Inciso F) En el desarrollo de las negociaciones no se celebrarán reuniones en hoteles u otras
instalaciones cuyo pago corra a cargo de la parte extranjera.

Capitulo IV- Sobre los requerimientos para la participación en las actividades, eventos u otras formas de
relación social en Cuba.

Artículo 4- Las invitaciones a comidas u otras actividades festivas o sociales, solo serán aceptadas
cuando las mismas estén relacionadas con asuntos de trabajo y serán previamente
autorizadas por las autoridades facultadas, excepcionalmente se podrá asistir a una comida
u otro evento social no vinculado a una tarea específica propia de su cargo, cuando se
evalúe que la misma pueda contribuir a lograr un adecuado clima de trabajo entre las partes
u otra razón que a juicio de la autoridad facultada para aprobarla, pueda incidir en el
desarrollo de la institución de que se trate.

Artículo 5- Cuando por razones de conveniencia, las negociaciones o colaboración, se considere
necesario, resulta preferible, que sea la parte cubana la que efectúe la invitación en un
marco de mesura y racionalidad, y se realice en una instalación estatal, preferiblemente del
propio sistema de turismo, con la participación del mínimo posible de cubanos.

Artículo 6- La participación en actividades que como expresión de amistad sean organizadas por
extranjeros en embajadas, residencias u otros lugares de carácter público o privado, así
como las invitaciones personales a extranjeros para visitar las casas de funcionarios
dirigentes cubanos, deben ser consultadas y aprobadas.

Artículo 7- Las autorizaciones en todos estos casos serán por escrito y responsabilidad de:

Inciso A) El Ministro, a los Vice-Ministros, a los jefes de las Organizaciones del Sistema de este
organismo, Delegado del Ministerio, Directores del Ministerio y a cualquier otro funcionario
cuando se trate de actividades en embajadas o residencias representantes del cuerpo
diplomático.

Inciso B) Los Vice-Ministros a los dirigentes, funcionarios y trabajadores de las direcciones y unidades
adscriptas que atienden.

Inciso C) Los jefes de las organizaciones superiores de dirección del sistema en Ministerio de Turismo a
los dirigentes funcionarios y trabajadores de la casa matriz y otros cuadros que directamente
le están subordinados.

Inciso D) Los delegados del Ministro a los principales dirigentes y funcionarios del turismo, radicados
en el territorio.

Artículo 8- Se prohíbe la participación de familiares, cónyuges, hijos y otros en recepciones, comidas u
otras actividades que se generen con extranjeros excepcionalmente y sólo en los casos
estrictamente necesario, podrán participar familiares, previa aprobación de las respectivas
autoridades facultadas.

Capitulo V- Sobre las relaciones con el cuerpo diplomático u otro funcionario de gobiernos extranjeros.

Artículo 9- Las relaciones con representantes del cuerpo diplomático acreditado en el país o
funcionarios de gobiernos extranjeros se regirán por las disposiciones establecidas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

Capítulo VI- Sobre las recepciones o comidas en el exterior:

Artículo 10- Las recepciones o comidas que sean necesarias realizar, auspiciar, organizar o promover
en el extranjero, por compañeros que salen temporalmente del país, en cumplimiento de
determinadas funciones y que no hayan sido contempladas y aprobadas en los planes o
promociones de las entidades, deben ser autorizadas por escrito previamente por el
Ministro. En casos imprevistos serán autorizadas por el jefe de la Delegación, quien debe
intercambiar al respecto con la autoridad superior en nuestra Embajada en dicho país.

Capítulo VII- Sobre los donativos.

Artículo 11- En el organismo central, ni en las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de
Turismo, se recibirán donativos para cubrir sus necesidades, debiendo cumplirse las
regulaciones establecidas por el Ministerio de Inversión Extranjera y Colaboración
Económica al respecto. Cuando un extranjero exprese su interés de hacer un donativo, se
le debe exponer y argumentar las prioridades establecidas por el país y promover que lo
que voluntariamente se aporte, sean entregado para los sistemas de salud y educación.

Artículo 12- Las excepciones deberán ser tramitadas por el Ministro del Turismo ante el Ministerio de la
Inversión Extranjera y Colaboración Económica.

Capítulo VIII- Regalos.

Artículo 13- Todos los trabajadores pertenecientes al sistema en el Ministerio del Turismo, con
independencia de su categoría ocupacional y responsabilidad que ocupen, declararán por
escrito al jefe inmediato superior, todo regalo en especie que reciban de un extranjero, con
el que mantiene vínculos, por razón de su trabajo.

Artículo 14- Los niveles de aprobación y decisión del destino de los regalos que se reciban, son los
mismos que autorizan para participar en las actividades.

Artículo 15- Los equipos electrónicos y de video serán destinados a uso común dentro del Ministerio.

Artículo 16- Se prohíbe aceptar dinero en efectivo, u otro instrumento de pago, como por ejemplo,
cheques, tarjetas de crédito u otro para facilitar cualquier tipo de extracción de dinero, para
propiciar cualquier tipo de transacción.

Artículo 17- Cuando excepcionalmente resulte conveniente hacer algún obsequio a un extranjero en
nuestro país o en el exterior, por algún dirigente o funcionario, debe ser aprobado por el
Ministro, en todos los casos, los regalos deben ser modestos, se efectúan los aprobados en
el plan de promoción de la entidad.

Capítulo IX- Invitaciones o felicitaciones a representantes del Cuerpo Diplomático.

Artículo 18- Cuando se requiera invitar a representantes del Cuerpo Diplomático a actividades
conmemorativas u otras celebraciones o actividades propias de la entidad o institución, se
consultará al Vice-Ministro a cargo de las relaciones internacionales, para que por su vía se
autoricen las invitaciones. Estas invitaciones deberán ser tramitadas a través de la división
de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 19- Cuando se decida enviar felicitaciones a los representantes del cuerpo diplomático por las
celebraciones de fin de año o fecha de conmemoración nacional de los países, con los
cuales Cuba mantiene relaciones diplomáticas y de amistad, se consultará al Vice-Ministro
a cargo de las relaciones internacionales, quien autorizará o no el envío y serán tramitadas
a través de la división de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Capítulo X- Sobre el uso de vehículo.

Artículo 20- Ningún dirigente o funcionario podrá usar vehículo asignado a los extranjeros, comprados o
rentados por éstos, ni en su trabajo ni en funciones personales. Tampoco se podrán prestar
los vehículos administrativos asignados a extranjeros, de manera permanente y ante
cualquier eventualidad, su utilización será excepcional y siempre conducido por un nacional.

Artículo 21- Para la atención a delegaciones oficiales invitadas por el Ministerio de Turismo y, o, por una
entidad del sistema se utilizarán autos de protocolo debidamente rotulados, o en su defecto
al servicio de Renta de Vehículo cuando el traslado de los miembros de la delegación este
comprendido en el paquete de servicio que deberá ofrecer nuestra parte.

Artículo 22-

1ro- Para el caso de las visitas de personal a destinos turísticos cubanos, previa coordinación con el
Ministerio de Turismo y los organismos competentes, el funcionario cubano que desarrolla
actividades de edecán no compartirá el auto de chapa diplomática, debiendo trasladarse en autos
propios del sistema y del Ministerio del Turismo.

2do- Derogar, en todas las partes y contenido, el reglamento para las relaciones con el personal
extranjero en el sistema de turismo, vigente hoy en el sistema del Ministerio de Turismo.

3ro- El reglamento para las relaciones con el personal extranjero en el sistema del Turismo, que por lo
presente se pone en vigor, es aplicable a todos los trabajos del sistema en el Ministerio del
Turismo.

4to- Encargar al Vice-Ministro de relaciones Internacionales de este organismo del cumplimiento de lo
que por medio de la presente se establece, quedando facultado para dictar cuantas instrucciones
se requieran para su adecuada aplicación.

5to- La presente resolución entrara en vigor a los 30 días posteriores a la fecha de su firma, notifíquese
la presente al Consejo de Dirección del Ministerio de Turismo, a los delegados del Ministerio en
los territorios, Presidentes de Entidades, y cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer
de las mismas, archivándose su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.


Dado en Ciudad de La Habana, a los 19 días del Mes de Enero del año 2005, año de Alternativa Bolivariana para las Américas.

Manuel Marrero Cruz
Ministro del Turismo

 

 

 

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MOVIMIENTO SINDICAL INDEPENDIENTE DE CUBA