II Conferencia sobre la Responsabilidad Social Corporativa en Cuba

Madrid 3 y 4 de mayo, 2006

RESOLUCIÓN DE MADRID

Los derechos laborales también son derechos humanos

El GIRSC, organización internacional integrada por diversas organizaciones no gubernamentales de Europa y América, y las organizaciones participantes en la II Conferencia para la Responsabilidad Social Corporativa, se dirigen a la Comunidad Internacional para denunciar las sistemáticas violaciones de los derechos humanos, económicos, sociales y laborales que tienen lugar en Cuba y recabar la solidaridad de los países democráticos para con el pueblo cubano sometido a condiciones de explotación económica y persecución en el ejercicio de sus derechos de libre expresión, asociación y reunión.

Cuba es un país totalitario donde no existe la libertad sindical y se condena sistemáticamente a sindicalistas a largos años de prisión, en aplicación de la Ley 88 (conocida como Ley Mordaza), por defender sus derechos asociativos. Las autoridades cubanas sólo reconocen un sindicato, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), controlada por el Estado y dirigida por el Partido Comunista a cuyos líderes designa. Por su parte, la CTC declara en sus Estatutos que sólo reconoce al Partido Comunista como órgano rector de la sociedad. Asimismo, el gobierno impone una política de empleo y salario altamente discriminatoria y atentatoria a los derechos de los trabajadores, según dictamen de la Organización Internacional del Trabajo.

Las diferentes estructuras de la OIT han denunciado las violaciones que comete el gobierno cubano respecto a los convenios refrendados con este organismo. El caso 2258, ha sido el instrumento básico a través del cual se le ha formulado al gobierno dichas violaciones presentes en la legislación laboral cubana y en la aplicación de la misma.

El citado documento exige la liberación inmediata e incondicional de los sindicalistas en prisión y la reformulación del Código de Trabajo para adecuarlo al contemplado en los Convenios fundamentales y el reconocimiento de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. Igualmente, ha solicitado de manera oficial, el mantenimiento de contactos directos, a los que reiteradamente el Ministro de Trabajo de la República de Cuba se ha negado.

La Ley 77 de Inversión Extranjera de 1995 estipula que los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en empresas extranjeras sólo pueden ser contratados a través de agencias empleadotas creadas por el Estado. Los inversionistas pagan a las agencias en dólares o euros pero éstas pagan a los trabajadores en desvalorizados pesos cubanos llegando a retener hasta el 98% de los salarios. Antes de ser contratados, los trabajadores son investigados sobre sus antecedentes políticos y han de demostrar su afinidad con el régimen. La aceptación de estas premisas por parte de las empresas inversoras las convierte en cómplices de los abusos y la discriminación impuestas desde las estructuras de poder.

El gobierno obliga a los trabajadores a convertirse en espías de los propios inversionistas. La Resolución nº 10-2005 del Ministerio de Turismo establece que en sus relaciones con los extranjeros, al trabajador le está prohibida la transmisión de "información a su alcance" y, en un proceso de negociación o colaboración con extranjeros, debe adquirir "la información requerida sobre las personas interesadas en realizar negocios o colaboración con Cuba"

Ante tal estado de cosas y en el convencimiento de que la solidaridad internacional y el apoyo y reconocimiento de los sindicatos democráticos son esenciales para la consecución de una sociedad libre, justa y democrática, el GIRSC y las organizaciones y sindicatos participantes en la 2ª Conferencia para la Responsabilidad Social Corporativa en Cuba celebrada en Madrid los días 3 y 4 de mayo,

DECLARAN QUE:

1. Tras cuarenta y siete años de dictadura el gobierno cubano sigue encarcelando, hostigando y organizando impúdicos actos de agresión y repudio contra sindicalistas independientes y opositores al régimen,

2. Los derechos inalienables y reconocidos internacionalmente de libre expresión, asociación reunión les son sistemáticamente negados al pueblo cubano.

3. No existen elecciones libres y democráticas que aseguren la representación independiente y no intervenida de los trabajadores.

4. Las organizaciones independientes están prohibidas, siendo sus afiliados y representantes perseguidos y encarcelados y condenados arbitrariamente a largas penas de prisión y en condiciones infrahumanas por el mero hecho de defender un sindicalismo independiente, democrático y no intervenido.

5. La actual legislación cubana extorsiona la práctica de un sindicalismo libre, independiente y democrático.

6. No existen condiciones mínimas que permitan el cumplimiento de los 89 convenios rubricados por la República de Cuba en el seno de la OIT y de los cuales el gobierno de la isla es el máximo responsable de su implementación y ejecución.

7. Tanto la CIOSL (Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres) como la OIT han expresado en reiteradas ocasiones grave preocupación por la situación laboral de Cuba y condenado la violación de los derechos sindicales de los trabajadores cubanos,

8. El gobierno cubano no ha aceptado los contactos directos solicitados por la OIT hace tres años para verificar, in situ, las condiciones en las que los integrantes del Movimiento Sindical Independiente deben desarrollar su acción sindical.

9. El gobierno cubano no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni el Segundo Protocolo Facultativo de este Pacto,

10. A pesar de que el estado cubano es firmante de la Declaración Interamericana de Deberes y Derechos del Hombre no reconoce la vigencia y jurisdicción de dicha declaración, estando por ello temporalmente suspendido de la Organización de Estado Americanos

11. La Ley 77 sobre inversiones extranjeras y demás reglamentos disciplinarios especiales son violatorios de los derechos básicos y mundialmente reconocidos de los trabajadores y que las operaciones de las empresas extranjeras con intereses económicos en Cuba no observan los códigos de conductas establecidos en los instrumentos anteriormente citados y otros de particular vigencia como son: el Libro Verde de la Unión Europea, el Código de la OCDE, la Declaración Tripartita sobre Empresas Multinacionales de la OIT y el Pacto Global de las Naciones Unidas,

12.. La solidaridad internacional y el apoyo y reconocimiento de los sindicatos democráticos son esenciales para la consecución de una sociedad libre, justa y democrática,

POR TODO ELLO, LA SEGUNDA CONFERENCIA DEL GIRSC ACUERDA:

1. Continuar los esfuerzos del GIRSC con el objetivo de lograr que las empresas inversoras extranjeras en Cuba reconozcan la universalidad de los principios de Responsabilidad Social Corporativa en sus relaciones económicas y en el tratamiento que reciben los trabajadores que en ellas prestan sus servicios,

2. Desarrollar una campaña activa en el seno de la estructura de la OIT encaminada a que se aumente el nivel de presión institucional sobre el gobierno de la República de Cuba y, a tal efecto, solicitar a las organizaciones sindicales internacionales la necesidad de retomar y someter nuevamente ante el Comité de Libertad Sindical las reiteradas violaciones que se cometen y que han sido objeto de análisis en el Caso 2258, Informe 334 sometido al Consejo de Administración de la OIT, en los años 2003, 2004 y 2005,

3. Instar a las organizaciones sindicales internacionales y las centrales regionales y nacionales a que se dirijan al Gobierno de Cuba exigiendo la inmediata liberación de los ocho dirigentes sindicales en prisión y el acatamiento de la Resolución de la OIT que exige la libertad de asociación y la obligatoriedad del Estado Cubano de no perseguir y reprimir a los trabajadores y dirigentes que deseen formar organizaciones sindicales independientes.

4. Dirigirse al Congreso de Unidad del Sindicalismo Democrático Mundial a celebrarse en Viena en noviembre del 2006, a fin de que adopte una resolución de solidaridad con el Movimiento Sindical Independiente cubano, condene las prácticas represivas del gobierno y haga explícito su reconocimiento de todas las organizaciones que lo integran.

5. Solicitar a la Internacional Sindical de la Química, la Energía y la Minería (ICEM), dada la intensificación de empresas extranjeras en el sector, se mantenga vigilante para enfrentar y denunciar las violaciones a los derechos laborales y a la responsabilidad social de estas empresas, muchas de las cuales son originarias de países donde el sindicalismo se organiza y negocia de manera colectiva en libertad y plenitud de derecho.

6. Reafirmar la disposición del GIRSC a seguir investigando y enfrentando el fenómeno de exportación de mano de obra cubana en condición de absoluta precariedad a terceros países con la finalidad de cumplir compromisos políticos o financieros del Gobierno de Cuba y con la evidente complicidad de los gobiernos receptores.

7. Hacer un llamamiento a todas las estructuras de vigilancia y promoción de los derechos humanos de la Unión Europea para que inspeccione las relaciones laborales a las que son sometidos jóvenes y niños en la isla y, en consecuencia, revise las ayudas humanitarias que se destinan a la cooperación con el gobierno cubano, y adopte las medidas precisas al respecto.

8. Solicitar a la OIT que dentro de su programa para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil haga una evaluación exhaustiva de la situación de la República de Cuba.

9. Convocar para el próximo año la III Conferencia de nuestra organización.

Madrid, 5 de Mayo de 2006

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