II Conferencia sobre la Responsabilidad Social
Corporativa en Cuba
Madrid 3 y 4 de mayo, 2006
Los derechos laborales también son derechos humanos
El GIRSC, organización internacional integrada por diversas
organizaciones no gubernamentales de Europa y América, y
las organizaciones participantes en la II Conferencia para la Responsabilidad
Social Corporativa, se dirigen a la Comunidad Internacional para
denunciar las sistemáticas violaciones de los derechos humanos,
económicos, sociales y laborales que tienen lugar en Cuba
y recabar la solidaridad de los países democráticos
para con el pueblo cubano sometido a condiciones de explotación
económica y persecución en el ejercicio de sus derechos
de libre expresión, asociación y reunión.
Cuba es un país totalitario donde no existe la libertad
sindical y se condena sistemáticamente a sindicalistas a
largos años de prisión, en aplicación de la
Ley 88 (conocida como Ley Mordaza), por defender sus derechos asociativos.
Las autoridades cubanas sólo reconocen un sindicato, la Central
de Trabajadores de Cuba (CTC), controlada por el Estado y dirigida
por el Partido Comunista a cuyos líderes designa. Por su
parte, la CTC declara en sus Estatutos que sólo reconoce
al Partido Comunista como órgano rector de la sociedad. Asimismo,
el gobierno impone una política de empleo y salario altamente
discriminatoria y atentatoria a los derechos de los trabajadores,
según dictamen de la Organización Internacional del
Trabajo.
Las diferentes estructuras de la OIT han denunciado las violaciones
que comete el gobierno cubano respecto a los convenios refrendados
con este organismo. El caso 2258, ha sido el instrumento básico
a través del cual se le ha formulado al gobierno dichas violaciones
presentes en la legislación laboral cubana y en la aplicación
de la misma.
El citado documento exige la liberación inmediata e incondicional
de los sindicalistas en prisión y la reformulación
del Código de Trabajo para adecuarlo al contemplado en los
Convenios fundamentales y el reconocimiento de la libertad sindical
y el derecho a la negociación colectiva. Igualmente, ha solicitado
de manera oficial, el mantenimiento de contactos directos, a los
que reiteradamente el Ministro de Trabajo de la República
de Cuba se ha negado.
La Ley 77 de Inversión Extranjera de 1995 estipula que los
trabajadores que vayan a prestar sus servicios en empresas extranjeras
sólo pueden ser contratados a través de agencias empleadotas
creadas por el Estado. Los inversionistas pagan a las agencias en
dólares o euros pero éstas pagan a los trabajadores
en desvalorizados pesos cubanos llegando a retener hasta el 98%
de los salarios. Antes de ser contratados, los trabajadores son
investigados sobre sus antecedentes políticos y han de demostrar
su afinidad con el régimen. La aceptación de estas
premisas por parte de las empresas inversoras las convierte en cómplices
de los abusos y la discriminación impuestas desde las estructuras
de poder.
El gobierno obliga a los trabajadores a convertirse en espías
de los propios inversionistas. La Resolución nº 10-2005
del Ministerio de Turismo establece que en sus relaciones con los
extranjeros, al trabajador le está prohibida la transmisión
de "información a su alcance" y, en un proceso
de negociación o colaboración con extranjeros, debe
adquirir "la información requerida sobre las personas
interesadas en realizar negocios o colaboración con Cuba"
Ante tal estado de cosas y en el convencimiento de que la solidaridad
internacional y el apoyo y reconocimiento de los sindicatos democráticos
son esenciales para la consecución de una sociedad libre,
justa y democrática, el GIRSC y las organizaciones y sindicatos
participantes en la 2ª Conferencia para la Responsabilidad
Social Corporativa en Cuba celebrada en Madrid los días 3
y 4 de mayo,
DECLARAN QUE:
1. Tras cuarenta y siete años de dictadura el gobierno cubano
sigue encarcelando, hostigando y organizando impúdicos actos
de agresión y repudio contra sindicalistas independientes
y opositores al régimen,
2. Los derechos inalienables y reconocidos internacionalmente de
libre expresión, asociación reunión les son
sistemáticamente negados al pueblo cubano.
3. No existen elecciones libres y democráticas que aseguren
la representación independiente y no intervenida de los trabajadores.
4. Las organizaciones independientes están prohibidas, siendo
sus afiliados y representantes perseguidos y encarcelados y condenados
arbitrariamente a largas penas de prisión y en condiciones
infrahumanas por el mero hecho de defender un sindicalismo independiente,
democrático y no intervenido.
5. La actual legislación cubana extorsiona la práctica
de un sindicalismo libre, independiente y democrático.
6. No existen condiciones mínimas que permitan el cumplimiento
de los 89 convenios rubricados por la República de Cuba en
el seno de la OIT y de los cuales el gobierno de la isla es el máximo
responsable de su implementación y ejecución.
7. Tanto la CIOSL (Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres) como la OIT han expresado en reiteradas ocasiones
grave preocupación por la situación laboral de Cuba
y condenado la violación de los derechos sindicales de los
trabajadores cubanos,
8. El gobierno cubano no ha aceptado los contactos directos solicitados
por la OIT hace tres años para verificar, in situ, las condiciones
en las que los integrantes del Movimiento Sindical Independiente
deben desarrollar su acción sindical.
9. El gobierno cubano no ha ratificado el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni
el Segundo Protocolo Facultativo de este Pacto,
10. A pesar de que el estado cubano es firmante de la Declaración
Interamericana de Deberes y Derechos del Hombre no reconoce la vigencia
y jurisdicción de dicha declaración, estando por ello
temporalmente suspendido de la Organización de Estado Americanos
11. La Ley 77 sobre inversiones extranjeras y demás reglamentos
disciplinarios especiales son violatorios de los derechos básicos
y mundialmente reconocidos de los trabajadores y que las operaciones
de las empresas extranjeras con intereses económicos en Cuba
no observan los códigos de conductas establecidos en los
instrumentos anteriormente citados y otros de particular vigencia
como son: el Libro Verde de la Unión Europea, el Código
de la OCDE, la Declaración Tripartita sobre Empresas Multinacionales
de la OIT y el Pacto Global de las Naciones Unidas,
12.. La solidaridad internacional y el apoyo y reconocimiento de
los sindicatos democráticos son esenciales para la consecución
de una sociedad libre, justa y democrática,
POR TODO ELLO, LA SEGUNDA CONFERENCIA DEL GIRSC ACUERDA:
1. Continuar los esfuerzos del GIRSC con el objetivo de lograr
que las empresas inversoras extranjeras en Cuba reconozcan la universalidad
de los principios de Responsabilidad Social Corporativa en sus relaciones
económicas y en el tratamiento que reciben los trabajadores
que en ellas prestan sus servicios,
2. Desarrollar una campaña activa en el seno de la estructura
de la OIT encaminada a que se aumente el nivel de presión
institucional sobre el gobierno de la República de Cuba y,
a tal efecto, solicitar a las organizaciones sindicales internacionales
la necesidad de retomar y someter nuevamente ante el Comité
de Libertad Sindical las reiteradas violaciones que se cometen y
que han sido objeto de análisis en el Caso 2258, Informe
334 sometido al Consejo de Administración de la OIT, en los
años 2003, 2004 y 2005,
3. Instar a las organizaciones sindicales internacionales y las
centrales regionales y nacionales a que se dirijan al Gobierno de
Cuba exigiendo la inmediata liberación de los ocho dirigentes
sindicales en prisión y el acatamiento de la Resolución
de la OIT que exige la libertad de asociación y la obligatoriedad
del Estado Cubano de no perseguir y reprimir a los trabajadores
y dirigentes que deseen formar organizaciones sindicales independientes.
4. Dirigirse al Congreso de Unidad del Sindicalismo Democrático
Mundial a celebrarse en Viena en noviembre del 2006, a fin de que
adopte una resolución de solidaridad con el Movimiento Sindical
Independiente cubano, condene las prácticas represivas del
gobierno y haga explícito su reconocimiento de todas las
organizaciones que lo integran.
5. Solicitar a la Internacional Sindical de la Química,
la Energía y la Minería (ICEM), dada la intensificación
de empresas extranjeras en el sector, se mantenga vigilante para
enfrentar y denunciar las violaciones a los derechos laborales y
a la responsabilidad social de estas empresas, muchas de las cuales
son originarias de países donde el sindicalismo se organiza
y negocia de manera colectiva en libertad y plenitud de derecho.
6. Reafirmar la disposición del GIRSC a seguir investigando
y enfrentando el fenómeno de exportación de mano de
obra cubana en condición de absoluta precariedad a terceros
países con la finalidad de cumplir compromisos políticos
o financieros del Gobierno de Cuba y con la evidente complicidad
de los gobiernos receptores.
7. Hacer un llamamiento a todas las estructuras de vigilancia y
promoción de los derechos humanos de la Unión Europea
para que inspeccione las relaciones laborales a las que son sometidos
jóvenes y niños en la isla y, en consecuencia, revise
las ayudas humanitarias que se destinan a la cooperación
con el gobierno cubano, y adopte las medidas precisas al respecto.
8. Solicitar a la OIT que dentro de su programa para la eliminación
de las peores formas de trabajo infantil haga una evaluación
exhaustiva de la situación de la República de Cuba.
9. Convocar para el próximo año la III Conferencia
de nuestra organización.
Madrid, 5 de Mayo de 2006
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