Marzo 27, 2006

Comunicado del GIRSC ante los tratos a que son sometidos los presos de conciencia cubanos

Preso de conciencia se cose los labios

MADRID, 27 de marzo, 2006 - El pasado 23 de abril, el periodista independiente cubano, Juan Carlos Herrera Acosta y tras recibir una brutal paliza por parte de sus carceleros, se cosió la boca en señal de protesta. El periodista lleva 19 días en huelga de hambre y se encontraba confinado en una celda de castigo en la prisión donde cumple su pena, la prisión de Alta Severidad de Kilo 8 en Camagüey. Padece de hipertensión arterial, gastritis crónica y artritis cervical siendo su estado de salud altamente precario.

El Grupo Internaiconal por la Responsabilidad Social Corporativa (GIRSC) condena enérgicamente estos hechos que violan los Acuerdos Internacionales en materia de trato a los presos, recogidos en los Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a prisión y en las Reglas Mínimas de la ONU para el trato a los reclusos. Y alerta, una vez más, a la opinión pública internacional de estos graves hechos atentarios contra la dignidad humana, en el convencimiento de que sólo la solidaridad internacional y el conocimiento de estas graves violaciones a los derechos humanos podrá paralizar tal estado de cosas.

Juan Carlos Herrera Acosta fue arrestado y condenado a 20 años de prisión durante el proceso de marzo de 2003 donde 75 ciudadanos, entre ellos periodistas, sindicalistas, defensores de derechos humanos y miembros de partidos políticos, fueron detenidos y condenados a largas penas de prisión, acusados de publicar artículos o conceder entrevistas a medios de comunicación, mantener contacto con organizaciones internacionales de derechos humanos o con entidades o individuos hostiles hacia los intereses de Cuba, distribuir o poseer artículos como radios, equipos de vídeo o cargadores de baterías eléctricas y de participar en grupos no reconocidos oficialmente por las autoridades cubanas como sindicatos independientes, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales como las de médicos y educadores, instituciones universitarias o bibliotecas independientes.

El GIRSC considera que estas actividades constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, de asociación y de libertad sindical. Libertades sometidas a fuertes restricciones tanto en la ley como en la práctica. En Cuba ni los periodistas tienen libertad para informar a la población que así se ve privada de un legítimo derecho, ni los sindicalistas libertad para defender a lor trabajadores que, así, se ven sometidos a la arbitrariedad de un único sindicato, cuyos miembros son funcionarios estatales y dependientes del poder político. y sin más derechos que la aceptación de las imposiciones que de tal ejercicio se derivan tanto como del obligado acatamiento de las condiciones laborales que el gobierno decide e impone ya que, de no hacerlo, la medida es el inmediato despido sin posibilidad de defensa ni de volver a encontrar nuevo empleo pues es el gobierno quien decide cuándo, donde y cómo el trabajador desempeñará su función. La negociación colectiva es inexistente. Los salarios, impuestos por el poder político, no llegan, según declaraciones de los propios trabajadores, a cubrir las necesidades básicas.

Las denuncias efectuadas por los medios de comunicación independientes y periodistas han llevado a éstos a ser considerados contrarrevolucionarios, enemigos del sistema y por tanto objeto de medidas punitivas como el encarcelamiento, el hostigamiento o la intimidación. Todo aquel que se arriesga a expresar sus opiniones o a organizar reuniones opuestas a la política gubernamental ha de ser consciente del pago que tal actividad considerada ilegal, contraria a la seguridad del Estado y atentatoria contra los intereses económicos del mismo (Ley 88 o "Ley mordaza"), puede acarrear y que no es otro sino el confinamiento en las más de 200 cárceles repartidas por todo el territorio, donde se les obligará a callar durante largos años.

Las condenas impuestas a los detenidos en la Primavera Negra oscilaron entre los 16 y los 30 años de cárcel. Y, considerados terroristas, a la gran mayoría se les confina en cárceles muy alejadas de sus domicilios lo que, dadas las precarias condiciones del transporte cubano supone para los familiares un sufrimiento más añadido. No son raras las situaciones en las que, tras esperar durante todo el día la visita familiar, ésta tuvo que regresar a su domicilio sin haber visto al reo y sin recibir explicación alguna del hecho. Violando así y una vez más el Conjunto de Principios de la ONU para la proteción de todas las personas somentidas a cualquier forma de detención o prisión que reconoce expresamente el derecho de todo recluso a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con sus familiares. Arbitrariamente se restringen las comunicaciones telefónicas, las visitas o la correspondencia de los presos o, incluso, les son negadas.

Sindicalistas, periodistas, defensores de derechos humanos... son considerados en Cuba terroristas. Y, en las cárceles, objeto de malos tratos y constantes amenazas, sometidos a condiciones de gran dureza, en régimen de aislamiento, internados en celdas de castigo o en "celdas tapiadas" de muy reducido tamaño (2m x 1m), sin luz, ni muebles ni agua potable o sanitarios, frecuentemente infestadas de ratas, ratones, cucarachas. A los presos no se les permite salir, ni recibir visitas, ni hacer ejercicio, en muchas ocasiones son los propios familiares los que han de llevar la ropa de cama o las toallas, obligándoles a tomar el sol a las dos de la tarde o, incluso a ir desnudos. Igualmente, son sometidos a severas e injustificadas restricciones y/o supresiones de visitas de familiares o atención médica. O, como en el caso de Juan Carlos Herrera Acosta, golpeados salvajemente por guardias penitenciarios o militares. No hay constancia de que se haya realizado investigación alguna sobre estos hechos. Las normas internacionales de derechos humanos exigen que se invertiguen todas las alegaciones de tortura y malos tratos. El artículo 9 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes exige la realización de tales investigaciones incluso en ausencia de queja formal de la víctima o sus familiares.

El GIRSC considera que tales prácticas que constituyen trato cruel, inhumano y degradante y viola los Acuerdos Internacionales de la ONU sobre el trato a los presos y los derechos de los mismos son las que conducen a los reos a tomar decisiones como las adoptadas el pasado 23 de marzo por Juan Carlos Herrera Acosta y tantos otros presos de conciencia que a lo largo de estos años han recurrido a autolesiones o huelgas de hambre, como única salida a su desesperación y exige la apertura de las investigaciones pertinentes, instando a la opinión pública internacional a exigir al gobierno cubano la puesta en libertad de todos los presos de conciencia.

Luz Modroño