11 de febrero de 2004
 

 

Juzgarán el 12 de febrero a opositores pacíficos cubanos

NUEVA GERONA, 6 de febrero (Lux Info Press) - Raúl Arencibia Fajardo Orlando Zapata Tamayo y Virgilio Marante Guenme serán juzgados el 12 de febrero por supuestos delitos de desorden público, resistencia y desobediencia, en el tribunal Municipal Popular, del capitalino Municipio 10 de Octubre, en la causa 113 del 2002.

La fiscal Edelmira Pedrillo Mal, conocida por su actuación en anteriores juicios contra disidentes, ha pedido una sanción conjunta de tres años de privación de libertad contra los tres opositores pacíficos al régimen de Fidel Castro. En las conclusiones finales de la fiscalía se acusa a Arencibia, Zapata y Marante de haberse resistido al arresto policial, y haber lanzado gritos de "Abajo Fidel, Vivan los Derechos Humanos, y Libertad sin destierro para los presos políticos."

En realidad lo acontecido fue que el 6 de diciembre del 2002, en el domicilio de Arencibia Fajardo, situado en la barriada de Lawton, el prisionero de conciencia Dr. Oscar Elías Biscet González iba a efectuar un conversatorio sobre los derechos humanos, actividad que fue impedida por la intervención de fuerzas combinadas del departamento de Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria, que les propinaron golpizas a los 17 opositores presentes en el lugar, entre ellos a Biscet. Fueron todos arrestados.

Raúl Arencibia Fajardo, Orlando Zapata Tamayo, y Virgilio Marantes Guenme serán defendidos por la abogada Amelia Rodríguez Cala, quien llamó la atención dentro de la disidencia cubana cuando se unió a la defensa de Vladimiro Roca Antunez en el juicio seguido contra los firmantes del documento La patria es de todos.

Lux Info Press confirmó que el juicio fue suspendido en dos ocasiones anteriores. En la noche del 21 de enero, un oficial de la policía política identificado por Tuñon, se personó en el domicilio del opositor Arencibia comunicándole que no se presentara al día siguiente al tribunal, que el juicio había sido suspendido.

El tribunal de 10 de Octubre no ha aclarado los motivos por los cuales la vista fue suspendida, así como el aviso de suspensión, dado por un agente de la policía política, cuando ese acto es competencia de la sala de justicia.