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Juzgarán el 12 de febrero
a opositores pacíficos cubanos
NUEVA GERONA, 6 de febrero (Lux Info Press) - Raúl Arencibia
Fajardo Orlando Zapata Tamayo y Virgilio Marante Guenme serán
juzgados el 12 de febrero por supuestos delitos de desorden público,
resistencia y desobediencia, en el tribunal Municipal Popular, del
capitalino Municipio 10 de Octubre, en la causa 113 del 2002.
La fiscal Edelmira Pedrillo Mal, conocida por su actuación
en anteriores juicios contra disidentes, ha pedido una sanción
conjunta de tres años de privación de libertad contra
los tres opositores pacíficos al régimen de Fidel
Castro. En las conclusiones finales de la fiscalía se acusa
a Arencibia, Zapata y Marante de haberse resistido al arresto policial,
y haber lanzado gritos de "Abajo Fidel, Vivan los Derechos
Humanos, y Libertad sin destierro para los presos políticos."
En realidad lo acontecido fue que el 6 de diciembre del 2002, en
el domicilio de Arencibia Fajardo, situado en la barriada de Lawton,
el prisionero de conciencia Dr. Oscar Elías Biscet González
iba a efectuar un conversatorio sobre los derechos humanos, actividad
que fue impedida por la intervención de fuerzas combinadas
del departamento de Seguridad del Estado y de la Policía
Nacional Revolucionaria, que les propinaron golpizas a los 17 opositores
presentes en el lugar, entre ellos a Biscet. Fueron todos arrestados.
Raúl Arencibia Fajardo, Orlando Zapata Tamayo, y Virgilio
Marantes Guenme serán defendidos por la abogada Amelia Rodríguez
Cala, quien llamó la atención dentro de la disidencia
cubana cuando se unió a la defensa de Vladimiro Roca Antunez
en el juicio seguido contra los firmantes del documento La patria
es de todos.
Lux Info Press confirmó que el juicio fue suspendido en
dos ocasiones anteriores. En la noche del 21 de enero, un oficial
de la policía política identificado por Tuñon,
se personó en el domicilio del opositor Arencibia comunicándole
que no se presentara al día siguiente al tribunal, que el
juicio había sido suspendido.
El tribunal de 10 de Octubre no ha aclarado los motivos por los
cuales la vista fue suspendida, así como el aviso de suspensión,
dado por un agente de la policía política, cuando
ese acto es competencia de la sala de justicia.
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