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Investigaciones en empresas
afectan a los trabajadores en el cobro de sus salarios
LA HABANA, 28 de julio (Víctor Manuel Domínguez,
Lux Info Press) - Alrededor de 250 trabajadores de la Empresa de
Semillas Varias de Bayamo, en la provincia Granma, no han cobrado
sus respectivos salarios desde junio debido a supuestas irregularidades
de un administrativo de la entidad, informó este lunes Sergio
Núñez Rodríguez desde ese territorio oriental.
Según la fuente, al detectarse que Ricardo Fermín
Martí, económico de la empresa, había realizado
ventas de semillas al sector privado, se determinó trasladarlo
a un puesto de especialista en contabilidad, pero además
se congeló la cuenta del centro hasta que se determine el
monto de la transacción no autorizada, con la consiguiente
afectación a los trabajadores.
Las quejas formuladas por los obreros del centro, incluyendo los
que se encuentran de vacaciones y en ausencia por certificados médicos,
no han recibido una respuesta satisfactoria por parte de la dirigencia
sindical, partidista y administrativa del centro, quienes alegan
que deben precisarse primero las afectaciones a la cuenta de la
empresa y delimitar responsabilidades, para que luego el mal no
sea mayor.
Por otra parte, Núñez dio a conocer que 187 campesinos
de la Cooperativa de Producción Agropecuaria Carlos Bastida,
en el municipio granmense de Cauto Cristo, también han dejado
de cobrar el salario correspondiente a los últimos tres meses
debido a la congelación de la cuenta por parte del Banco
Popular de Ahorro, cuyos ejecutivos alegan el mal uso de los fondos
asignados para los servicios gastronómicos de esa asociación
campesina.
En fecha reciente, afirmó Núñez, la prensa
oficialista expuso el caso de una trabajadora del campo, a quien
se le adeudaba el salario correspondiente a dos años de labor,
por negligencia de los funcionarios del ministerio de la Agricultura
en su localidad.
Estas medidas y negligencias son violatorias del convenio 95 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la
protección del salario, que estipula en su artículo
6 que "se deberá prohibir que los empleadores limiten
en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario".
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