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¿Respeta la Unión Europea
las normas del trabajo?
CIOSL en Línea,
Bruselas, 25 de octubre de 2004 (La CIOSL EnLínea): Anticipándose
a la revisión de la política comercial de la Unión
Europea que la Organización Mundial del Comercio (OMC) llevará
a cabo los días 25 y 27 de octubre de 2004, la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presenta
un nuevo informe evaluando el respeto de las normas fundamentales
del trabajo en los 25 Estados miembros de la UE. En dicho informe,
elaborado en colaboración con la Confederación Europea
de Sindicatos (CES) se observa que si bien la mayoría de
los 25 Estados miembros de la Unión Europea han ratificado
los 8 convenios fundamentales del trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), sigue habiendo excepciones como
la República Checa, Estonia y Letonia.
En ciertos ámbitos de la política laboral es necesario
tomar medidas adicionales para cumplir con los compromisos que la
Unión Europea asumió en las declaraciones hechas en
las Conferencias Ministeriales de la OMC de Singapur (1996), Ginebra
(1998) y Doha (2001). Se necesita asimismo efectuar cambios a fin
de que haya un pleno acatamiento de la Declaración de la
OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Hay además falencias en lo relativo a los artículos
pertinentes de la Carta Social Europea (revisada) del Consejo de
Europa, que ha sido ratificada por los 25 Estados miembros.
Todos los Estados miembros de la UE han ratificado los dos principales
convenios de la OIT sobre los derechos sindicales. En general, en
los 15 países que pertenecen desde hace tiempo a la UE se
respetan los derechos sindicales en la ley y en la práctica.
Sin embargo, hay algunos ejemplos de violaciones de los derechos
sindicales, especialmente en los nuevos países miembros y
la legislación de esos países no siempre se ajusta
a los convenios de la OIT. En la República Checa continúan
violándose los derechos sindicales y hay allí ejemplos
de sindicatos a los que se denegó el acceso a predios de
empresas, ofertas de sobornos para que se disolvieran sindicatos
de empresas y negativa a deducir las cotizaciones sindicales en
nómina. En Dinamarca, el derecho de huelga de los funcionarios
está restringido y se considera grave que no se garantice
la reincorporación de los huelguistas despedidos por haber
participado en una protesta legal.
Además, la UE no ha reconocido explícitamente el
derecho de efectuar acciones secundarias transfronterizas como uno
de los aspectos integrantes del derecho de huelga. Sin embargo,
se debería poner énfasis en que la UE y sus Estados
miembros tienen la obligación de respetar el derecho de acciones
secundarias transfronterizas como un derecho derivativo tanto en
la legislación comunitaria como en la nacional, un derecho
que se basa en la legislación sindical internacional.
Todos los Estados miembros de la UE, con la excepción de
Estonia, han ratificado los dos convenios principales de la OIT
sobre la discriminación y la igualdad de remuneración.
Diversas directrices europeas obligatorias estipulan la igualdad
de remuneración y la igualdad de trato en el empleo. No obstante,
en los mercados laborales de todos los Estados miembros sigue habiendo
marcadas diferencias entre los géneros, inclusive en países
donde las mujeres tienden a tener un mayor nivel de educación,
por ejemplo, Estonia. En Austria, las mujeres ganan apenas el 74
por ciento de los ingresos de los hombres por el mismo trabajo.
La brecha salarial entre los géneros existente en el Reino
Unido se acerca al 20 por ciento y se estima que en España
es nada menos que de 30 por ciento.
Las trabajadoras se concentran en los trabajos mal remunerados,
trabajo a tiempo parcial y otras formas de empleo atípico,
que han aumentado durante los últimos veinte años,
principalmente en el sector de servicios. Esos factores implican
que la brecha salarial entre los géneros ha mostrado gran
resistencia a cambiar.
En la UE la discriminación no se limita al género.
Resulta muy preocupante, especialmente en muchos de los nuevos Estados
miembros, la discriminación en el empleo que se practica
contra la minoría étnica gitana. En algunas zonas,
el índice de desempleo de los gitanas y gitanos llega a ser
del 90 por ciento (por ejemplo, en Eslovenia) y también existen
desigualdades en materia de educación.
Todos los Estados miembros de la UE, con la excepción de
la República Checa, Estonia y Letonia, han ratificado los
dos convenios de la OIT sobre el trabajo infantil. No obstante,
si bien el trabajo infantil no está muy difundido en Europa,
en la mayoría de los países hay cierto grado de inaceptable
explotación de los menores, principalmente en la economía
informal y la agricultura.
El informe pone asimismo de relieve que con la excepción
de Letonia, todos los Estados miembros de la UE han ratificado los
dos principales convenios de la OIT sobre trabajo forzoso. Sigue
habiendo trata de mujeres y chicas para destinarlas a la prostitución
forzosa y también trata de personas para que efectúen
trabajo forzoso en la agricultura y en talleres de explotación.
La UE defiende el respeto de las normas fundamentales del trabajo
en distintos ámbitos de su propio sistema comercial, lo que
incluye su Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), en virtud
del cual los países en desarrollo que respetan las normas
fundamentales de la OIT pueden acceder al mercado europeo con mejores
condiciones. Desde 1995, los países que tienen trabajo forzoso
pueden perder su derecho a acceder exentos de aranceles al mercado
europeo y revisiones efectuadas en las disposiciones del SGP en
2001 hicieron extensiva esta disposición a los casos de violaciones
flagrantes de cualquiera de las normas fundamentales del trabajo.
Al mismo tiempo, los países que garantizan el respeto de
todas las normas fundamentales del trabajo pueden gozar de mejores
condiciones para su acceso comercial.
La CIOSL representa a 158 millones de trabajadores y trabajadoras
de 231 organizaciones afiliadas, repartidas en 150 países
y territorios. La CIOSL es asimismo miembro de la agrupación
Global Unions (Sindicatos
Mundiales): http://www.global-unions.org.
Para mayor información, favor de ponerse en contacto con
la Oficina de Prensa de la CIOSL al teléfono: +32 2 224 0206.
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
Libres(CIOSL)
Boulevard du Roi Albert II, B1, B-1210 Bruselas, Bélgica.
Para obtener mayores detalles, sírvase ponerse en contacto
con la Oficina de Prensa de la CIOSL a los teléfonos: +32
(2) 224 0232 - press@icftu.org
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