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Problemas en Suiza con las
normas laborales
CIOSL en Línea,
La CIOSL somete un nuevo informe ante la OMC
BRUSELAS, 15 de diciembre de 2004, La CIOSL EnLínea: En
un nuevo informe de la CIOSL sobre las normas fundamentales del
trabajo en Suiza, coincidente con la revisión de la política
comercial de ese país que lleva a cabo la OMC, siguen señalándose
graves falencias en la aplicación de las normas fundamentales
del trabajo, especialmente en lo relativo a los derechos sindicales
y a la discriminación.
En Suiza sigue se sigue restringiendo el derecho de sindicación
y el de negociación colectiva. Las personas despedidas debido
a su pertenencia a un sindicato no tienen vías legales para
reclamar su reincorporación y generalmente se les otorga
solamente tres meses de salario en lugar del máximo legal
de seis. Se han comunicado distintos casos de discriminación
antisindical ocurridos en Suiza, tales como intentos del gigante
minorista Migros de impedir que los sindicatos lleven a cabo tareas
de sindicación y, en otro caso, socavación de la posición
de los sindicatos existentes por parte de un sindicato cercano a
la empresa.
Muchos empleadores siguen negándose a efectuar negociaciones
colectivas y solamente el 50 por ciento de los puestos de trabajo
de Suiza están regidos por algún convenio colectivo.
El derecho de huelga está restringido, especialmente debido
a cláusulas obligatorias que se incorporan a los convenios
colectivos prohibiendo hacer "protestas sociales" durante
el período de validez del convenio. El derecho de huelga
de los funcionarios públicos sigue estando directamente prohibido
en siete cantones y en muchas comunas sigue habiendo obstáculos
para ejercer este derecho, a pesar de un cambio que se efectuó
en la legislación en 2002.
Está prohibida la discriminación en el empleo pero
muchas mujeres ocupan puestos de trabajo a tiempo parcial de baja
remuneración. Las diferencias salariales entre hombres y
mujeres siguen siendo elevadas y en algunas industrias pueden ser
superiores al 20 por ciento, como por ejemplo, del 24,6 por ciento
en la industria textil y del 26 por ciento en la industria de papel
y cartón. Muchos trabajadores y trabajadoras migrantes sufren
discriminación en el empleo y en la remuneración.
El trabajo infantil y el trabajo forzoso no constituyen en Suiza
problemas graves, aunque se han comunicado algunos casos de presos
a los que se exige trabajar a cambio del salario mínimo y
de trabajadores domésticos que están en condiciones
de servidumbre. Sin embargo, la explotación sexual y la trata
de personas sí constituye un problema grave en Suiza.
En su informe, la CIOSL reclama al gobierno suizo tomar las medidas
necesarias para que se apliquen los convenios fundamentales del
trabajo que ese país ha ratificado. Es necesario introducir
diversas mejoras en la legislación, como por ejemplo, estipular
la reincorporación de los trabajadores o trabajadoras en
caso de despido injusto. Se ha de mejorar la aplicación de
la legislación, especialmente en el caso del derecho de negociación
colectiva y se ha de promover más ampliamente el Convenio
núm. 98 dado el entorno antisindical mencionado anteriormente.
Se requieren mayores esfuerzos para combatir la discriminación
en el empleo y en la remuneración ya que las diferencias
siguen siendo inaceptablemente altas. Y, finalmente, el gobierno
debe tomar medidas efectivas para poner término a la trata
de mujeres para destinarlas a la explotación sexual.
El examen de la política comercial de la OMC y el informe
de la CIOSL incluyen asimismo revisiones sobre Liechtenstein. Si
bien Liechtenstein no es miembro de la OIT, en general en ese país
se respetan las normas fundamentales del trabajo, con la excepción
de la discriminación en los salarios y de una falta de protección
legal contra los despidos injustos.
Para ver el informe completo: http://www.icftu.org/displaydocument.asp?Index=991221106
La CIOSL representa a 158 millones de trabajadores y trabajadoras
de 231 organizaciones afiliadas, repartidas en 150 países
y territorios. La CIOSL es asimismo miembro de la agrupación
Global Unions (Sindicatos
Mundiales): http://www.global-unions.org.
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