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Huelga judicial impide sentencia
El Diario, Bolivia,
16 de diciembre de 2004.
Al haberse cumplido el tiempo fijado para la sesión, se
decreta cuarto intermedio hasta las 14.30 horas, solicitando a las
partes interesadas puntualidad para proceder con los alegatos de
la defensa, manifestó Bernardo Soria, juez del Tribunal Segundo
de Sentencia de La Paz, que tiene a su cargo el enjuiciamiento a
cuatro ex autoridades de la Policía Nacional.
Seguramente Soria nunca intuyó que un poco antes de las
14.30 horas, los funcionarios administrativos de la Corte Superior
de Distrito de La Paz pondrían unas sillas, a manera de barrera,
para impedir el ingreso de los litigantes, y en forma paralela emitan
un voto resolutivo declarando huelga general e indefinida de los
funcionarios judiciales.
Entre los citados por el sistema judicial, que debían ingresar
al recinto y no pudieron, estaban los ex policías Wálter
Osinaga, Luciano Velasco, Óscar Jaen y Carlos Gonzalo Butrón,
los mismos que según las normas procedimentales dispondrían
de aproximadamente dos horas para exponer sus criterios, en procura
de convencer al jurado sobre su inocencia en los hechos juzgados.
Los representantes del Ministerio Público y de la acusación
particular habían concluido, en horas de la mañana,
coincidiendo en solicitar la máxima sanción prevista
en el ordenamiento jurídico para los juzgados, sin embargo,
nada de esto tendría importancia en el juicio público,
oral, contradictorio y continuo, porque el personal administrativo
no se presentó en el lugar de sus funciones y permaneció
en el hall de la Corte Superior de Distrito de La Paz.
La custodia policial, en la mañana y la tarde, era similar
(aproximadamente 30 policías), pero no impidió que
los funcionarios impidan el ingreso de los litigantes y los abogados.
VOTO RESOLUTIVO
Rechazamos contundentemente la aplicación del nefasto acuerdo
316 / 04 del Consejo de la Judicatura que pretende imponer una masacre
blanca y la reducción salarial dentro del Poder Judicial
en contra de los funcionarios de apoyo jurisdiccional y administrativos,
por ser estas medidas anticonstitucionales y violatorias de los
derechos humanos, protegidos por nuestra Constitución Política
del Estado, sostiene el primer punto del Voto Resolutivo aprobado
en el tercer consejo ordinario de la Asociación Nacional
de Funcionarios Judiciales y Administrativos (Anafuja), realizado
en Sucre entre el 13 y 14 de diciembre.
La cita, que contó con la participación de los delegados
de Sucre, La Paz, Oruro, Santa Cruz, Cochabamba, Beni, Pando y Potosí,
aprobó el rechazo a los despidos a "nombre de institucionalización,
porque los funcionarios, al haber ingresado bajo convocatoria y
exámenes de competencia, así como por los años
prestados dentro del Poder Judicial, ya estamos institucionalizados,
por lo que cualquier despido resulta una medida ilegal".
En el punto final de la decisión del congreso realizado
en Sucre, los trabajadores judiciales declaran "estado de emergencia",
exigiendo a las autoridades del Poder Judicial atención a
las demandas y en caso de que éstas no sean atendidas "se
reservan el derecho de asumir acciones de hecho y de derecho".
Luego de la lectura del voto resolutivo, quienes dirigieron la
improvisada asamblea, anunciaron el inicio de la huelga general
e indefinida, lo que en los hechos significaba que la sentencia
en el juicio a las ex autoridades de la Policía Nacional
quedaba postergado indefinidamente.
DETENIDO
¿Qué hago con mi detenido?, repitió un par
de veces en el tumulto una persona vestida con abrigo negro, recibiendo
por respuesta, no hay atención.
Los artículos 225, 226 y 227 del Nuevo Código de
Procedimiento Penal establecen que la detención máxima
es de ocho horas, tiempo en el que debe ser puesto a disposición
de un Juez competente para que tome una decisión sobre la
libertad del detenido.
"El Juez levantará la medida cautelar si dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión, la
instancia (audiencia de medidas cautelares) no ha sido promovida",
sostiene la parte final del artículo 226.
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