17 de diciembre de 2004
 

 

Huelga judicial impide sentencia

El Diario, Bolivia, 16 de diciembre de 2004.

Al haberse cumplido el tiempo fijado para la sesión, se decreta cuarto intermedio hasta las 14.30 horas, solicitando a las partes interesadas puntualidad para proceder con los alegatos de la defensa, manifestó Bernardo Soria, juez del Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, que tiene a su cargo el enjuiciamiento a cuatro ex autoridades de la Policía Nacional.

Seguramente Soria nunca intuyó que un poco antes de las 14.30 horas, los funcionarios administrativos de la Corte Superior de Distrito de La Paz pondrían unas sillas, a manera de barrera, para impedir el ingreso de los litigantes, y en forma paralela emitan un voto resolutivo declarando huelga general e indefinida de los funcionarios judiciales.

Entre los citados por el sistema judicial, que debían ingresar al recinto y no pudieron, estaban los ex policías Wálter Osinaga, Luciano Velasco, Óscar Jaen y Carlos Gonzalo Butrón, los mismos que según las normas procedimentales dispondrían de aproximadamente dos horas para exponer sus criterios, en procura de convencer al jurado sobre su inocencia en los hechos juzgados.

Los representantes del Ministerio Público y de la acusación particular habían concluido, en horas de la mañana, coincidiendo en solicitar la máxima sanción prevista en el ordenamiento jurídico para los juzgados, sin embargo, nada de esto tendría importancia en el juicio público, oral, contradictorio y continuo, porque el personal administrativo no se presentó en el lugar de sus funciones y permaneció en el hall de la Corte Superior de Distrito de La Paz.

La custodia policial, en la mañana y la tarde, era similar (aproximadamente 30 policías), pero no impidió que los funcionarios impidan el ingreso de los litigantes y los abogados.

VOTO RESOLUTIVO

Rechazamos contundentemente la aplicación del nefasto acuerdo 316 / 04 del Consejo de la Judicatura que pretende imponer una masacre blanca y la reducción salarial dentro del Poder Judicial en contra de los funcionarios de apoyo jurisdiccional y administrativos, por ser estas medidas anticonstitucionales y violatorias de los derechos humanos, protegidos por nuestra Constitución Política del Estado, sostiene el primer punto del Voto Resolutivo aprobado en el tercer consejo ordinario de la Asociación Nacional de Funcionarios Judiciales y Administrativos (Anafuja), realizado en Sucre entre el 13 y 14 de diciembre.

La cita, que contó con la participación de los delegados de Sucre, La Paz, Oruro, Santa Cruz, Cochabamba, Beni, Pando y Potosí, aprobó el rechazo a los despidos a "nombre de institucionalización, porque los funcionarios, al haber ingresado bajo convocatoria y exámenes de competencia, así como por los años prestados dentro del Poder Judicial, ya estamos institucionalizados, por lo que cualquier despido resulta una medida ilegal".

En el punto final de la decisión del congreso realizado en Sucre, los trabajadores judiciales declaran "estado de emergencia", exigiendo a las autoridades del Poder Judicial atención a las demandas y en caso de que éstas no sean atendidas "se reservan el derecho de asumir acciones de hecho y de derecho".

Luego de la lectura del voto resolutivo, quienes dirigieron la improvisada asamblea, anunciaron el inicio de la huelga general e indefinida, lo que en los hechos significaba que la sentencia en el juicio a las ex autoridades de la Policía Nacional quedaba postergado indefinidamente.

DETENIDO

¿Qué hago con mi detenido?, repitió un par de veces en el tumulto una persona vestida con abrigo negro, recibiendo por respuesta, no hay atención.

Los artículos 225, 226 y 227 del Nuevo Código de Procedimiento Penal establecen que la detención máxima es de ocho horas, tiempo en el que debe ser puesto a disposición de un Juez competente para que tome una decisión sobre la libertad del detenido.

"El Juez levantará la medida cautelar si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión, la instancia (audiencia de medidas cautelares) no ha sido promovida", sostiene la parte final del artículo 226.

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