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Los sindicatos reclaman que
en el nuevo SGP de la Unión Europea se incluyan fuertes derechos
de los trabajadores
CIOSL en Línea,
Bruselas, 24 de marzo de 2005 (La CIOSL EnLínea): Los Estados
miembros de la Unión Europea deben incluir cláusulas
enérgicas que defiendan los derechos de los trabajadores
en la nueva reglamentación del Sistema Generalizado de Preferencias
(SGP), que brinda beneficios comerciales a países en desarrollo,
dice el movimiento sindical internacional, hablando en vísperas
de la reunión del comité de COREPER (*) que se celebrara
en Bruselas.
La CIOSL, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y
la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) están muy
preocupadas por los informes según los cuales la Comisión
Europea y ciertos Estados miembros estarían estudiando una
cláusula para diluir el contenido del SGP en lo relativo
a las normas laborales. Según se supo, las propuestas podrían
debilitar el vínculo de larga data de la reglamentación
comercial con la ratificación y aplicación de los
ocho convenios fundamentales sobre los derechos de los trabajadores
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por ejemplo,
países como El Salvador seguirían teniendo acceso
a los beneficios comerciales del "SGP-plus" (**) dentro
del marco del SGP, a pesar de no haber ratificado los dos convenios
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre
los derechos sindicales fundamentales y del preocupante desempeño
del gobierno de ese país en materia de violaciones de los
derechos sindicales.
"Estas propuestas están muy lejos de conformarse a
los convenios sobre derechos laborales ratificados por más
de un centenar de países y lo menos que puede decirse de
ellas es que son inaceptables", dijo el Secretario General
de la CIOSL, Guy Ryder. "La ratificación de los convenios
fundamentales del trabajo ha sido hasta ahora un requisito previo
para que se otorgaran beneficios comerciales dentro del marco del
SGP-plus y de los sistemas que lo precedieron. El movimiento sindical
internacional duda de que la Unión Europea desee que su SGP
no refuerce la carrera hacia abajo."
El Secretario General de la CMT, Willy Thys, declaró que:
"Las repercusiones de la exención propuesta se harían
sentir mucho más allá del SGP mismo y provocarían
un debilitamiento generalizado de los esfuerzos internacionales
por garantizar la ratificación y la aplicación de
los Convenios de la OIT."
Efectuando comentarios sobre otras cuestiones urgentes relacionadas
con el SGP, las organizaciones sindicales internacionales pusieron
además énfasis en la necesidad de que la Unión
Europea finalice rápidamente su investigación de las
violaciones de los derechos de los trabajadores en Belarús,
iniciada dentro del marco del SGP.
"La Comisión debe llegar a la inevitable conclusión
de que Belarús no está cumpliendo con su obligación
de respetar los convenios laborales internacionales básicos,
principalmente la libertad sindical", declaró Ryder.
Las organizaciones sindicales internacionales también subrayaron
la necesidad de que el gobierno de Sri Lanka aplique la "hoja
de ruta" para determinar su acatamiento de las normas fundamentales
del trabajo.
"El texto del SGP-plus es categórico y claro: todos
los beneficiarios deben ratificar y aplicar plenamente todos los
convenios fundamentales sobre los derechos humanos de los trabajadores.
Esto se aplica por igual a El Salvador, Sri Lanka y cualquier otro
beneficiario actual o potencial y el movimiento sindical no vacilará
en reclamar que se realice una investigación en cualquier
país que no cumpla con sus obligaciones dentro del marco
del SGP", declaró el Secretario General de la CES, John
Monks.
Finalizó diciendo: "Hacemos hincapié en que
el SGP-plus debe continuar sirviendo de incentivo para el pleno
respeto de todos los derechos fundamentales de los trabajadores
y, en consecuencia, COREPER debería decidir no respaldar
ningún tipo de cláusula de exención para ningún
país".
* COREPER es el Comité de Representantes Permanentes en
Bruselas de los Estados miembros de la UE.
** El sistema "SGP-plus" estipula mayores beneficios comerciales
-a través de una reducción de las tarifas- para países
que han ratificado y aplican plenamente una determinada serie de
derechos humanos internacionales, derechos de los trabajadores,
derechos de la mujer y convenciones relativas a medio ambiente.
Carta a Peter Mandelson, Comisario Europeo para el comercio:
http://www.icftu.org/www/pdf/lettermandelsonfinal.pdf
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