|
China y Hong Kong violan los
derechos de los trabajadores, dice la CIOSL en un informe presentado
ante la ONU
CIOSL en Línea,
Bruselas, 27 de abril de 2005 (La CIOSL EnLínea): Al reservar
el monopolio de la sindicalización a la Federación
General de Sindicatos (All-China Federation of Trade Unions -ACFTU),
controlada por el Estado, enviar a militantes sindicales independientes
a la cárcel y denegar a sus trabajadores y trabajadoras el
derecho de huelga, China viola flagrantemente un importante tratado
internacional de derechos humanos, que ratificó libremente
en marzo de 2001, dijo la CIOSL en Ginebra en el día de la
fecha. Las acusaciones se formularon en un informe que se presentó
hoy ante el Comité Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ICESCR), encargado de verificar el acatamiento
de los Estados parte del Pacto del mismo nombre. Ese Comité
controla el acatamiento de los Estados ratificantes del Pacto en
nombre del Consejo Económico y Social de la ONU. Sus miembros
acaban de comenzar a examinar el primer informe sobre China con
respecto a la puesta en práctica del Pacto.
En su informe de 36 páginas*, la CIOSL también acusó
a China de violar un principio esencial del derecho internacional
al tomar "con reservas" el artículo 8 del Pacto.
Dicho artículo garantiza "el derecho de todas las personas
de formar sindicatos y de afiliarse a organizaciones sindicales
libremente elegidas". La CIOSL estima que el artículo
8 es una parte esencial del Pacto y que, como tal, hacer una reserva
con respecto al mismo constituye una infracción del derecho
consuetudinario internacional, según expresado en la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
La CIOSL pone énfasis en que el único sindicato legal
de China -ACFTU- está "obligado a (...) promover el
desarrollo económico y defender el liderazgo del Partido
Comunista". "Esas obligaciones son incompatibles con la
índole y el papel de cualquier sindicato libre y democrático",
dice la CIOSL y agrega que "en realidad, los trabajadores y
trabajadoras con frecuencia consideran que, en el mejor de los casos,
sus delegados sindicales no los ayudan o no son efectivos cuando
hay disturbios sociales ".
El informe de la CIOSL dice que con frecuencia se arresta y se
condena a cumplir penas de cárcel o a cumplir períodos
de "reforma a través del trabajo" o de "reeducación
a través del trabajo" a las personas que organizan grupos
de trabajadores o protestas. En el informe figuran, como ejemplo,
los casos de dos personas condenadas a 12 y 15 años de cárcel
respectivamente por haber colocado en Internet artículos
en pro de la creación de sindicatos independientes. En el
informe figura asimismo una lista de 40 militantes sindicales que
siguen presos en este momento, algunos de ellos desde la matanza
de 1989 de la Plaza Tiananmen de Pekín.
Muchas de esas personas terminaron en la cárcel por haber
participado o encabezado una huelga. El informe señala en
ese contexto que en 1982 China sacó de su Constitución
el derecho de huelga, sosteniendo que el sistema político
existente había "erradicado los problemas entre el proletariado
y los propietarios de las empresas". En la práctica,
quienes hacen huelga y especialmente quienes las dirigen a menudo
son arrestados y se les formulan cargos que van desde infracciones
viales hasta la realización de manifestaciones ilegales e
inclusive, cuando se puede demostrar la existencia de una organización
grande, se los acusa de subversión al poder estatal, lo que
en el código penal chino constituye una gravísima
acusación. Quienes organizan huelgas y los militantes sindicales
independientes también corren el riesgo de ser enviados a
cumplir penas de "reeducación a través del trabajo",
una forma de detención administrativa que en la práctica
las autoridades pueden prolongar a voluntad. Muchas veces no se
sabe la suerte que corren muchos de los trabajadores o trabajadoras
detenidos durante las protestas sindicales.
El informe de la CIOSL concluye diciendo que China "no respeta
los derechos fundamentales de los trabajadores según expresados
en el Pacto y en otros tratados del derecho internacional, incluyendo
los convenios correspondientes de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) ". "China quebranta claramente el artículo
8 del Pacto y, en función de esto, el informe que presentó
ante el Comité es engañoso", dijo hoy al Comité
un representante de la CIOSL.
Por su parte, la afiliada de la CIOSL de Hong Kong (Hong Kong Confederation
of Trade Unions - HKCTU) presentó su propio informe con respecto
a la aplicación del mismo Pacto en esa Región Administrativa
Especial de China. En el mismo, la HKCTU se refiere a las diversas
limitaciones de los derechos de los trabajadores, que considera
infracciones al Pacto, entre las cuales se cuentan: acceso desigual
a la formación profesional, falta de legislación que
regule la duración del trabajo, falta de respeto de los períodos
semanales de descanso (el 23 por ciento de los empleados/as trabajan
más de 60 horas semanales), diferencias de remuneración
en detrimento de las mujeres, que ganan menos que los hombres por
trabajo de igual valor, prohibición de que los sindicatos
utilicen sus recursos financieros para actividades políticas
y falta de legislación para proteger las negociaciones colectivas.
La HKCTU dice que todos estos hechos violan la disposición
del Pacto que garantiza los derechos de los trabajadores y trabajadoras
de crear sindicatos "para promover y proteger" sus derechos.
Véase
una copia de lo presentado por la CIOSL
La CIOSL representa
a 158 millones de trabajadores y trabajadoras de 231 organizaciones afiliadas,
repartidas en 150 países y territorios. La CIOSL es asimismo miembro de
la agrupación Global Unions (Sindicatos
Mundiales): http://www.global-unions.org. Para mayor información,
favor de ponerse en contacto con la Oficina de Prensa de la CIOSL al teléfono:
+32 2 224 0206. Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
Libres(CIOSL) Boulevard du Roi Albert II, B1, B-1210 Bruselas, Bélgica.
Para obtener mayores detalles, sírvase ponerse en contacto con la Oficina
de Prensa de la CIOSL a los teléfonos: +32 (2) 224 0232 - press@icftu.org |