15 de marzo de 2006
 

 

Derecho de huelga

BUENOS AIRES, mar 14 (DyN).- El art. 24 de la ley 25877 que derogara la llamada ley Banelco, reglamentó el art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza a los gremios el derecho de huelga. La ley de marzo de 2004 dio un plazo de 90 días para la reglamentación de la norma legal.

Es sabido que usualmente el reglamento tiende a limitar el derecho reconocido en la ley. El Decreto 272/06 no escapó a esta regla.

En mi criterio, en determinados aspectos existe un exceso reglamentario que vulnera los arts. 14 bis y 28 de la Norma Magna.

Ello sucede cuando deja en manos del Ministerio de Trabajo la posibilidad de imponer al sindicato en conflicto los servicios mínimos, exceso que llega al extremo de facultarlo a ello aún en caso de que al respecto haya habido acuerdo entre el sector empresario y el sindical.

La ley le ordenaba seguir los principios de la OIT que en un caso argentino- el Nº 1679- en una queja de UTA, resolvió que esa facultad no puede ser del Gobierno sino de un órgano independiente.

La ley argentina no faculta ni siquiera a ese órgano independiente a fijar servicios mínimos, situación que, obviamente, descalifica la posibilidad de que sea la autoridad laboral la que fije esos servicios.

Finalmente cabe decir que el art. 24 de la ley regula los conflictos de partes, situación que excluye la hipótesis de un paro nacional. Pese a ello, el decreto pretende aplicar sus disposiciones también en caso de una medida de acción directa resuelta por "centrales sindicales".

En el caso de "organizaciones empresariales sectoriales con representación sectorial múltiple" que no tienen derecho a huelga, pareciera el decreto dar esa categoría de derechos a un "lock out " patronal. Un exceso de sentido contrario.

HR ZER (*) Abogado Laboralista, actual Diputado Nacional.

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