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Derecho de huelga
BUENOS AIRES, mar 14 (DyN).- El art. 24 de la ley 25877 que derogara
la llamada ley Banelco, reglamentó el art. 14 bis de la Constitución
Nacional que garantiza a los gremios el derecho de huelga. La ley
de marzo de 2004 dio un plazo de 90 días para la reglamentación
de la norma legal.
Es sabido que usualmente el reglamento tiende a limitar el derecho
reconocido en la ley. El Decreto 272/06 no escapó a esta
regla.
En mi criterio, en determinados aspectos existe un exceso reglamentario
que vulnera los arts. 14 bis y 28 de la Norma Magna.
Ello sucede cuando deja en manos del Ministerio de Trabajo la posibilidad
de imponer al sindicato en conflicto los servicios mínimos,
exceso que llega al extremo de facultarlo a ello aún en caso
de que al respecto haya habido acuerdo entre el sector empresario
y el sindical.
La ley le ordenaba seguir los principios de la OIT que en un caso
argentino- el Nº 1679- en una queja de UTA, resolvió
que esa facultad no puede ser del Gobierno sino de un órgano
independiente.
La ley argentina no faculta ni siquiera a ese órgano independiente
a fijar servicios mínimos, situación que, obviamente,
descalifica la posibilidad de que sea la autoridad laboral la que
fije esos servicios.
Finalmente cabe decir que el art. 24 de la ley regula los conflictos
de partes, situación que excluye la hipótesis de un
paro nacional. Pese a ello, el decreto pretende aplicar sus disposiciones
también en caso de una medida de acción directa resuelta
por "centrales sindicales".
En el caso de "organizaciones empresariales sectoriales con
representación sectorial múltiple" que no tienen
derecho a huelga, pareciera el decreto dar esa categoría
de derechos a un "lock out " patronal. Un exceso de sentido
contrario.
HR ZER (*) Abogado Laboralista, actual Diputado Nacional.
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