martes , 8 octubre 2024

Ahora el Gobierno va contra las construcciones de los campesinos en las tierras en usufructo

El  decreto afectará a los agricultores que obtuvieron parcelas en usufructo y fabricaron en ellas viviendas o hicieron mejoras constructivas.

La Habana (DDC) – El Consejo de Ministros de Cuba hizo oficial un decreto que busca arremeter contra lo que denomina «irregularidades en las construcciones en tierras agropecuarias», que afectará a los agricultores que obtuvieron parcelas en usufructo y fabricaron en ellas viviendas o les hicieron mejoras constructivas.

De acuerdo con el Decreto 105 de la entidad de Gobierno, publicado en la Gaceta oficialnúmero 92 del 23 de septiembre, y que modifica el Decreto 350 del reglamento del Decreto-ley 358 «Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo», en lo adelante no procederá la construcción de viviendas cuando se trate de «tierras situadas dentro del perímetro urbano»; «tierras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano para el fomento, desarrollo o ampliación de pueblos y ciudades y las incluidas en los planes de desarrollo

agropecuario o forestal u otros de ejecución futura»; «tierras entregadas para el autoabastecimiento familiar»; y «tierras donde, por razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad para las personas, no proceda».

Según esas modificaciones de las normas, las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo «pueden autorizar la legalización de lo construido como bienhechuría vivienda desde el 2008 hasta el año 2023, siempre que cumplan con los requisitos regulados en la legislación vigente y se encuentren en función de la producción agropecuaria y forestal», excepto las que sean vetadas por «razones medioambientales, de defensa y seguridad nacional o de seguridad».

La norma llega después que el Gobierno decidiera a partir de 2008, con el propósito de aumentar la producción agropecuaria y ante la ineficacia de la explotación estatal de las tierras en Cuba, entregar parcelas por diez años a aquellas personas interesadas en hacerlas producir.

No obstante, como señalaron en los años subsiguientes economistas y expertos, esa norma dejó pendientes asuntos como las construcciones que en tales terrenos tendrían que hacer por fuerza los campesinos, tanto para guardar cosechas y aperos de labranza, proteger o criar animales, como para residir en el lugar de trabajo con o sin la familia. Esto último, una cuestión que la crisis del transporte y la necesidad de cuidar los cultivos de los ladrones hizo perentoria.

El Ministerio de la Agricultura (MINAG) dio a conocer la nueva norma en su sitio oficial, asegurando que «a raíz de la implementación del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, se detectó la existencia de irregularidades en las construcciones en tierras agropecuarias».

Indica la entidad estatal que el Decreto 105 del Consejo de Ministros busca «restablecer la legalidad quebrantada, al efectuarse estas construcciones sin observar las formalidades establecidas al efecto».

Acota la nota que la autorización de la legalización de bienhechurías se haría «excepcionalmente» y «siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente».

«Para incoar el análisis sobre la procedencia o no de las referidas legalizaciones, las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo, realizan un levantamiento de las bienhechurías existentes y para ello tienen en cuenta los resultados del ejercicio de control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, según la metodología aprobada para el enfrentamiento a las ilegalidades detectadas», agregó.

En la relación de construcciones que serán revisadas aparecen, además de viviendas, casas de tabaco, cochiqueras, vaquerías, almacenes y otros de uso para la producción agrícola.

En todos los casos, las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo deberán pronunciarse sobre la legalidad o no de la construcción.

Y señala que «de no accederse a la legalización interesada sobre las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo o bienes agropecuarios, por no cumplir estos los requisitos para el proceso de ordenamiento y legalización, las mismas se incorporan al ‘Programa integral de enfrentamiento a las ilegalidades en las construcciones’, según lo establecido en la legislación vigente». O sea, serán demolidas.

El proceso se hará, anunció el MINAG, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la normativa, en vigor desde su publicación el 23 de septiembre.

La nueva medida se toma mientras las producciones agropecuarias en la Isla van en declive, según ha reconocido el propio Gobierno, y los cubanos sufren una crisis humanitaria marcada por una grave escasez de alimentos. Las autoridades han reconocido incluso su incapacidad para cumplir con los magros productos que vende por la libreta de racionamiento.

Este mismo mes, el MINAG anunció nuevas normas legales que buscan hacer más estricto el muy criticado proceso de contratación centralizada de la producción agropecuaria. El economista Pedro Monreal las calificó como una expresión de la «arrogante noción de que la planificación centralizada es más efectiva que el mercado para asegurar el ‘cálculo económico’ (distribución racional de recursos). La norma es una variante de contratación ‘forzada'».

«En su fabulación estatista, los planificadores pudieran estar aumentando la incertidumbre en el mayor segmento de actividad privada de Cuba, el cual no solamente es crucial para la seguridad alimentaria, sino también el mayor empleador del país», advirtió al respecto.

Como analizara el historiador Dimas Castellanos en DIARIO DE CUBA, «lo ocurrido con la entrega de tierras en usufructo a las cooperativas se repitió con la entrega a productores privados. Después de reconocer que las deficiencias, errores y actitudes burocráticas se reflejaron en los campos infectados de marabú, en julio de 2008 se promulgó el Decreto-ley 259, de 2008, que entregó una caballería (13,42 hectáreas), y hasta tres a los que ya poseían alguna. El fracaso obligó a sustituir el 259 por el Decreto-ley 300, de 2012, que flexibilizó algunas trabas, mientras al 300 lo modificaron con el Decreto-ley 311».

«El común denominador de esos decretos-leyes consiste en la ausencia de una reforma de la propiedad, pues constituye una flagrante contradicción que el Estado, incapaz de producir, conserve la propiedad, mientras los productores eficientes no pueden ser propietarios, sino usufructuarios», enfatizó.