viernes , 29 marzo 2024

Código Penal: ¿a partir de cuándo el Estado podrá sancionar por nuevos delitos?

Los cuerpos de represión política cuentan ahora con una figura penal que les permite criminalizar el ejercicio del periodismo independiente.

(elTOQUE Jurídico) – El nuevo Código Penal (CP) entrará en vigor el primero de diciembre de 2022; fecha en que se cumplen los 90 días reglamentarios tras la publicación de la normativa en la Gaceta Oficial ocurrida este primero de septiembre. El anteproyecto de la norma lo aprobó, por unanimidad, la Asamblea Nacional del Poder Popular en mayo de 2022.

En consecuencia, las personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado cubano y cometan alguno de los delitos tipificados en el nuevo Código Penal serán juzgadas de acuerdo con las reglas que allí se establecen.

El texto definitivo no presenta cambios sustanciales en relación con el borrador que publicara en su sitio web el Tribunal Supremo Popular, órgano encargado de la redacción y presentación ante el Parlamento.

Los diputados responsables de la aprobación del CP lo defendieron como una muestra de perfección y claridad del sistema jurídico cubano. Sin embargo, el texto posibilita el aumento de la represión de la protesta ciudadana y la limitación de los derechos fundamentales.

El Gobierno cubano podrá ahora aplicar en un número mayor de delitos la pena de muerte (24 figuras delictivas, cuatro más que su par de 1987) y privación perpetua de libertad (31 figuras delictivas, 28 más que su par de 1987). En el caso de la pena de muerte, la mayoría de los delitos se concentran de manera exclusiva en casos relacionados con la seguridad del Estado.

Podrán, además, implementar sanciones de entre cuatro y diez años para quienes reciban o financien, de manera independiente, lo que la oficialidad considere actividades contra el Estado y su orden constitucional (artículo 143).

La figura delictiva —nombrada «Otros actos contra la Seguridad del Estado»— no existía en el CP de 1987. A través de ella se sancionará a quien «por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional».

Los cuerpos de represión política cuentan ahora con una figura penal clara que les permite criminalizar, por ejemplo, el ejercicio del periodismo independiente.

El nuevo Código establece también penas de hasta ocho años de cárcel para quienes con «habitualidad» salgan o intenten salir ilegalmente del país (artículo 283.2). El Estado cubano decidió mantener el delito en su legislación a pesar de los compromisos asumidos tras los acuerdos migratorios que firmó con Estados Unidos entre 1994 y 1995. El artículo 283.1 faculta a las autoridades a procesar, sin necesidad de juzgarlos primero, a quienes sean detenidos en múltiples ocasiones en el intento de abandonar el territorio nacional.

Por otra parte, se implementará también la persecución a lo que el Código denomina «vicios socialmente reprobables» (artículo 189.3). Se trata de una variante del delito de desobediencia que se creó, como argumentaba la exposición de motivos del anteproyecto, para enfrentar «las acciones asociadas a la práctica de vicios socialmente reprobables que no se encuadran en las actuales figuras delictivas».

Así, se penalizará a quien de manera reiterada «desobedezca o incumpla las medidas que le hayan sido impuestas en forma legal por las autoridades competentes, o las advertencias realizadas como consecuencia de la inobservancia de las adoptadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social». Lo anterior le permite a la policía cubana que sus advertencias u orientaciones contra conductas ciudadanas que no son ilegales o delictivas tengan carácter obligatorio.

El artículo 120 del nuevo Código Penal considera delito el intento, mediante el ejercicio arbitrario de derechos constitucionales, de «cambiar, total o parcialmente, la Constitución de la República o la forma de Gobierno por ella establecida» o «impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, al presidente, vicepresidente de la República o a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones».

Por esta razón, un individuo puede ser sancionado con penas de entre cuatro y diez años de prisión. Se legaliza así la represión política ante la inexistencia en el país de vías efectivas para promover cambios estructurales de manera pacífica y democrática.

La publicación del nuevo Código Penal en la Gaceta Oficial inicia el contador formal para la entrada en vigor de un catálogo represivo elaborado, en especial, para combatir y evitar el disenso y la protesta social.

Ambas situaciones han ido en aumento en Cuba en los últimos tiempos. La entrada en vigor del CP en este nuevo contexto se suma a los intentos del poder cubano de detener, mediante la intimidación que produce la represión, la nueva ola de descontento social.

El nuevo Código Penal está influenciado por la capacidad de protesta demostrada por la ciudadanía cubana en el verano de 2021. Su vocación principal es la de servir al poder para legitimar la violencia estatal que se reproduce de manera creciente desde entonces y de forma proporcional a la rebeldía de la ciudadanía.