martes , 23 abril 2024
El Dr. Manuel Guerra en una de las manifestaciones populares del 11J (Foto tomada de su perfil de Facebook)

El “destierro” laboral y otras exclusiones en Cuba

Despedir a personas honestas de sus ocupaciones laborales por opiniones políticas contrarias al régimen es criminal, canallesco y delictuoso.

LAS TUNAS, Cuba (Alberto Méndez Castelló / CubaNet) – El acoso policial, parapolicial y psicosocial que sufren integrantes del grupo Archipiélago y la criminalización de la Marcha Cívica por el Cambio hizo que, de forma original y cuasi jurídica, mi editor conceptuara como “destierro laboral” la expulsión de esos y otros activistas de sus empleos por decisiones políticas.

Como los expulsados son profesionales debidamente calificados y con un correcto desempeño en sus labores, el editor sostiene que “el destierro laboral (por así decirlo) es uno de los métodos del régimen cubano para obligar a muchos activistas a abandonar el país, debido a que, en muchos casos, estos carecen de oportunidades para trabajar y sostenerse”.

Observando que el destierro es una sanción accesoria que los poderes judiciales de un Estado pueden imponer a una persona por haber cometido un delito —y así lo conceptúa el artículo 42 del Código Penal cubano— “la sanción de destierro consiste en la prohibición de residir en un lugar determinado o la obligación de permanecer en una localidad determinada”.

En ese sentido, parecería arriesgado atribuir congruencia a la sanción accesoria de destierro con la cesantía laboral, máxime cuando también el Código Penal en el artículo 39 tipifica que “la prohibición de ejercer una profesión, cargo u oficio puede aplicarse facultativamente por el tribunal, en los casos en que el agente (la persona) comete el delito con abuso de su cargo o por negligencia en el cumplimiento de su deber”.

Luego, visto así, técnicamente, según la ley, el destierro y el despido laboral en poco o en nada son congruentes si no tuviéramos un precedente que, aunque carece de legitimidad según el derecho universalmente aceptado, en Cuba tiene aplicación de facto desde hace ya más de medio siglo, específicamente desde que el día en que el entonces primer ministro Fidel Castro hizo efectiva otra de sus sentencias televisivas: el profesional o el técnico que en lugar de permanecer ejerciendo su profesión en Cuba optara por marcharse a Estados Unidos u a otro país debía ser desterrado, prohibiéndosele el derecho a regresar a su patria cuando así lo entendiese.

Recién se cumplieron 61 años de aquella ordalía que se prolonga hasta el día de hoy, y no sólo con los profesionales que deciden no trabajar más para el régimen, sino también con los que, trabajando en instituciones estatales, son expulsados de ellas por sus ideas políticas.

El jueves 13 de octubre de 1960 en una de sus acostumbradas comparecencias en la televisión, Fidel Castro dijo: “Y lo menos que merecen que le neguemos a los técnicos que se marchen de nuestro país, es el derecho a volver nunca más a su patria; condenar a la perdida de la ciudadanía cubana, a los técnicos que desempeñando funciones en el Gobierno, o en empresas nacionalizadas, o en organismos del Estado, abandonan a su país para trabajar al servicio de los intereses de los imperialistas en el extranjero”.

El Código Penal en el artículo 135 (apartado 1) tipifica como delito de “abandono de funciones” y sanciona con privación de libertad de tres a ocho años al “funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo”. En igual sanción de tres a ocho años de cárcel —y según el apartado 2 del propio artículo 135— incurre el funcionario o empleado cubano que, “en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país”.

Y, aunque en virtud de la citada prohibición decenas de médicos y otros profesionales cubanos por encontrarse ausentes no han sido sancionados penalmente, hoy, administrativamente, sí se encuentran fuera de su patria en… “destierro laboral”.

Los últimos expulsados de sus puestos de trabajo fueron el ingeniero químico David Alejandro Martínez Espinosa, profesor de la Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos, y el doctor Manuel Guerra, médico gineco-obstetra de la provincia de Holguín, ambos separados por sus vínculos con el grupo Archipiélago y la Marcha Cívica por el Cambio. Sin embargo, para conocer del origen de esas defenestraciones hay que remontarse 62 años atrás, cuando precisamente otro ingeniero y otro médico fueron echados de sus cargos por sostener sus opiniones políticas. Se trataba, nada menos, que de dos ministros del primer gabinete del gobierno “revolucionario”.

El 27 de octubre de 1959, encontrándose preso el comandante Huber Matos Benítez —acusado de traición y sedición—, Fidel Castro preguntó, uno por uno, el parecer de cada integrante del Consejo de Ministros en relación al acusado. Como el ingeniero civil Manuel Ray Rivero, ministro de Obras Públicas, y el doctor Faustino Pérez Hernández, ministro de Recuperación de Bienes Malversados, dijeron que, a su juicio, Huber Matos no había incurrido en delito de traición ni en sedición, Fidel Castro dijo que Faustino Pérez y Manuel Ray debían ser “sustituidos”.

Sustituir de sus cargos a directivos o empleados por razones de eficiencia o actitud es necesario, útil y deseable por el buen funcionamiento de cualquier sistema laboral. Pero despedir personas honestas de sus ocupaciones laborales por sus opiniones políticas contrarias al gobierno es criminal, canallesco y delictuoso. Así viene actuando el castrismo con los cubanos desde que el régimen tomó el poder en 1959 y hasta el día de hoy, con la premeditación y la alevosía de la persona canalla, entiéndase de mal proceder.