martes , 3 diciembre 2024

La predilección por la muerte en el Proyecto de Código Penal cubano

En abril, el régimen aumentará la criminalización del activismo, con la agravante de que se podría pagar con la vida.

LA HABANA, Cuba. – Mientras 123 estados miembros de la Organización de Naciones Unidas firmaron una moratoria en 2020 con vistas a abolir la pena de muerte en el futuro cercano, el actual Proyecto de Código Penal cubano propone matar por medio del fusilamiento a quienes cometan delitos considerados graves. En las redes sociales, los usuarios que han leído el proyecto de ley, y que no son juristas, han llegado a decir que ha sido redactado con odio, con ensañamiento contra la sociedad civil y la ciudadanía en general. 

Y al final, uno de los temas más candentes ―el feminicidio― no se llama por su nombre.

El artículo 345.1 y sus incisos a, b y c establecen que quien “mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva” incurre en las mismas sanciones previstas en el artículo correspondiente del Código Penal vigente (art. 344). Asimismo, se incluye a quien “dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género” o ejecute a alguien “por motivo de su raza, religión, género, identidad de género u orientación sexual”. Las sanciones en el articulo 344 son privación de libertad de 20 a 30 años, cadena perpetua o pena de muerte.  

Este es solo uno de los 20 delitos cuyas circunstancias no se describen con prolijidad en el texto legal. 

Un documento que regirá la vida de todos y que incluye tantas condenas de privación de libertad por cuestiones que no debieran ser punibles y contiene tantas alusiones a la muerte resulta definitivamente aterrador. 

En abril, cuando se presente ante la Asamblea Nacional y sea aprobado con la unanimidad con que suelen aprobarse las leyes en ese cónclave, los cubanos podríamos ser condenados a muerte por al menos unas 20 figuras delictivas que contemplan esta condena como máxima. A eso se suman las 73 veces en que no se menciona la palabra muerte pero que conducen al mismo destino. 

De hecho, la muerte es la primera de las sanciones principales que se le pueden aplicar a personas naturales. Según el artículo 33.1 del capítulo III del proyecto de Código, la muerte será por fusilamiento y será aplicada solo con carácter excepcional en los casos más graves. En el 33.2 se especifica que no podrá aplicarse a los menores de 25 años, a las mujeres gestantes ni a las que hayan cometido el delito antes de las 72 horas posteriores al parto. 

Pero en Cuba no se puede confiar en lo que está escrito. Según la agencia de noticias AFP, en el 2008 se conmutaron una “treintena de penas capitales”. Las últimas ejecuciones, ocurridas en el 2003, fueron expeditas, sin que los familiares pudieran reclamar los cuerpos o sin que en los juicios hubiera garantías del debido proceso. Los tres jóvenes condenados por el secuestro de la lancha de Regla fueron ejecutados al noveno día después de haberlos sometido a un juicio sumarísimo. 

Amnistía Internacional clasifica a Cuba como país “retencionista”, o sea, que mantiene la pena de muerte para delitos comunes como una manera de amedrentar y de coaccionar a las personas naturales de la Isla. 

Teniendo en cuenta la historia más reciente de un régimen que no escatima en condenar a menores de edad por el delito de sedición, mientras no los reconoce como niños porque, según la legislación cubana, la responsabilidad penal comienza a los 16 años, la pena capital puede ser impuesta y ejecutada a modo de escarmiento. 

En la mayoría de los casos en que aparece esa pena en el Proyecto de Código Penal está vinculada a delitos contra la seguridad del Estado. No obstante, el texto tampoco ofrece clemencia a quienes se crucen de brazos y pretendan mantenerse neutrales o callados.

El artículo 115.1, inciso g, en la sección cuarta, establece que quien “por cobardía no cumpla su deber de defender la patria socialista y se entregue voluntariamente al enemigo” puede ser condenado a muerte. Las demás condenas son privación de libertad de 10 a 30 años, cadena perpetua o muerte. 

En el texto también queda establecido de manera muy subjetiva quiénes pueden ser acusados de sedición. En ese sentido, el artículo 121 se refiere a “quienes, tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista, la celebración de elecciones, referendos, plebiscitos o consultas populares, impidan el cumplimiento de alguna sentencia o resolución firme de los tribunales, disposición legal o medida dictada por el Estado o Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, rehúsen obedecerlas, realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes”. O sea, casi cualquier manifestación de inconformidad. 

A muerte, condena de privación de libertad de 10 a 30 años o cadena perpetua serán condenados los que, según establece el inciso a, provoquen “situaciones excepcionales”, afecten la seguridad del Estado, el orden público, o recurran a las armas y la violencia. 

Ya se sabe que “violento” para el régimen cubano puede ser un grupo de muchachos gritando “Patria y Vida” o respondiendo con piedras y palos a los disparos de la Policía. 

Los demás, los que ellos consideren pacíficos, obtendrán condenas de 10 a 20 años, o de tres a ocho. A estas sanciones se suman las figuras delictivas de mercenarismo, con condenas más elevadas que dependen de la apreciación del que acuse; y las previstas en el artículo 143, que no implica pena capital pero sí cárcel para quienes considere pertinente el poder.

Lo que será aprobado en abril es un Código Penal para aumentar la criminalización del activismo. No se quedará nadie sin ser condenado, con la agravante de que se podría pagar con la vida lo que el régimen considere un delito, mucho más si la “falta” cometida apunta a una diferencia de ideología.