viernes , 13 febrero 2026
Ley 179 deporte cubano

La Ley 179: apuntes para una reforma que no tema sus consecuencias

El deportista cubano continúa siendo instrumento de una política, no ciudadano de un sistema: objeto de gestión, no actor responsable.

La Habana (Sindical Press) – Las leyes revelan siempre algo más que su letra: revelan el grado de confianza que un Estado deposita en la sociedad que gobierna. En ese sentido, la Ley 179 del Sistema Deportivo Cubano, aprobada en julio de 2025 y publicada a comienzos de 2026, es un documento elocuente: reconoce por primera vez la publicidad y el patrocinio como realidades legítimas dentro del deporte nacional, pero lo hace con la cautela de quien concede sin confiar, de quien abre la mano sin soltar.

No es un mérito menor. Durante décadas, el deporte cubano vivió al margen de cualquier lógica económica visible, sostenido por el erario público y por una épica que confundió, no pocas veces, sacrificio con virtud. Que hoy se admita la necesidad de recursos externos es, en sí mismo, una confesión saludable. Sin embargo, confesar la necesidad no equivale a organizar la solución.

El primer escollo de la ley es su negativa a reconocer una autonomía económica mínima en quienes producen el hecho deportivo. Equipos y atletas continúan siendo receptores pasivos de decisiones financieras tomadas en otro ámbito. El dinero entra, sí, pero no llega; se administra, pero no estimula. Ninguna actividad humana prospera cuando el mérito no gobierna su recompensa. Sin una relación directa —aunque sea parcial y auditada— entre esfuerzo y beneficio, el sistema se condena a la mediocridad administrada.

Más grave aún es la persistencia del Estado como intermediario universal. En vez de regular, comercia; en vez de arbitrar, sustituye. Esta confusión de funciones, que el independentista Manuel Sanguily habría reconocido como una enfermedad del poder, genera lentitud, opacidad y desconfianza.

El patrocinio, que en esencia es un acuerdo entre intereses legítimos, se convierte así en expediente, permiso y concesión. La economía no dialoga con el deporte: le es concedida, como favor, dentro de una relación vigilada.

A ello se suma la fragilidad del edificio jurídico. Los contratos, base de toda vida económica estable, carecen de garantías firmes. Pueden ser modificados, interrumpidos o anulados por razones amplias y mal definidas.

No hay arbitraje confiable, ni duración asegurada, ni previsibilidad. Y sin previsibilidad no hay inversión, sino oportunismo breve y cálculo defensivo. El capital —como la ciudadanía— exige reglas, no promesas.

Pero acaso el signo más revelador de la ley sea su silencio sobre el atleta como sujeto económico y moral. No se reconoce plenamente su derecho a la imagen ni su capacidad para construir una trayectoria autónoma dentro de los márgenes legales. El deportista continúa siendo instrumento de una política, no ciudadano de un sistema: objeto de gestión, no actor responsable. Y ninguna república se fortalece cuando niega la agencia de sus propios talentos.

Salvar la Ley 179 no requiere una ruptura ideológica ni una renuncia al control estatal. Requiere algo más exigente: discernimiento cívico. Bastaría permitir una autonomía económica limitada y trazable, contratos directos bajo regulación clara y garantías jurídicas elementales. Bastaría, incluso, reconocer el derecho del atleta a su imagen comercial, una concesión que casi nada cuesta y que multiplica el valor del sistema.

Sanguily escribió alguna vez que las naciones no se pierden por exceso de libertad, sino por miedo a ejercerla. El deporte cubano, espejo visible de la sociedad, se encuentra hoy en ese umbral. La Ley 179 puede ser el inicio de una modernización fecunda o el ejemplo de una reforma que se detuvo por temor a sus propias consecuencias. Entre una y otra cosa media una sola decisión: confiar, con reglas, en los ciudadanos que se dice representar.