domingo , 28 abril 2024

El régimen contesta tarde a acusaciones de trabajo forzoso y admite el castigo a quienes rompen con él

La Habana «no respondió a las explícitas acusaciones referidas a su legislación esclavista. Ni siquiera mencionó ni respondió a estas evidencias».

Madrid (DDC) – El régimen cubano respondió fuera de plazo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre las acusaciones de trabajo forzoso, calló sobre señalamientos concretos de los relatores y confirmó que quienes abandonan sus «misiones» y no regresan a Cuba son castigados con «otra situación migratoria», según informó la organización Prisoners Defenders, que tuvo acceso a la carta emitida por La Habana.

La Habana «no respondió a las explícitas acusaciones referidas a su legislación esclavista (Código Penal, artículo 176, Resolución 368 de 202 del Ministerio de Comercio Exterior). Ni siquiera mencionó ni respondió a estas evidencias», dijo la ONG, que no ha hecho público el documento con la contestación del Gobierno.

En el texto, el Gobierno dice que «su actuar es lícito», haciendo referencia al Artículo 16 de la Constitución, y añade que Prisoners Defenders (PD) no aportó ni uno solo de los contratos de los colaboradores cubanos o prueba alguna de su afirmación. Sin embargo, la organización entregó 1.402 declaraciones juradas de trabajadores enviados al exterior y el 75% de estos indicó que «no fueron voluntarios».

En su carta de respuesta, con 20 días de retraso sobre los 60 dados por el Relator Especial, el Gobierno dijo que «el profesional es libre de poner fin a ese Contrato Individual de Trabajo», pero inmediatamente añadió algo que PD consideró significativo: «y regresar a Cuba o, en su caso, optar por otra situación migratoria», admitiendo que si dejan el contrato tienen que regresar a la Isla o atenerse a la legislación migratoria.

El Código Penal, Artículo 176, impone ocho años de prisión a quien no regresa a Cuba al término del contrato oficial. Además, las disposiciones migratorias de la Ley 1312 de Migración y el Decreto 306 de 2012 impiden que cualquier trabajador cualificado deje el trabajo sin antes obtener el permiso de las autoridades, para el cual la propia legislación prevé una espera de hasta cinco años, sin obligatoriedad de respuesta de las autoridades.

Respecto a estas «legislaciones migratorias esclavistas», el régimen las justifica en su carta por «la necesidad de potenciar y atemperar las regulaciones migratorias del país al contexto actual, ante el uso hostil, subversivo y desestabilizador de su política migratoria contra los intereses legítimos del pueblo, que alienta la emigración ilegal e insegura … y el robo de cerebros».

Según PD, «con una gran ironía, el Gobierno de Cuba escribió que ‘el trabajador puede cambiar de cargo o de lugar de trabajo’ (no incluyó la posibilidad de desistir del mismo, la acusación más grave del relator), pero sí expuso «la única excepción, de un grave perjuicio para la economía».

Para PD, el Gobierno «indicó que la economía está por encima de los derechos más básicos del trabajador, aceptando sin ser consciente sobre la servidumbre de tipo capitalista a que somete a los trabajadores civiles cubanos en el exterior».

A pesar de que dijo que las contrataciones se hacen «a través de un contrato individual de trabajo con una entidad cubana», el Gobierno no presentó ni uno de los contratos, ni siquiera un modelo del mismo. Una de las denuncias de los 1.402 trabajadores civiles cubanos en el exterior es que el 68% de ellos no recibe contrato (33%), o no recibe ni copia del contrato que firman antes de partir (35%).

El régimen añadió que el trabajo se basa en la «voluntariedad», pero PD recordó que los 1.402 trabajadores civiles cubanos en el exterior han declarado ante Naciones Unidas que el 78% de ellos no ha ido voluntariamente, y que el 12% adicional se presentan voluntarios por motivos coercitivos, entre los que destacan el «temor a ser marcado negativamente en su entorno profesional y personal». También declararon y que el Gobierno, los medios de comunicación y las organizaciones sociales del Partido Comunista les repiten una y otra vez que «tienen una deuda de vida con el Estado», por no haber sufragado personalmente los costes de su educación, añadió Prisoners Defenders.

El Gobierno de Cuba dijo al relator especial que, respecto a los cooperantes, «se les garantiza a los familiares bajo su abrigo en Cuba la satisfacción de sus necesidades básicas». Para PD, esto «no solo es falso, sino que, además, las reformas puestas en marcha estos días, que eliminan subsidios familiares, hacen que dicha afirmación sea un ejercicio de simple cinismo».

El régimen aseguró también al relator que paga a sus trabajadores en el exterior «una remuneración en cuantía suficiente para satisfacer sus necesidades de alimentación y vestido en el exterior de una manera digna», pero los salarios medios de los médicos cubanos en «misiones» evidencian todo lo contrario.

Este mismo mes el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de México acusó al Gobierno de Cuba de embolsarse el 94,4% del salario de los médicos cubanos enviados al territorio mexicano durante la pandemia.

«Aunque (el Gobierno de) Cuba afirma genéricamente en su carta que ‘los trabajadores cubanos tienen la obligación de conservar en su poder el pasaporte’, no responde a la acusación del 40% de los 1.402 testimonios, es decir, 560 testimonios, que afirmaron ante Naciones Unidas que ‘les retenían el pasaporte durante el trabajo en la misión’, precisamente para evitar que escaparan», añadió PD.

También indicó que «se recoge como una de las cláusulas de extinción de las relaciones jurídicas contraídas, la existencia de cualquier acto que implique una manifestación de trabajo forzoso hacia el profesional que presta los servicios», pero no contrarresta las decenas de copias de los contratos aportados por los 1.402 testimonios, algunas de las cuales PD publicó en su página oficial.

El Gobierno dijo que «los profesionales cubanos que deciden retirarse del trabajo en el exterior no son condenados penalmente ni se inicia ningún proceso en su contra», pero documentos consulares oficiales vigentes de Cuba y la propia legislación indican lo contrario.

Asimismo, el régimen cubano negó que a sus trabajadores en el exterior se les restrinja la libertad de movimiento, se viole su derecho a la privacidad, y se vulneren sus comunicaciones, o que se hallen bajo vigilancia de funcionarios.

Dijo que «el desplazamiento durante el cumplimiento de misiones internacionalistas no se limita» y que «son totalmente falsas e infundadas las alegaciones de amenazas hacia colaboradores cubanos, en especial de presuntos acosos sexuales por parte de funcionarios estatales en los países de destino».

Respecto a las familias de los médicos cubanos, el régimen dijo que «la referida norma migratoria tampoco prohíbe la salida del territorio nacional a los familiares de los profesionales de la salud que prestan servicios en el extranjero que deseen visitarlos, siempre que cumplan con las regulaciones vigentes».

En consideración de PD, «es muy interesante que ponga (el Gobierno) dos condicionamientos a las familias para viajar a ver sus familiares. El primero es cumplir las regulaciones vigentes, que indican expresamente que solo podrán viajar los familiares si el profesional obtiene el permiso de las autoridades, pero además obligan a asumir a estos fuera de Cuba, violando la legislación internacional y la soberanía de derechos humanos de los países de destino, el Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores, Resolución 368 de 2020 del MINCEX», que establece varias obligaciones.

Entre estas obligaciones están regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior, informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta cooperación y, en su caso, su intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios.

El reglamento también sanciona a quien sostenga «relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la Revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio; incumpla con el sistema de localización establecido en el país donde se encuentre; extienda su presencia fuera de la localidad o país donde trabaje o resida, una vez concluidas las razones que la motivaron», entre otras.