lunes , 2 marzo 2026
Ley 179 del Sistema Deportivo Cubano
Equipo nacional de voleibol femenino

Ley 179: cuando la apertura teme a la libertad

Nada ocurre sin la mediación estatal; nada se pacta sin su visto bueno; nada se ejecuta fuera de su órbita.

La Habana (Sindical Press) – La Ley 179 del Sistema Deportivo Cubano, aprobada en julio de 2025 y publicada en la publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en enero de 2026, ha sido anunciada como un acto de modernización largamente postergado. Por primera vez, el ordenamiento jurídico vigente reconoce la publicidad y el patrocinio como instrumentos legítimos dentro del deporte. Conviene advertir, no obstante, con la serenidad que exige el juicio público, que no toda novedad implica progreso ni toda apertura supone libertad. Hay reformas que nacen con el gesto del avance, pero caminan con el paso corto de la desconfianza.

El rasgo más elocuente —y revelador— de esta ley es la intermediación obligatoria del gobierno. Nada ocurre sin su mediación; nada se pacta sin su visto bueno; nada se ejecuta fuera de su órbita.

Equipos y atletas, actores naturales del hecho deportivo, no negocian, no acuerdan, no deciden. Son administrados. Así, la publicidad, que en otras latitudes es diálogo entre valor y mercado, aquí se convierte en trámite, expediente y autorización. El deporte no conversa con la economía: se le impone un traductor.

De esa mediación nace una segunda limitación, aún más grave: la negación de la autonomía financiera. Los ingresos no siguen el camino lógico hacia quienes los generan, sino que descienden primero al centro, donde se redistribuyen según criterios opacos, avaros y codiciosos. El mérito no administra su fruto; el esfuerzo no gobierna su recompensa. Cuando el incentivo se diluye, el sistema entero pierde nervio, ambición y horizonte.

A esta arquitectura de control se añade una selección ideológica de los patrocinadores, que reduce el universo económico a un campo cuidadosamente cribado. No se trata solo de restricciones externas o del “embargo” norteamericano, sino de una concepción que desconfía de la pluralidad económica y teme la diversidad de intereses. El resultado es un mercado estrecho, predecible y escasamente competitivo, donde la publicidad existe, pero no respira.

Más inquietante aún es la fragilidad jurídica que envuelve cualquier inversión. Contratos susceptibles de modificación unilateral, cláusulas abiertas al llamado “interés público”, ausencia de arbitraje independiente: todo conspira contra la estabilidad. El capital, como la voluntad, huye de la incertidumbre. Ningún patrocinio serio se edifica sobre el temor a la revocación.

Pero quizá el signo más revelador de esta ley sea su silencio respecto al atleta como sujeto económico. La marca personal, la gestión autónoma de la imagen, el derecho a negociar la propia visibilidad permanecen implícitamente negados. El deportista continúa siendo pieza del engranaje, no ciudadano del sistema: objeto de política pública, no actor del mercado que ayuda a sostener.

Así, la Ley 179 revela su verdadera naturaleza: legaliza el dinero, pero preserva intacto el tutelaje. No emancipa al deporte; lo administra con nuevos instrumentos. Es una reforma defensiva, nacida de la necesidad económica y contenida por el temor al desorden. Permite ingresos, sí, pero vigilados; autoriza publicidad, pero domesticada; acepta el mercado, pero sin concederle voz.

El deporte cubano, rico en talento y tradición, merecería una ley que confiara más en sus actores y menos en sus cadenas. Mientras tanto, esta apertura —como tantas otras— avanza con prudencia excesiva y corre el riesgo de quedar en eso: una modernización sin coraje.