La reforma, en consecuencia, parece diseñada para gestionar una economía más diversa, no para construir un espacio laboral más libre.
Madrid (Maylin Fernández Suris / DDC) – El proyecto de ley del nuevo Código del Trabajo de Cuba, publicado en la página web de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el 8 de junio, ha sido presentado como una respuesta necesaria a las transformaciones económicas que ha experimentado el país durante los últimos años. Ciertamente, la legislación laboral todavía vigente fue concebida para una realidad que ya no existe.
La expansión del sector privado, la aparición de las MIPYMES, el incremento del trabajo por cuenta propia, la emigración masiva de trabajadores en edad productiva, la prestación de servicios desde el extranjero y la creciente digitalización de numerosas actividades económicas han terminado por dibujar un escenario muy distinto al que inspiró la legislación anterior.
El problema es que la verdadera relevancia de una reforma laboral no se mide únicamente por su capacidad para reconocer nuevas formas de trabajo. También debe evaluarse por la manera en que redefine las relaciones entre quienes trabajan, quienes emplean y quienes ejercen el poder político sobre el sistema laboral. Es precisamente en ese terreno donde el anteproyecto revela sus mayores limitaciones.
Modificaciones y ajustes a una parte de la nueva realidad de Cuba
Entre los aspectos más destacables del proyecto del nuevo código cubano del trabajo figura el reconocimiento de modalidades laborales que durante años permanecieron en una zona gris regulatoria. El trabajo a distancia, la prestación de servicios mediante tecnologías de la información y determinadas formas de organización flexibles encuentran ahora una cobertura legal más clara.
También se incorporan mecanismos destinados a ordenar situaciones cada vez más frecuentes, como el desempeño simultáneo de varias actividades laborales o la necesidad de compatibilizar empleo y responsabilidades familiares de cuidado.
Otra modificación es la equiparación de la edad laboral a la mayoría de edad en Cuba, los 18 años, aunque se mantienen las excepciones para menores entre 15 y 17 años. Además, se incorpora en las prioridades el empleo a mujeres, grupos vulnerables o personas en situación de discapacidad y la posibilidad de una licencia no retribuida para el cuidado de adultos mayores cuando no exista posibilidad del teletrabajo o trabajo a distancia.
Se mantiene la obligatoriedad de cumplir servicio social para los graduados de los cursos diurnos de Educación Superior y la inhabilitación para el ejercicio profesional ante el incumplimiento por causas injustificadas. No obstante, se permiten, durante el mismo y previa aprobación del empleador, los viajes al exterior por asuntos particulares.
Estas disposiciones reflejan un esfuerzo por acercar la normativa a la realidad cotidiana de miles de trabajadores cubanos. La ley parece admitir, aunque sea de forma indirecta, que una parte significativa de la población ya no depende exclusivamente del empleo estatal para obtener ingresos y que la organización tradicional del trabajo ha dejado de ser la única posible.
Sin embargo, las novedades más visibles del texto no necesariamente coinciden con los cambios más importantes que necesita el mundo laboral cubano.
El control político del régimen sobre los trabajadores, intocable
El proyecto incorpora nuevas herramientas para administrar relaciones laborales cada vez más complejas, pero evita alterar los fundamentos institucionales sobre los que descansa el sistema. En otras palabras, reconoce que han cambiado las formas de trabajar, pero no acepta que también deben cambiar las formas de representación y defensa de los trabajadores.
Sin embargo, el análisis jurídico no puede detenerse en las innovaciones técnicas. Los derechos laborales no se valoran únicamente por las facultades que el legislador reconoce en el papel, sino también por los mecanismos que permiten exigirlos frente al poder. Y es precisamente ahí donde aparecen las principales limitaciones del anteproyecto.
La primera y más importante es que se mantiene la ausencia absoluta del derecho de huelga. El texto mantiene intacta una de las mayores anomalías del sistema laboral cubano: la imposibilidad de que los trabajadores suspendan colectivamente la prestación laboral como mecanismo legítimo de presión frente al empleador o frente al Estado.
En cualquier sistema moderno de relaciones laborales, la negociación colectiva y la huelga constituyen instituciones complementarias. La primera permite dialogar; la segunda permite equilibrar el poder cuando el diálogo fracasa. Un derecho sin mecanismos efectivos de presión suele convertirse en una declaración programática.
La segunda limitación estructural radica en la persistencia de la concentración sindical. Aunque el proyecto habla de fortalecer la participación de los trabajadores y ampliar los espacios de negociación colectiva, mantiene a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) como eje exclusivo de la representación laboral. La propia norma habla de “Organizaciones sindicales”,pero omite o prefiere olvidar que en Cuba la Ley de Asociaciones prohíbe el registro de organizaciones con fines idénticos a las ya existentes y eso implica el monopolio sindical de la CTC.
El problema no es solamente organizativo. Desde una perspectiva de estándares internacionales, la libertad sindical supone la posibilidad de crear sindicatos independientes del Estado, competir por la representación de los trabajadores y defender intereses incluso frente al poder político. Ninguna de esas posibilidades aparece reconocida en el nuevo texto.
“Artículo 466. Deberes. Las organizaciones sindicales y sus dirigentes, en el ámbito y nivel en que desarrollan sus actividades tienen los deberes siguientes: a) Promover en los trabajadores la educación política, ideológica, cívica, sindical, económica, jurídica y laboral, a través de la capacitación sindical, técnica-profesional y cultural, así como su participación en actividades deportivas, artísticas y culturales”.
Desde la perspectiva de la Organización Sindical del Trabajo (OIT), la libertad sindical implica precisamente que los trabajadores puedan crear organizaciones independientes del Estado, de los empleadores y de los partidos políticos. La función del sindicato es representar intereses laborales, no formar políticamente a la ciudadanía conforme a una doctrina oficial.
Un tercer problema afecta al núcleo mismo de la relación laboral: el salario. El anteproyecto habla de remuneración suficiente y de empleo digno, pero evita afrontar el principal conflicto social existente hoy en Cuba: la pérdida masiva del poder adquisitivo de los salarios. No se establecen mecanismos automáticos de actualización frente a la inflación, ni sistemas objetivos de revisión periódica, ni garantías que permitan vincular la remuneración al costo real de la vida. En consecuencia, el reconocimiento formal de derechos laborales puede coexistir con una creciente precarización material de los trabajadores.
Una economía más diversa, pero no un espacio laboral más libre
Tampoco desaparece la fuerte presencia del Estado como actor dominante de las relaciones laborales. Aunque el texto reconoce nuevas formas de gestión económica, mantiene una estructura normativa donde la Administración conserva amplias facultades regulatorias y donde los conflictos laborales continúan insertados en un sistema institucional que carece de independencia efectiva frente al poder político. La eficacia práctica de cualquier derecho laboral depende, en última instancia, de la existencia de mecanismos imparciales capaces de protegerlo. Sin tutela independiente, los derechos corren el riesgo de convertirse en simples proclamaciones legales.
Por eso, el debate sobre el nuevo Código del Trabajo de Cuba no debería limitarse a contabilizar cuántas figuras jurídicas incorpora o cuántos artículos modifica. La cuestión central es otra: si la reforma fortalece realmente la posición del trabajador dentro del sistema o si simplemente adapta las normas a una nueva realidad económica sin alterar las relaciones de poder que han caracterizado históricamente al modelo laboral cubano.
El texto reconoce cambios económicos que ya resultaban imposibles de ignorar. Acepta la existencia de nuevos actores productivos, nuevas formas de empleo y nuevas dinámicas de organización del trabajo. Pero al mismo tiempo preserva los principales mecanismos de control institucional sobre la representación laboral y evita introducir garantías que amplíen de forma sustancial la capacidad de los trabajadores para defender colectivamente sus intereses.
La reforma, en consecuencia, parece diseñada para gestionar una economía más diversa, no para construir un espacio laboral más libre.
Ese es probablemente el rasgo que mejor define al anteproyecto. No estamos ante una transformación profunda de los derechos laborales en Cuba. Estamos ante una adaptación normativa destinada a acompañar cambios económicos que ya ocurrieron, procurando que esos cambios no alteren los equilibrios políticos existentes.