ASIC advierte que el Decreto-Ley 133 amplía la actividad privada en Cuba sin garantizar libertad sindical ni negociación colectiva independiente.
La Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC) expresa su preocupación por las impilcaciones dell Decreto-Ley 133 de 2026, publicado el 2 de septiembre de 2026, mediante el cual el Estado cubano modificó el régimen jurídico aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia.
La ASIC reconoce que la nueva regulación introduce modificaciones importantes en la organización de la actividad económica no estatal, entre ellas el reconocimiento de empresas privadas con más de cien trabajadores y mayores espacios de autonomía económica y empresarial. Sin embargo, resulta especialmente preocupante que esta apertura no haya estado acompañada de una reforma equivalente que garantice plenamente los derechos colectivos de quienes trabajan en esos nuevos espacios económicos.
El Decreto-Ley permite a las empresas privadas definir su estructura, determinar su plantilla, administrar sus recursos y establecer las remuneraciones de sus trabajadores dentro de los límites legales. Paralelamente, la protección sindical se limita a disponer que las empresas deben “facilitar la participación de sus trabajadores en las organizaciones sindicales”, lo que, para la ASIC, resulta insuficiente frente a las obligaciones internacionales asumidas por Cuba, especialmente aquellas derivadas de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
La libertad sindical no consiste únicamente en permitir que los trabajadores participen en organizaciones previamente existentes. Comprende el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, afiliarse libremente a ellas, elegir a sus representantes, organizar autónomamente sus actividades y defender sus intereses sin autorización previa ni injerencia de las autoridades públicas.
El Decreto-Ley 133 no garantiza expresamente el ejercicio de estos derechos por parte de organizaciones sindicales independientes y tampoco incorpora mecanismos efectivos de pluralismo sindical, negociación colectiva independiente, protección frente a la discriminación antisindical o garantías específicas para el funcionamiento de organizaciones distintas de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).
Esta omisión adquiere una especial gravedad teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT dentro del Caso núm. 3271, promovido a partir de las denuncias de la ASIC.
En dicho caso, los órganos de control de la OIT han solicitado reiteradamente al Gobierno cubano adoptar medidas efectivas para garantizar el reconocimiento y libre funcionamiento de la ASIC, permitir el ejercicio de sus actividades sindicales y esclarecer denuncias relacionadas con hostigamientos, restricciones, despidos y otras actuaciones contra sindicalistas independientes. La ASIC ha denunciado reiteradamente ante la OIT el incumplimiento de estas recomendaciones.
Resulta particularmente significativo que el Decreto-Ley 133 haya sido aprobado con posterioridad a las más recientes recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y, aun así, no incorpore mecanismos dirigidos a resolver uno de los problemas estructurales que la OIT viene señalando respecto de Cuba: la ausencia de garantías suficientes para el reconocimiento y funcionamiento efectivo de organizaciones sindicales independientes.
La situación resulta aún más evidente respecto de los trabajadores por cuenta propia. El Decreto-Ley regula ampliamente sus autorizaciones, obligaciones, relaciones laborales y mecanismos de control administrativo y establece que los trabajadores contratados pueden participar en organizaciones sindicales.
Sin embargo, no reconoce expresamente el derecho de los propios trabajadores por cuenta propia a constituir organizaciones sindicales independientes que representen sus intereses colectivos, pese a que el Comité de Libertad Sindical ha reiterado que el ejercicio del derecho de asociación sindical no puede depender exclusivamente de la existencia de un vínculo laboral tradicional con un empleador. Igualmente preocupante es la ausencia de garantías específicas relacionadas con la negociación colectiva.
La posibilidad de constituir empresas privadas con más de cien trabajadores supone la existencia de unidades económicas con una concentración significativa de fuerza laboral. En este nuevo escenario, debería fortalecerse la capacidad de los trabajadores para negociar colectivamente salarios, condiciones de trabajo, jornadas, seguridad y salud laboral y demás materias propias de las relaciones colectivas.
No obstante, el Decreto-Ley guarda silencio sobre el reconocimiento de agentes negociadores independientes, mecanismos de negociación colectiva voluntaria, eficacia de los convenios colectivos y garantías para los representantes de los trabajadores.
Se produce así una contradicción que la ASIC considera fundamental: Cuba avanza hacia una mayor pluralidad económica, pero continúa negándose a garantizar una verdadera pluralidad sindical.
El Estado reconoce mayores espacios de autonomía para empresas privadas, cooperativas y actores económicos no estatales, pero no reconoce de manera equivalente la autonomía de los trabajadores para organizarse colectivamente fuera de las estructuras sindicales oficiales.
La ASIC considera que la modernización del sistema económico cubano no puede construirse sobre trabajadores privados de derechos colectivos fundamentales.
Una auténtica transformación del mundo del trabajo requiere garantizar, como mínimo:
- El reconocimiento jurídico y libre funcionamiento de organizaciones sindicales independientes;
- el derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su elección sin autorización previa;
- la eliminación de cualquier monopolio sindical de hecho o de derecho;
- la protección efectiva contra actos de discriminación y persecución antisindical;
- el reconocimiento de la negociación colectiva como instrumento real para determinar condiciones de trabajo;
- garantías para el ejercicio de las actividades sindicales sin intervención estatal;
- y el cumplimiento integral de las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical dentro del Caso núm. 3271.
La ASIC recuerda que desde septiembre de 2025 había solicitado a la OIT verificar que las reformas laborales cubanas garantizaran efectivamente el pluralismo sindical, la protección contra represalias y una participación real de organizaciones independientes, así como reiterar al Gobierno cubano el cumplimiento de las recomendaciones emanadas del Caso 3271.
Por ello, la Asociación Sindical Independiente de Cuba solicita nuevamente a la Organización Internacional del Trabajo, a su Director General, al Comité de Libertad Sindical y a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que examinen el alcance del Decreto-Ley 133 de 2026 a la luz de los Convenios 87 y 98 de la OIT y de las recomendaciones pendientes de cumplimiento en el marco del Caso núm. 3271.
Asimismo, solicita al Gobierno cubano adoptar las reformas legislativas e institucionales necesarias para garantizar que la transformación económica del país vaya acompañada de una verdadera transformación democrática de las relaciones laborales.
No puede existir trabajo decente sin libertad sindical. No puede existir verdadera negociación colectiva sin organizaciones autónomas. Y no puede hablarse de modernización laboral mientras los trabajadores cubanos continúen sin poder organizarse libremente para defender sus propios derechos.
Iván Hernández Carrillo
Secretario General
Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC)
Septiembre de 2026