El anteproyecto no cuestiona el modelo de verticalismo sindical ni el monopolio del Estado sobre la representación de los trabajadores.
(Ángeles Rosas / DDC) – La Asamblea Nacional del Poder Popular tiene previsto aprobar antes de que finalice el año el nuevo Código de Trabajo, cuyo anteproyecto promete modernizar aspectos de la legislación laboral vigente, como la inclusión del teletrabajo, el trabajo por cuenta propia y el acceso ampliado a la justicia laboral. Sin embargo, omite dos pilares fundamentales del derecho laboral contemporáneo: la libertad sindical y el derecho a huelga, dos derechos que, en el caso cubano, continúan siendo inexistentes tanto en la teoría como en la práctica.
Una deuda constitucional y legal
Aunque la Constitución de 2019 reconoce el derecho al trabajo y menciona la libertad de asociación (artículos 64 y 56), no admite el derecho a huelga. En el Código de Trabajo actual (Ley No. 116/2014) tampoco se regula esta forma de protesta legítima. La omisión se mantiene en el anteproyecto actual, lo que contradice los compromisos internacionales asumidos por Cuba.
El país es signatario de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y negociación colectiva, respectivamente, ratificados en 1952. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, por su parte, reconoce expresamente el derecho a formar sindicatos para la defensa de los intereses laborales en su artículo 23.
Una estructura sindical única y subordinada
La única organización reconocida por el Estado cubano para representar a los trabajadores es la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), cuya estructura está subordinada ideológicamente al Partido Comunista. No se permite la existencia de sindicatos independientes, como la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), que opera de forma no reconocida y sus miembros son hostigados, catalogados como contrarrevolucionarios y criminalizados.
En declaraciones a DIARIO DE CUBA, el sindicalista independiente Joel Brito advierte que el anteproyecto mantiene esa exclusión, sin abrir espacio para la libre constitución de organizaciones sindicales, lo que vulnera el principio de pluralidad que establece el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tampoco reconoce procedimientos para el registro de sindicatos alternativos, ni contempla elecciones libres de dirigentes, lo que impide un sindicalismo verdaderamente autónomo.
En palabras de Brito, el Código no garantiza el derecho de los trabajadores a organizarse libremente, ni permite la afiliación fuera del aparato oficialista. “La mayoría de los líderes sindicales funcionan más como cuadros del Partido Comunista que como representantes legítimos de los trabajadores”, precisa.
¿Modernización sin democracia laboral?
Entre los pocos avances que propone el anteproyecto se encuentra la posibilidad de llevar a los tribunales todas las reclamaciones laborales, incluso las relacionadas con sanciones disciplinarias menores. Esto representa una mejora respecto al código vigente, en el que solo era posible acudir a los tribunales para impugnar sanciones graves, como la separación definitiva del puesto de trabajo.
Sin embargo, el avance resulta insuficiente frente a la ausencia de garantías fundamentales como el derecho a la huelga. Al no estar regulada legalmente, cualquier protesta laboral puede ser tratada como una violación del orden público, un acto de desobediencia política o incluso un delito.
Brito señala que, a pesar de incorporar referencias generales al derecho colectivo, el Código no prevé mecanismos para asegurar una negociación auténtica con los empleadores, ni autonomía real en la elaboración de convenios colectivos, lo que desvirtúa el cumplimiento del Convenio 98 de la OIT.
Además, el texto tampoco establece una participación sindical clara en las labores de inspección del trabajo, ni regula estándares de fiscalización en los convenios colectivos. “No se define qué papel tendría el sindicato en el control de las condiciones laborales. En la práctica, esto deja a los trabajadores sin herramientas efectivas para exigir el cumplimiento de sus derechos”, apunta Brito.
El derecho a huelga: una herramienta ausente
La exclusión del derecho a huelga del nuevo marco legal desconoce las múltiples insatisfacciones que enfrentan los trabajadores cubanos: salarios insuficientes, condiciones laborales precarias, discriminación, falta de protección jurídica y nula capacidad de negociación frente a las administraciones.
Joel Brito subraya que esta omisión ha sido objeto de preocupación en recientes sesiones de la OIT, donde ha participado en representación de la ASIC. No solo no se reconoce este derecho, sino que se mantiene penalizado. “La ausencia de una herramienta tan básica como la huelga consolida un sistema donde el trabajador no puede disentir ni organizarse sin exponerse a sanciones o represalias”, dice.
A pesar de que formalmente el anteproyecto del Código de Trabajo se llevará a consulta popular entre septiembre y noviembre, el sindicalista asegura que “ninguna propuesta que cuestione la línea partidista será aceptada”. El resultado, dice, será una reforma que armoniza normas anteriores sin tocar los obstáculos estructurales que impiden la libertad sindical, la negociación efectiva y la participación real de los trabajadores en las decisiones de sus centros de trabajo.
El código cambia, el modelo no
Aunque el anteproyecto incorpora lenguajes y figuras modernas, no cuestiona el modelo de verticalismo sindical ni el monopolio del Estado sobre la representación de los trabajadores. Sin libertad sindical, sin derecho a huelga y sin garantías reales de participación autónoma, la democracia laboral en Cuba continúa siendo más una consigna que una realidad.
El nuevo Código de Trabajo podrá cambiar palabras, pero si el poder sigue concentrado y el disenso proscrito, la relación laboral en la Isla seguirá definida por la subordinación y no por la libertad.