jueves , 4 diciembre 2025

El negocio de trata de personas de Cuba en Canadá La “misión” cubana en la refinería de Sherritt en Alberta

El informe revela cómo el régimen cubano ha extendido a Canadá su esquema global de explotación laboral. Documentos y testimonios muestran que trabajadores enviados a la refinería de Sherritt en Alberta deben entregar hasta el 84 % de sus salarios al Estado cubano, bajo control y coerción, en condiciones comparables al trabajo forzoso. El reporte advierte que Canadá, pese a ser signatario del Protocolo de Palermo, ha tolerado esta práctica durante tres décadas, e insta a investigar a Sherritt, a los bancos implicados y a proteger a las víctimas de este sistema de trata de personas.

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Referencia a convenios de la OIT (Cuba Sindical)

Las prácticas documentadas en este informe vulneran varios convenios internacionales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Canadá y Cuba:

  • Convenio 29 sobre el trabajo forzoso (1930): prohíbe el trabajo obligatorio impuesto bajo coerción o amenaza. La confiscación de salarios y el control de movimientos constituyen formas de trabajo forzoso.
  • Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso (1957): prohíbe usar el trabajo forzoso con fines de coerción política o castigo por opiniones. La selección ideológica y la vigilancia política violan esta norma.
  • Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948): vulnerado al impedir que los trabajadores se organicen y defiendan libremente sus derechos frente al Estado empleador.
  • Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949): quebrantado al negar a los trabajadores la posibilidad de negociar directamente sus condiciones de empleo y remuneración.
  • Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958): violado por la selección de personal basada en lealtad política y militancia partidista.
  • Convenio 95 sobre la protección del salario (1949): transgredido por la confiscación obligada de la mayor parte de los ingresos de los trabajadores.
  • Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos (1970): incumplido al no garantizar que los trabajadores reciban un salario suficiente para cubrir las necesidades básicas de ellos y sus familias.