El informe revela cómo el régimen cubano ha extendido a Canadá su esquema global de explotación laboral. Documentos y testimonios muestran que trabajadores enviados a la refinería de Sherritt en Alberta deben entregar hasta el 84 % de sus salarios al Estado cubano, bajo control y coerción, en condiciones comparables al trabajo forzoso. El reporte advierte que Canadá, pese a ser signatario del Protocolo de Palermo, ha tolerado esta práctica durante tres décadas, e insta a investigar a Sherritt, a los bancos implicados y a proteger a las víctimas de este sistema de trata de personas.
El-negocio-de-trata-de-personas-de-Cuba-en-CanadaReferencia a convenios de la OIT (Cuba Sindical)
Las prácticas documentadas en este informe vulneran varios convenios internacionales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Canadá y Cuba:
- Convenio 29 sobre el trabajo forzoso (1930): prohíbe el trabajo obligatorio impuesto bajo coerción o amenaza. La confiscación de salarios y el control de movimientos constituyen formas de trabajo forzoso.
- Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso (1957): prohíbe usar el trabajo forzoso con fines de coerción política o castigo por opiniones. La selección ideológica y la vigilancia política violan esta norma.
- Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948): vulnerado al impedir que los trabajadores se organicen y defiendan libremente sus derechos frente al Estado empleador.
- Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949): quebrantado al negar a los trabajadores la posibilidad de negociar directamente sus condiciones de empleo y remuneración.
- Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958): violado por la selección de personal basada en lealtad política y militancia partidista.
- Convenio 95 sobre la protección del salario (1949): transgredido por la confiscación obligada de la mayor parte de los ingresos de los trabajadores.
- Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos (1970): incumplido al no garantizar que los trabajadores reciban un salario suficiente para cubrir las necesidades básicas de ellos y sus familias.