martes , 19 marzo 2024

Decreto-Ley No. 356: Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia

DECRETO-LEY No. 356

CONSEJO DE ESTADO

SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 141, de 8 de septiembre de 1993, establece las disposiciones generales sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

POR CUANTO: La experiencia alcanzada en el ejercicio del trabajo por cuenta propia evidencia la necesidad de perfeccionar el sistema de organización y control de esta actividad, así como precisar las responsabilidades de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y administraciones locales del Poder Popular en su implementación y desarrollo.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 356

SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto actualizar las disposiciones generales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, adecuar su sistema de organización y control, así como precisar las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular y demás órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en relación con las actividades autorizadas a ejercer.

ARTÍCULO 2. Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en la ley. La autorización para el ejercicio es personal e intransferible.

La incorporación de manera excepcional de los jóvenes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad al trabajo por cuenta propia, así como las condiciones que deben garantizarse a los jóvenes de diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad se rigen por lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 3. Las personas naturales pueden ejercer el trabajo por cuenta propia de manera individual o como trabajador contratado por otro trabajador por cuenta propia.

ARTÍCULO 4. El trabajador por cuenta propia está obligado a inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social, en correspondencia con lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 5. El trabajador por cuenta propia tiene la obligación de cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales facultados, los que ejercen el correspondiente control sobre el ejercicio de esta modalidad de trabajo.

CAPÍTULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES Y EL CONTROL DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADES NACIONALES

ARTÍCULO 6. Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales rectores del trabajo por cuenta propia, en lo adelante organismos rectores, son los siguientes:

1          Ministerio de la Agricultura: en las actividades agropecuarias y forestales.

2          Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: en el cumplimiento de las regulaciones ambientales y la normalización, metrología y control de la calidad.

3          Ministerio del Comercio Interior: en las actividades de gastronomía, servicios y venta de mercancías.

4          Ministerio de Comunicaciones: en lo relacionado con el desarrollo, producción, comercialización y utilización de las telecomunicaciones, informática, servicios postales, aseguramiento técnico y de soporte asociado.

5          Ministerio de la Construcción: en la producción de materiales de la construcción y los servicios de construcción, reparación y mantenimiento.

6          Ministerio de Cultura: en la política cultural, la contratación de servicios artísticos, y las actividades asociadas a la enseñanza de las artes, artesanos, rotulación y grabados.

7          Ministerio de Economía y Planificación: en los servicios comunales.

8          Ministerio de Educación: en las actividades relacionadas con la docencia, la capacitación de los trabajadores por cuenta propia y las regulaciones para la atención educativa y de cuidado de niños.

9          Ministerio de Educación Superior: en lo relacionado con la docencia a ese nivel, así como la capacitación de los trabajadores por cuenta propia.

10       Ministerio de Energía y Minas: en la exploración, explotación y uso racional de los recursos minerales y energéticos, y la seguridad eléctrica.

11       Ministerio de Finanzas y Precios: en la política fiscal, de seguros y la contabilidad

12       Ministerio de Industrias: en el uso de máquinas-herramientas y equipos, operaciones de almacenamiento y comercialización de gases industriales, los procesos de soldadura y fundición, servicios de refrigeración y clima, requisitos para la seguridad de los equipos de recreación, así como la recuperación de materias primas y la producción de artículos de cuero y calzado.

13       Ministerio de la Industria Alimentaria: en materia de inocuidad y calidad de los alimentos y regulaciones pesqueras.

14       Ministerio de Relaciones Exteriores: en la traducción de documentos.

15       Ministerio de Salud Pública: en el control y la vigilancia sanitaria y epidemiológica, otorgar la licencia sanitaria y establecer las regulaciones para el cuidado de niños, enfermos, personas con discapacidad y ancianos.

16       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: en la contratación de los trabajadores.

17       Ministerio del Transporte: en las actividades relacionadas con la transportación de carga y pasajeros, el estado técnico y la reparación de equipos automotores, la formación, superación y reciclaje de los conductores profesionales y otros servicios asociados a la transportación.

18       Ministerio de Turismo: en lo relativo al alojamiento turístico.

19       Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación: en la práctica de ejercicios físicos en gimnasios de musculación.

20       Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos: en el control y regulación del uso racional del agua.

21       Instituto de Planificación Física: en el ordenamiento territorial y el urbanismo

22       Banco Central de Cuba: en la bancarización y la política crediticia.

ARTÍCULO 7. Los organismos rectores a nivel nacional tienen una función metodológica y para ello deben:

a) Establecer los procedimientos y definir las estructuras para la atención y control del trabajo por cuenta propia en el órgano central y previa consulta con los órganos locales del Poder Popular a nivel provincial y municipal, según corresponda;

b) proponer a quien corresponda, la denominación y alcance de las actividades a ejercer con las precisiones que se requieran, así como la inclusión de nuevas actividades; y

c) identificar y analizar los riesgos y vulnerabilidades de mayor relevancia y, en tal sentido, definir los objetivos a priorizar a los efectos de indicar las acciones de control correspondientes.

ARTÍCULO 8. Las estructuras en los niveles provincial y municipal, tienen una función de control y asesoramiento y para ello deben:

a) Participar en la capacitación de los inspectores en el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las actividades del trabajo por cuenta propia;

b) realizar controles funcionales y participar en las inspecciones aprobadas;

c) informar con la periodicidad que se establezca a los consejos de la Administración sobre las deficiencias detectadas en las acciones de control, las causas y condiciones que las propiciaron y sus consideraciones o propuestas para erradicarlas; y

d) participar en la organización de acciones de capacitación a los trabajadores por cuenta propia en las actividades que por la complejidad técnica así lo requieran.

ARTÍCULO 9. Los organismos rectores y las estructuras en los niveles provincial y municipal, en los casos que lo requieran, pueden solicitar a la autoridad que emitió la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, su cancelación, así como participar en los análisis periódicos de evaluación del comportamiento de las actividades de las cuales son rectores.

ARTÍCULO 10. En la atención y el control del trabajo por cuenta propia, los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que se relacionan, tienen las responsabilidades siguientes:

1.Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

a) Establecer las disposiciones que le correspondan relacionadas con el trabajo por cuenta propia, así como la denominación y alcance de las actividades;

b) determinar las entidades que emiten las autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, así como las actividades que se autorizan a ejercer, previa evaluación por el grupo multidisciplinario correspondiente;

c) definir aquellas actividades del trabajo por cuenta propia de las que son rectores los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales;

d) evaluar el ejercicio del trabajo por cuenta propia con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, la Central de Trabajado-res de Cuba y otras autoridades que se considere pertinente, y rendir información a las instancias correspondientes; y

e) exigir que las entidades que emiten las autorizaciones controlen que los trabajado-res por cuenta propia cumplan lo establecido en relación con la contratación de los trabajadores contratados, conforme a lo regulado en el Código de Trabajo.

2.El Ministerio de Industrias, regula el procedimiento para realizar el dictamen técnico de la seguridad de los equipos de recreación.

3.La Fiscalía General de la República de Cuba, la Contraloría General de la República de Cuba y el Ministerio del Interior, comunican a los organismos de la Administración Central del Estado, a los consejos de la Administración y las entidades que emiten las autorizaciones, en los niveles que corresponda, las deficiencias detectadas en las acciones de control y sus consideraciones y propuestas, a los efectos de los análisis que estos realizan sobre el cumplimiento de lo establecido para el trabajo por cuenta propia.

4.El Banco Central de Cuba, informa al órgano que corresponda los indicios de operaciones sospechosas que detecte en el control de las finanzas que ingresan al país y del pago por las entidades estatales relacionadas con el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

5.El Instituto de Planificación Física, regula la autorización para la colocación y el contenido de carteles de los trabajadores por cuenta propia.

ARTÍCULO 11. Los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud para la atención y control del trabajo por cuenta propia tienen las responsabilidades siguientes:

a) Establecer las prioridades de control y el plan anual de inspecciones, así como realizar la evaluación sobre la efectividad del sistema de inspección para prevenir y eliminar indisciplinas y hechos de corrupción;

b) designar al presidente del grupo multidisciplinario a ese nivel que realiza la evaluación y comprobación de las actividades que se determinen, previo al otorgamiento de la autorización, y convocar a sus integrantes cuando corresponda;

c) controlar que las solicitudes para el ejercicio de las actividades que se determinen, se evalúen por el grupo multidisciplinario;

d) controlar que el grupo multidisciplinario realice la evaluación del trabajo por cuenta propia con las entidades que emiten las autorizaciones, los órganos de inspección, la Central de Trabajadores de Cuba y sus sindicatos, las estructuras a nivel provincial y otros que considere pertinente, en correspondencia con los temas que se analicen.

La evaluación comprende las propuestas para su ordenamiento, los resultados de la inspección y el enfrentamiento a las ilegalidades, las medidas aplicadas, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cualquier otro aspecto que se requiera;

e) evaluar la solicitud de revocación de las medidas de cancelación de la autorización para el ejercicio de las actividades de servicio gastronómicos en restaurantes, servicio de bar y recreación, así como de arrendador de vivienda completa y más de cuatro (4) habitaciones;

f) rendir cuentas sobre el cumplimiento de lo establecido a la Asamblea Provincial del Poder Popular con la periodicidad que se establezca; y

g) informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según los requerimientos que este establezca.

ARTÍCULO 12. Los consejos de la Administración municipales del Poder Popular para la atención y el control del trabajo por cuenta propia tienen las responsabilidades siguientes:

a) Organizar y controlar el trabajo por cuenta propia con la participación de las entidades que emiten las autorizaciones, los órganos de inspección, las estructuras a nivel municipal definidas por los organismos rectores, así como otros que consideren pertinente, en correspondencia con los temas que se analicen;

b) establecer las prioridades de control y el plan anual de inspecciones, así como realizar la evaluación sobre la efectividad del sistema de inspección para prevenir y eliminar indisciplinas y hechos de corrupción;

c) establecer, en coordinación con las entidades que por sus funciones les corresponde, la delimitación y uso de áreas, locales y viviendas para las actividades que puedan producir contaminación; afectaciones sanitarias, al servicio de agua, alcantarillado y de electricidad; problemas de convivencia y otros que puedan afectar los intereses colectivos y de la sociedad, según el alcance de estos;

d) designar al presidente del grupo multidisciplinario a ese nivel que realiza la evaluación y comprobación de las actividades que se determinen, previo al otorgamiento de la autorización, y convocar a sus integrantes cuando corresponda;

e) controlar que la autorización para el ejercicio de determinadas actividades, se otorgue previa evaluación y comprobación, por el grupo multidisciplinario;

f) presentar las propuestas de actividades cuya evaluación corresponde al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular, luego de realizar el análisis y verificar que se cumplen todos los requerimientos; sin exigir ningún trámite a terceros;

g) controlar que las entidades que administran áreas comunes o arriendan locales para ejercer la actividad comercial en el trabajo por cuenta propia creen las condiciones para su funcionamiento y exigir el cumplimiento de la legislación;

h) controlar que la Dirección Integral de Supervisión o de Inspección, según corresponda, de conjunto con las entidades que emiten las autorizaciones y otras que consideren, comprueban que el ejercicio de la actividad del trabajo por cuenta propia se ajusta a lo declarado al momento de solicitar la autorización, en los términos y actividades regulados en la legislación específica;

i) realizar con la periodicidad que se establezca la evaluación del trabajo por cuenta propia con las entidades que emiten las autorizaciones, los órganos de inspección, las estructuras a nivel municipal definidas por los organismos rectores, la Central de Trabajadores de Cuba y sus sindicatos, así como otros que consideren pertinentes.

La evaluación comprende las propuestas para su ordenamiento, los resultados de la inspección, el enfrentamiento a las ilegalidades, las medidas aplicadas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entre otras;

j) evaluar las solicitudes de revocación de las medidas de cancelación de la autorización para el ejercicio de aquellas actividades, cuya autorización se otorga previa evaluación del grupo multidisciplinario a ese nivel;

k) rendir cuentas sobre el cumplimiento de lo establecido para el trabajo por cuenta propia a la Asamblea Municipal del Poder Popular con la periodicidad que se establezca; y

l) informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto para el trabajo por cuenta propia al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular, según los requerimientos que este establezca.

ARTÍCULO 13. El contenido de los carteles que utilicen los trabajadores por cuenta propia debe corresponderse con el nombre de la actividad que realiza. En los casos en que se empleen nombres comerciales, complementarios o diferentes al de la actividad autorizada, el interesado está obligado a registrarlo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Se faculta a los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia, cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.

SEGUNDA: Se faculta a los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud para, previo análisis de las causas que lo fundamentan, limitar el otorgamiento de las autorizaciones en las actividades de servicio gastronómico en restaurante, servicio de bar y recreación, y arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, en el caso de viviendas completas y más de cuatro (4) habitaciones.

TERCERA: Se faculta a los consejos de la Administración municipal para limitar el otorgamiento de las autorizaciones en las actividades que no requieren evaluación por el Consejo de Administración Provincial, en correspondencia con las condiciones y características del territorio, previo análisis de las causas que lo fundamentan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los jefes de los organismos rectores y de los órganos que participan en la implementación y control del trabajo por cuenta propia quedan encargados de dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación.

SEGUNDA: Se deroga el Decreto-Ley No. 141 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 8 de septiembre de 1993.

TERCERA: El presente Decreto-Ley comienza a regir a partir de los ciento cincuenta (150) días naturales posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la

República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2018.

Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado

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