viernes , 4 septiembre 2026

La Habana autoriza las empresas privadas de más de cien trabajadores y con socios extranjeros

El Decreto-Ley 133 permite que cubanos dentro o fuera de la Isla y extranjeros residentes sean socios de empresas privadas.

La Habana (DDC) – El Consejo de Estado de Cuba autorizó nuevas modificaciones en el funcionamiento de las  MIPYMES y en las normativas que rigen el trabajo privado en la Isla que implican la eliminación del límite de cien trabajadores para las empresas no estatales y la posibilidad de que cubanos emigrados y extranjeros se conviertan en socios de esas entidades.

De acuerdo con el Decreto-Ley 133, modificativo de tres normas vigentes, en lo adelante estará permitida la categoría de “empresa privada con más de cien trabajadores”, por lo que cualquier MIPYME puede transitar de micro a pequeña empresa, de pequeña a mediana y de mediana a empresa privada simplemente en función del número de personas ocupadas.

La propia normativa contempla expresamente la transformación de una categoría en otra cuando se superan los 100 trabajadores.

Asimismo, el Decreto-Ley 133 amplía la posibilidad de que cubanos residentes en la Isla o en el extranjero, además de extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, sean socios de estas empresas privadas, incluso de más de una.

No pueden actuar como socios quienes sean cuadros o funcionarios del Estado o del Gobierno, u ocupen cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal; quienes tengan deudas con el banco o con el presupuesto del Estado; o quien haya sido “sancionado por delitos incompatibles con la actividad que se está solicitando durante el cumplimiento de sanciones”, apunta el Decreto-Ley.

Las empresas con más de cien trabajadores pueden definir sus productos y servicios, proveedores, clientes y mercados; determinar su estructura y plantilla; establecer los ingresos de sus trabajadores respetando el salario mínimo vigente en el país; realizar inversiones y asociarse con capital extranjero, conforme a la legislación vigente.

También podrán importar y exportar directamente, previa autorización del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Las aportaciones al capital de cada empresa podrán realizarse en pesos cubanos o en divisas extranjeras, siempre y cuando se declare su licitud ante las instituciones bancarias.

En cuanto a las normas para los trabajadores por cuenta propia, el Decreto-Ley autoriza a que los cubanos residentes en el exterior realicen este tipo de labores, siempre que la actividad no requiera su permanencia física en la Isla.

Estos trabajadores privados podrán a su vez ser socios de MIPYMES, empresas privadas de más de 100 trabajadores o cooperativas no agropecuarias, “siempre que se trate de actividades distintas de aquellas para las que tiene autorización”.

La normativa también suma nuevos criterios para aprobar la suspensión de la actividad; entre ellos, la incapacidad, maternidad, movilizaciones, procesos electorales, situaciones de desastre o emergencia y determinadas reparaciones de vehículos, embarcaciones o inmuebles.

Durante la suspensión se establece para los trabajadores contratados una protección equivalente a un mes de remuneración.

El trámite de creación de empresas privadas se hará en lo adelante vía digital a través de la Plataforma de Actores Económicos, en un procedimiento que establece hasta 20 días hábiles para aprobar o denegar la solicitud. También se digitaliza buena parte del proceso posterior: expediente, trámites bancarios, notaría, Registro Mercantil y Administración Tributaria.

La resolución contempla que esos trámites se hagan de forma presencial cuando existan apagones prolongados o problemas de conectividad. Los municipios pueden autorizar provisionalmente la tramitación manual cuando tales afectaciones impidan utilizar la plataforma.

Adjunta al Decreto-Ley, la Resolución 30/2026 del Ministerio de Educación actualizó las reglas para el cuidado de niños, clases de idiomas, servicios de repaso, taquigrafía y mecanografía. Se elimina la aprobación administrativa previa para el pluriempleo de técnicos y profesionales, incluidos maestros y profesores, que no sean cuadros.

En el caso de los repasadores, se establece que los docentes activos pueden prestar ese servicio fuera de su horario laboral.

Los requisitos incluyen ser graduado de nivel superior o medio superior (excepto para el cuidado de niños), certificado de salud y conducta social acorde con las exigencias de la labor.

Las normativas ahora publicadas en la Gaceta Oficial forman parte de las 176 medidas anunciadas por el régimen cubano en junio pasado bajo la presión de EEUU, que fueron presentadas como una reforma que busca eliminar restricciones y ampliar el espectro de las actividades privadas dentro de la economía nacional.